BOLETIN OFICIAL Nº 34 – 22/03/2024

RESOLUCION GENERAL Nº 1665-DPR/2024.-

San Salvador de Jujuy, 20 de marzo de 2024.-

VISTA:

La Resolución General Nº 1653/2023, la Resolución General de la Comisión Arbitral Nº 10/2023 y la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 3/2024, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución General Nº 1653 se establecen las fechas de vencimiento de los tributos provinciales para el periodo fiscal 2024, las que coinciden, en lo que respecta al impuesto sobre los ingresos brutos del régimen de Convenio Multilateral (SIFERE), con los vencimientos establecidos por la Comisión Arbitral mediante Resolución General Nº 10/2023.

Que, la Resolución General de la Comisión Arbitral Nº 10/2023 estableció  fechas de vencimientos en los días 18, 19 y 20 de marzo de 2024, para la presentación mensual de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes al anticipo febrero de 2024, de los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE).

Que, en fecha 19 de marzo de 2024, la Comisión Arbitral emitió la Disposición de Presidencia Nº 3/2024, en la que estableció tener por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo febrero, cuyos vencimientos operan los días 18, 19 y 20 del corriente hasta el día 22 de marzo de 2024.

Que, dicha modificación obedece que a partir del día 18 se verifican inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB, por lo que algunos contribuyentes se han visto impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.

Que, por ello y en uso de las facultades acordadas por el artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5.791/2.013 T.O. 2.022 y sus modificatorias;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Considerar en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos correspondientes al anticipo 2 del periodo fiscal 2024, de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 18, 19 y 20 de marzo de 2024, siempre que los mismos se registren hasta el día 22 de marzo del corriente año.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos, Auditoría General de la Provincia de Jujuy. Contaduría General de la provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

Marcela Beatriz Figueroa

Directora