BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 28/08/15

DIcon_PDF_6IRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL N° 1412/2015

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 AGO. 2015.

VISTO:

El artículo 284°, incisos 7 y 8 del Código Fiscal Ley 5.791/2013; y

CONSIDERANDO:

Que el Código Fiscal en el artículo de marras prevé exenciones objetivas de pago en el impuesto sobre los ingresos brutos.

Que, entre esas exenciones, incorpora en el inciso 7 a las ventas de artesanías realizadas por sus propios creadores, en forma individual y directa; y en el inciso 8 se incorpora al ejercicio de la actividad literaria, pictórica, escultural o musical, y otras actividades artísticas individuales de similares características.

Que, por su parte, el artículo 285° establece que los mencionados beneficios serán reconocidos por la Dirección a petición de parte interesada y que regirán a partir de la fecha de su solicitud.

Que, dadas las particulares características de las actividades indicadas, resulta necesario reglamentar la forma, los plazos y las condiciones requeridas para que los beneficios fiscales resulten procedentes.

Que, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 10° del Código Fiscal vigente,

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: SUJETOS. Se encuentran comprendidos en el beneficio de exención de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, los artesanos, escritores, pintores, escultores, músicos y demás artistas de similares características que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución General.

ARTÍCULO 2°: REQUISITOS. Establecer los requisitos que deberán cumplimentar los solicitantes de la exención de pago del impuesto sobre los ingresos brutos previstos en los incisos 7 y 8 del artículo 284° del código fiscal vigente, según se detalla a continuación: a) VENTA DE ARTESANIAS REALIZADAS POR ARTESANOS (inciso 7) Deberán presentar: 1. Formulario F-0199 de Solicitud de Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. b) ACTIVIDAD LITERARIA, PICTORICA, ESCULTURAL, MUSICAL, TEATRAL Y OTRAS ACTIVIDADES ARTISTICAS DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS (inciso 8) Deberán presentar: 1. Formulario F-199 de Solicitud de Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 2. Constancia de inscripción en organismos de aplicación que acrediten la actividad artística desarrollada.

ARTICULO 3º: REGULARIZACIÓN PREVIA. Los contribuyentes solicitantes de la exención deberán acreditar situación regular a la fecha de la presentación de la solicitud. En caso contrario, se procederá sin más trámites al rechazo de la solicitud presentada.

ARTÍCULO 4°: EXCLUSION. Excluir del beneficio exentivo previsto en la presente Resolución General a todo tipo de actividad artesanal o artística desarrollada en forma de empresa o sociedad comercial, estando comprendida dentro de este concepto toda organización y logística industrial, comercial, de servicios o de cualquier otra índole que involucre inversión del capital y/o aporte de mano de obra adicional a los necesarios para la actividad artística o artesanal, asumiendo en la obtención del beneficio el riesgo propio de la actividad que desarrolla.

ARTÍCULO 5°: Quedan también excluidas de la exención, las actividades de intermediación, producción, organización, representación y demás figuras similares de quienes realizan las actividades artesanales o artísticas.

ARTÍCULO 6°: SOLICITUD DE PARTE INTERESADA. Los beneficios exentivos previstos en la presente Resolución General se reconocerán a solicitud de parte interesada y producirán efectos desde la fecha de su presentación, la que podrá ser efectuada en cualquier momento siempre que se reúnan todos los requisitos exigidos para gozar del beneficio, quedando a cargo del contribuyente comunicar cualquier situación que modifique las circunstancias fácticas y jurídicas que dieron lugar al otorgamiento del beneficio. El cumplimiento parcial de requisitos no producirá efecto alguno.

ARTÍCULO 7°: ACTO ADMINISTRATIVO DE OTORGAMIENTO. Las exenciones serán reconocidas mediante acto administrativo emanado del Director o Subdirector del organismo, donde se consignará la vigencia del beneficio otorgado, siempre y cuando durante el mismo, se mantengan las circunstancias que hicieron procedente a su reconocimiento. El contribuyente podrá solicitar la renovación de la exención otorgada con un plazo máximo de sesenta (60) días anteriores a la finalización de la vigencia del beneficio otorgado.

ARTÍCULO 8°: FACULTADES DE VERIFICACION Y FISCALIZACION. La Dirección podrá verificar en cualquier momento la permanencia de las circunstancias fácticas y jurídicas que dieron lugar al otorgamiento del beneficio, requiriendo si fuera necesaria la presentación de documentación adicional bajo apercibimiento de suspender la exención y aplicar las sanciones que correspondieren, ante la falta de cumplimiento de los requerimientos de fiscalización.

ARTÍCULO 9°: EXCLUSION DE REGIMENES DE RETENCION, PERCEPCION Y RECAUDACION. Los contribuyentes que gozaren del beneficio exentivo en el impuesto sobre los ingresos brutos no resultarán pasibles de retenciones, percepciones o recaudaciones bancarias. A tales efectos deberán exhibir la respectiva Resolución ante el agente de retención, percepción y/o recaudación bancaria, quien deberá conservar copia de la misma como constancia.

ARTICULO 10°: FORMULARIO F-0199. Apruébese el Formulario F-0199 que forma parte de la presente Resolución General como Anexo I.

ARTÍCULO 11°: VIGENCIA. La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy.

 

ARTÍCULO 12°: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia, Secretaría de Cultura. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.

 

C.P.N. Diego Andrés Colazo

Sub-Director

28 AGO. S/C.-