BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 28/08/15

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RESOLUCION Nº 003641-S.-

EXPTE. Nº 716-1197/2011.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 AGO. 2015.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que se solicita la cobertura de UN (1) cargo Categoría A-1, Agrupamiento Profesional-Ley Nº 4413/1988 para el HOSPITAL “SAN ROQUE”, mediante llamado a Concurso Extraordinario de Antecedentes y Oposición; y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 1 obra solicitud formal por parte de las autoridades del Nosocomio;

Que, la Subdirección de Recursos Humanos acredita la disponibilidad del cargo a cubrir a fojas 10 y 11;

Que, a los fines de la cobertura del mencionado cargo, resulta procedente el llamado a concurso de Antecedentes y Oposición de conformidad a lo establecido por  la Ley Nº 4135/1984, normativa aplicable en forma supletoria al presente tramite por carecer la ley 4413/1988 de disposiciones correspondientes al caso particular que nos ocupa;

Por ello;

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Autorizar a la Dirección Provincial de Regulación Sanitaria a llamar a CONCURSO EXTRAORDINARIO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN-CLASE ABIERTO de acuerdo a las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 4135/84 y sus modificatorias, para la cobertura del siguiente cargo: AREA PROGRAMATICA Nº I.-HOSPITAL “SAN ROQUE” SAN SALVADOR DE JUJUY

CANTIDAD DE CARGOS: UNO (1)-BIOINGENIERO; CATEGORIA: A-1-AGRUPAMIENTO PROFESIONAL-                       LEY Nº 4413.

ARTICULO 2º.-Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos: 1.-Titulo Profesional, expedido por la Universidad competente. (Certificado por Escribano Publico).-2.-Fotocopia del Certificado Analítico (Certificado por Escribano Publico).-3.-Constancia de Matricula habilitante expedida por el Colegio de Ingenieros de Jujuy, validez seis (6) meses, desde la fecha de emisión.-4.-Planilla Prontuarial, validez seis (6) meses, desde la fecha de emisión.-5.-Fotocopia del D.N.I.-6.-Examen Psicofísico (Validez seis (6) meses, desde la fecha de su emisión).-7.-Constancia de C.U.I.L.-8.-Presentar Nota de la Dirección Provincial de Personal en la cual deberá constar que el profesional no se encuentra con Sumario Administrativo en trámite, salvo que hayan sido sobreseído en el mismo.-9.-Curriculum Vitae con la Documentación Personal y de Capacitación acreditantes. Toda la documentación requerida, en caso de ser copia, deberá ser certificadas por Escribano Público o Personal Autorizado de la Dirección Provincial de Regulación Sanitaria, debidamente foliada, dejándose establecido que toda certificación de cursos deberá contar con las firmas, sellos o auspicios correspondientes de Instituciones y Organismos oficiales o, en su caso, con la correspondiente personería jurídica de la Institución para ser consideradas al momento de otorgar el puntaje de las mismas. La documentación deberá estar incluida en una carpeta, respetando el orden de los requisitos en el momento de la presentación.

ARTÍCULO 3º.-No podrán participar del presente concurso: 1.-Los profesionales que tengan una designación en trámite en un cargo de PLANTA PERMANENTE en algunas de las Unidades de Organización dependiente de este Ministerio.-2.-Los profesionales que hubieran sido designados en cargos de Planta Permanente en alguna de las Unidades de Organización, salvo que hubieran transcurrido cinco (5) años desde la fecha de su designación hasta la fecha de la Resolución del llamado a concurso. Las restricciones precedentes no serán aplicables a los profesionales con designaciones interinas y contratados.

ARTÍCULO 4º.-El Tribunal estará constituido: 1.-EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD: TITULAR: BIOG. FABRICIO PESCHIUTTA; SUPLENTE: SR. RAUL BANEGAS.-2.-EN REPRESENTACIÓN DEL HOSPITAL “SAN ROQUE”: TITULAR: DR. VICTOR ZELAYA; SUPLENTE: DR. SEBASTIAN ROMERO ARENA.-3.-EN REPRESENTACIÓN DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE REGULACION SANITARIA: TITULAR: BIOG. RICARDO CHAILE; SUPLENTE: SR. AVILIO FERNANDEZ.-4.-VEEDOR EN REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA-APUAP: A  confirmar.

ARTICULO 5º.-Se establece el siguiente cronograma: *Apertura de Inscripción: 25 de Agosto de 2.015; *Cierre de Inscripciones: 25 de Setiembre de 2.015; *Ejecución del concurso: 28 de Setiembre de 2.015.

ARTICULO 6º.-Los antecedentes deberán ser presentados en el Área Administrativa de la Dirección Provincial de Regulación Sanitaria-Planta Alta del Ministerio de Salud, en el horario de 08,00 a 16,00 Horas, conforme el Cronograma mencionado en el articulo anterior, resultando competente dicha Dirección para notificar, de manera fehaciente, a cada uno de los postulantes del orden de merito resultante del concurso, el que será publicado diez días después de la fecha establecida para el inicio de evaluación de antecedentes y por el termino de cinco días, momento a partir del cual comenzara a correr todo plazo recursivo.

ARTICULO 7º.-La modalidad del concurso será por antecedentes, debiendo pasarse; en el supuesto de que la diferencia de puntaje entre los primeros en orden de mérito, fuese  menor al 25%, a la instancia de oposición entre los mismos. Esta segunda instancia otorgara un puntaje máximo del 50% del mayor puntaje obtenido, el que se sumara al logrado por  los antecedentes.

ARTÍCULO 8º.-El/la que obtenga el 1º lugar en el Orden de Merito, deberá desempeñar las actividades habilitadas para el Titulo de Bioingeniero que se detallan a continuación: *Diseño y producción de productos para la salud tal como equipamiento, aparato, material, artículo o sistema de uso o aplicación médica, odontológica o laboratorial, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento destinada a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico o regulación de la concepción y que no utiliza medio farmacológico, inmunológico o metabólico, pudiendo entretanto ser auxiliado en su función, por tales medios, en el área de la salud humana y animal y participar en la elaboración de normas de seguridad para dichos productos. *Asesorar técnicamente en la comercialización de estos productos. *Diseño, verificación y mantenimiento de las instalaciones hospitalarias. *Diseño de algoritmos e implementación de programas para adquirir, procesar, transmitir y/o analizar señales e imágenes médicas. *Participación, elaboración, verificación y certificación de normas vinculadas con los requisitos esenciales de seguridad y eficacia de productos médicos-Dirección, gerenciamiento de las organizaciones dedicadas al diseño, producción y prestación de servicios en el ámbito de la salud. *Realización, dirección y participación en programas de investigación básica, clínica y aplicada vinculada al diseño y desarrollo de productos médicos en el área de la salud humana y animal, atendiendo a los nuevos conocimientos y las nuevas tecnologías. *Asesoramiento en la selección, adquisición, mantenimiento y uso de productos médicos en centros de salud humana y animal. *Asesoramiento en las temáticas referidas a higiene, seguridad en el trabajo y contaminación ambiental en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 9º.-Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítase copia de la Resolución a las Secretarias de Coordinación de Atención de la Salud, Planificación en Políticas y Regulación Sanitaria, Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias, a las Direcciones Provinciales de Regulación Sanitaria y de Hospitales, Hospital “San Roque”, Ing. Peschiutta de la Dirección Provincial de Hospitales, Sr. Banegas del Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, Ing. Chaile y Sr. Fernández del Hospital “Dn. Pablo Soria”. Cumplido, archívese.-

 

Dr. Héctor Saúl Gervacio Flores

Ministro de Salud