BOLETIN OFICIAL Nº 33 – 20/03/2024

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- (LIBRO DE ACORDADAS Nº 28, Fº 92/94, Nº 33). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil veinticuatro, los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Doctores Ekel Meyer, Sergio Marcelo Jenefes, Federico Francisco Otaola, Laura Nilda Lamas González, María Silvia Bernal, Mariano Gabriel Miranda, María Eugenia Nieva y Martín Francisco Llamas, bajo la presidencia del primero de los nombrados y,

CONSIDERARON:

Que mediante Acordada Nro. 81 del doce de mayo de 2016 se aprobó el Reglamento de presentación y consulta de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy conjuntamente con los formularios de “Declaraciones jurada patrimonial integral (Anexo público)” y su “Anexo reservado”.-

Que el Art. 4º de la Acordada Nº 81/16 dispuso que: “Los sujetos obligados, deberán presentar la declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles judiciales siguientes a la fecha de asunción del cargo y del cese en las funciones, y anualmente, entre el 1 de abril y el 31 de mayo. Con la presentación de la declaración jurada patrimonial integral de ingreso, el magistrado o funcionario designado estará exento de presentar su declaración correspondiente a la actualización anual de ese año”.-

Asimismo, en la Constitución de la Provincia de Jujuy su artículo 9º dispone: “PRINCIPIOS DE ETICA PUBLICA.- 1. Las magistrados y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público, Legisladores, funcionarios del Poder Ejecutivo, Concejales, Intendentes, Viceintendentes, vocales de Consejos Comunales y todos aquellos que tuvieren a su cargo la administración de fondos públicos, antes de asumir sus funciones, al menos una vez al año y al cesar en ellas deberán presentar una declaración jurada patrimonial ante la Oficina Anticorrupción. 2. La Legislatura debe sancionar una ley de ética para el ejercicio de la función pública que observe los principios de probidad, rectitud, prudencia, justicia, equidad, solidaridad social, idoneidad, responsabilidad y transparencia de los actos. Es aplicable a todo funcionario provincial que se desempeñe en nombre o al servicio de cualquier poder u órgano, o en la administración pública centralizada o descentralizada, de manera temporal o permanente, honoraria o remunerada, consignando especialmente los deberes, incompatibilidades y sanciones aplicables”.-

Atento ello y siendo que se encuentra plasmada en la carta magna provincial la obligatoriedad de los magistrados y funcionarios de este Poder Judicial, de presentar declaración jurada ante la Oficina Anticorrupción.-

Por ello, en uso de las facultades emanadas del inc. 6) del art. 188 de la Constitución de la Provincia y art. 49 de la Ley Nº 4.055, Orgánica del Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

1) Dejar sin efecto la Acordada Nº 81 de fecha 12 de mayo de 2016 por medio de la cual se aprobó el Reglamento de presentación y consulta de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy conjuntamente con los formularios de “Declaraciones jurada patrimonial integral (Anexo público)” y su “Anexo reservado”.-

2) Comunicar a los Sres. Magistrados y Funcionarios de este Poder Judicial que conforme lo dispuesto en el artículo 9º de la Constitución de la Provincia de Jujuy, las declaraciones juradas patrimoniales deberán ser presentadas indefectiblemente ante la Oficina Anticorrupción de la Provincia de Jujuy.-

3) Los sujetos obligados, deberán registrarse en la página web. de la Oficina Anticorrupción a fin de obtener su usuario y contraseña dentro del sistema (SIKUS) y de esta forma presentar sus declaraciones juradas patrimoniales (Alta Periodo 2023) ante dicha oficina, cuya fecha de vencimiento para su presentación es el último día del mes de junio del presente año (conf. Ley Nº 5153 “DE ETICA PUBLICA” Art. 5 inc. b).

4) Registrar, dejar copia en autos y comunicar a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia, Oficina Anticorrupción, publicar por un día en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial de Jujuy.-

Firmado: Doctores Ekel Meyer, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, María Silvia Bernal, Mariano Gabriel Miranda, María Eugenia Nieva y Martín Francisco Llamas. Se deja constancia que el Dr. Federico Francisco Otaola no firma la presente por encontrarse de licencia.-

 

Secretaría 18 de marzo de 2024.-

Ante mí: Dr. Ariel Omar Cuva- Secretario de Superintendencia.-

20 MAR. S/C.-