BOLETIN OFICIAL Nº 31 – 15/03/2024
Expte. N° 1101-13-M-2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 OCT. 2023.-
VISTO:
La Solicitud de de rectificación de la Resolución Nº 87/2022-SCA presentada por la Secretaría de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación para el proyecto de Infraestructura Educativa en el marco del PROMACE (Programa de Mejora y Acceso a la Calidad Educativa), que se tramita mediante Expediente Administrativo N° 1101-13-M-2023.-
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, N° 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, la Resolución Nº 212/2007- S.M.A.yR.N, la Resolución Nº 87/2023-SCA, y la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y los Decretos Nº 29-A-2021 y Nº 4789-A-2021, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 87/2023-SCA, la Secretaría de Calidad Ambiental emitió una Declaración de Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al proyecto de intervención en dieciséis (16) instituciones educativas dentro de la provincia de Jujuy, detallado en el cuadro Anexo de dicha resolución, presentado por la Secretaria de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy.-
Que, la mencionada Secretaria de Infraestructura Educativa, solicitó mediante Nota Nº 1232/2023-SCA la rectificación de algunos nombres, ubicaciones y regiones de pertenencia de ciertos establecimientos educativos descriptos en el cuadro Anexo que fueron mal consignados, así como el proponente en el Articulo 1º.-
Que, por lo expuesto y tratándose de un error involuntario, el Área Técnica no encuentra impedimentos para dar lugar a lo solicitado aconsejando rectificar lo solicitado en el cuadro Anexo de la Resolución Nº 87/2023-SCA.-
Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Rectificar en el cuadro Anexo de la Resolución Nº 87/2023-SCA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo a la solicitud de intervención sobre dieciséis (16) instituciones educativas emplazadas en distintas localidades de la Provincia de Jujuy, las cuales se detallan en el Anexo y se hayan incluidas en el marco del Programa de Mejora y Acceso a la Calidad Educativa (PROMACE), presentada por la Secretaría de Infraestructura Educativa-Promace del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio”.-
ARTICULO 2º: Rectificar el cuadro Anexo de la Resolución Nº 87/2023-SCA, el cual quedara establecido íntegramente como prosigue:
N° | Reg. | Escuela | Localidad | Depto. |
1 | VI | Escuela Nº 176 de la Patria | Palpalá | Pálpala |
2 | V | Bachillerato Provincial Nº 5 Octavio Federico Bernis | Palma Sola | Santa Bárbara |
3 | IV | JI Anexo en Escuela Nº 388 | El Piquete | Santa Bárbara |
4 | IV | Escuela Nº 388 Dr. Carlos Alberto Alvarado | El Piquete | Santa Bárbara |
5 | III | Escuela Nº 8 Escolástico Zegada | San Salvador de Jujuy | Dr. Manuel Belgrano |
6 | III | Escuela Nº 28 Presidente Avellaneda | San Salvador de Jujuy | Dr. Manuel Belgrano |
7 | VI | Escuela Nº 207 Gral. de Brigada A. Pedro Pio Martijena | Palpalá | Pálpala |
8 | VI | Escuela Nº 322 Independencia del Perú | Los Alisos | San Antonio |
9 | VII | Colegio Secundario Nº 19 | Casabindo | Cochinoca |
10 | VII | Escuela Nº 270 Cacique Gob. Pedro Quipildor | Casabindo | Cochinoca |
11 | III | Escuela Nº 233 Provincia de Chubut | Yala | Dr. Manuel Belgrano |
12 | III | Escuela Nº 14 Juan Bautista Alberdi | San Salvador de Jujuy | Dr. Manuel Belgrano |
13 | II | Colegio Secundario Nº 26 | Uquia | Humahuaca |
14 | II | Escuela Nº 27 Juan Galo Lavalle | Uquia | Humahuaca |
15 | I | JI a crear al lado de la Escuela Aerotécnica | Abra Pampa | Cochinoca |
16 | III | Escuela Nº 365 Eduardo Calsina | Huancar | Susques |
ARTÍCULO 2°: Manténgase la vigencia plena de los restantes artículos de la Resolución Nº 87/2023-SCA, a todos los efectos que pudieran corresponder.-
ARTÍCULO 3°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría.- Notifíquese a la Secretaría de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación y a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización. Cumplido, archívese.-
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental