BOLETIN OFICIAL Nº 31 – 15/03/2024

RESOLUCIÓN Nº 039-SCA/2024.-

Expte. N° 1101-05-M-2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 ENE. 2024.-

VISTO:

La Solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por la Secretaría de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación para 4to. Paquete de escuela a intervenir, que se tramita mediante Expediente Administrativo N° 1101-05-M-2024.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, N° 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, la Resolución Nº 212/2007- S.M.A. y R.N y la Ley N° 6372 Impositiva de la Provincia de Jujuy, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota N° 1548/2023-SCA, la Secretaría de Infraestructura Educativa- Arq. M. Victoria Martínez Fascio, solicitó la Factibilidad Ambiental para la intervención de diez (10) instituciones educativas de la Provincia de Jujuy en el Marco del Programa de Mejora y Acceso a la Calidad Educativa (PROMACE) cuyo ente financiador es el BCIE.-

Que, se describen las actividades a realizar sobre diez (10) instituciones educativas  urbanas existentes, situadas en distintas ciudades de la Provincia, emplazadas en los ejidos urbanos, en zonas ya antropizadas, incluyendo obras tales como aulas, baños, patios, salones y otras dependencias propias de un establecimiento educativo.-

Que, del análisis del Área Técnica, no surgen observaciones, concluyendo que, por la magnitud de las obras en cuestión, no se prevé ocurran impactos ambientales negativos de significación, y que por lo tanto no se encuentra impedimentos para dar lugar a lo solicitado sugiriendo eximir del procedimiento de evaluación de Impacto Ambiental, lo que es compartido por el Director de Evaluación Ambiental y Fiscalización.-

Que, el Decreto Reglamentario Nº 9067/07 faculta a esta Autoridad de Aplicación en su Artículo 2º, inciso b), a emitir un acto administrativo exceptuando del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, declarando la ausencia de Impacto Ambiental significativo cuando el proyecto así lo amerite.-

Que, la Ley N° 6372 Impositiva de la Provincia de Jujuy, en su Art. 11°, ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental, y el D.R. Nº 9067 establece las excepciones a dicha tasa.-

Que, atento a lo dispuesto corresponde a la Secretaria de Calidad Ambiental intervenir en autos.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo a la solicitud de intervención sobre diez (10) instituciones educativas emplazadas en distintas ciudades de la Provincia de Jujuy, las cuales se detallan en Anexo de la presente Resolución, presentada por la Secretaría de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°: La Secretaría de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, en su carácter de responsable del proyecto, deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones para el normal desarrollo de las obras:

1- Presentar ante esta Autoridad de Aplicación, un Plan de Manejo Ambiental para cada obra a ejecutar, que contemple:

a- Medidas de mitigación de impactos con respecto a la calidad del aire, ruidos, calidad de agua.-

b- Gestión de materiales de obra y gestión de residuos peligrosos.-

c- Medidas de protección de hábitat natural y especies arbóreas, así como también la protección de los bienes culturales físicos relacionados con la comunidad de influencia.-

2- La empresa encargada de la ejecución de la obra deberá estar inscripta como generadora de residuos peligrosos en la Dirección de Residuos Especiales y Pasivos Ambientales de esta Secretaría de Calidad Ambiental.-

ARTICULO 3º: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2º DR 9067/07). Luego, se deberá remitir copia de dicha publicación a la Secretaria de Calidad Ambiental.-

ARTÍCULO 4°: Se exceptúa a la Secretaría de Infraestructura Educativa-Promace del Ministerio de Educación de Jujuy del cobro de la tasa retributiva por los servicios de evaluación ambiental, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 2º del DR Nº 9067/07.-

ARTÍCULO 5°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra y una vez finalizada la misma.-

ARTICULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades que realiza pudiera ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a la Secretaría de Infraestructura Educativa-Promace del Ministerio de Educación y a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización. Cumplido, archívese.-

 

ANEXO: A continuación, se presenta el listado de los establecimientos incluidos en la presente Resolución:

 

Reg. Nombre Localidad Depto.
1 VI Escuela Nº 224 Nuestra Sra. Del Rosario Palma Sola Santa Bárbara
2 VI Escuela Provincial de Comercio Nº 2 Dr. Manuel Belgrano Palpalá Palpalá
3 II Escuela Nº 13 Dr. Ernesto Eudoro Padilla Maimara Tilcara
4 III Escuela Nº 38 Juanita Stevens y J.I Nº 15 San Salvador de Jujuy Dr. Manuel Belgrano
5 III Escuela Nº 468 y J.I Nº 7 San Salvador de Jujuy Dr. Manuel Belgrano
6 VI  Escuela Nº 110 Monseñor Miguel Ángel Vergara Perico El Carmen
7 V Escuela Normal Superior Gral. San Martín Libertador Gral. San Martín Ledesma
8 VI Escuela Nº 144 Víctor Mercante y J.I Nº 4 Palpalá Palpalá
9 III Escuela Nº 455 y J.I Nº 47 San Salvador de Jujuy Dr. Manuel Belgrano
10 IV Escuela Nº 95 Alte. Guillermo Brown y J.I Nº 6 San Pedro San Pedro

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental