BOLETIN OFICIAL Nº 31 – 15/03/2024
Expte. N° 1101-13-M-2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 MAR. 2023.-
VISTO:
La Solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por la Secretaría de Infraestructura Educativa-Promace del Ministerio de Educación para incorporar en la documentación requerida por el ente Financiador del BCIE, por el crédito gestionado por el Ministerio de Educación para nuevas intervenciones sobre la Infraestructura Educativa en el marco del PROMACE (Programa de Mejoramiento y Acceso a la Calidad Educativa), que se tramita mediante Expediente Administrativo N° 1101-13-M-2023.-
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, N° 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, la Resolución Nº 212/2007- S.M.A. y R.N, la Ley N° 6326 Impositiva de la Provincia de Jujuy, y la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Nº 4789-A/2021, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota N° 34/2023-SCA, la Secretaría de Infraestructura Educativa-Promace del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, a través de la Secretaría de Infraestructura Educativa Arq. M. Victoria Martínez Fascio, solicitó la Factibilidad Ambiental para nuevas intervenciones a realizar sobre dieciséis (16) instituciones educativas de la Provincia de Jujuy en el Marco del Programa de Mejoramiento y Acceso a la Calidad Educativa (PROMACE).-
Que, la documentación informa que se intervendrán dieciséis (16) instituciones educativas rurales y urbanas, situadas en distintas localidades de la Provincia, localizándose sobre y próximo a los ejidos urbanos, en zonas antropizadas previamente y, en algunos casos, donde ya existe infraestructura edilicia educativa, incluyendo obras tales como aulas, baños, patios, salones, otras dependencias propias de un establecimiento educativo.-
Que, del análisis del Área Técnica, no surgen observaciones, concluyendo que, por la magnitud de las obras en cuestión, no se prevé que ocurran impactos ambientales negativos de significación, y que por lo tanto no se encuentra impedimentos para dar lugar a lo solicitado y sugiere otorgar resolución de Ausencia de Impacto Ambiental Significativo, lo que es compartido por el Secretario de Calidad Ambiental.-
Que, el Decreto Reglamentario Nº 9067/07 faculta a esta Autoridad de Aplicación en su Artículo 2º, inciso b), a emitir un acto administrativo exceptuando del procedimiento de evaluación de impacto ambiental significativo cuando el proyecto asi lo amerite.-
Que, la Ley N° 6326 Impositiva de la Provincia de Jujuy, en su Art. 11°, ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental, y el DR Nº 9067 establece las excepciones a dicha tasa.-
Que, atento a lo dispuesto por la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Acuerdo Nº 4789-A/2021 corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en autos.-
Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo a la solicitud de intervención sobre dieciséis (16) instituciones educativas emplazadas en distintas localidades de la Provincia de Jujuy, las cuales se detallan en Anexo y se hayan incluidas en el marco del Programa de Mejoramiento y Acceso a la Calidad Educativa (PROMACE), presentada por la Secretaría de Infraestructura Educativa-Promace del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2°: La Secretaría de Infraestructura Educativa- Promace del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, en su carácter de responsable del proyecto, deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones para el normal desarrollo de las obras:
1- Presentar ante esta Autoridad de Aplicación, un Plan de Manejo Ambiental para cada obra a ejecutar, que contengan:
a- Medidas de mitigación de impactos con respecto a la calidad del aire, ruidos, calidad de agua y afectación al transito tanto peatonal como vehicular.-
b- Gestión de materiales de obra y gestión de residuos peligrosos.-
c- Medidas de protección de hábitat natural y especies arbóreas, así como también la protección de los bienes culturales físicos relacionados con la comunidad de influencia.-
2- La empresa encargada de la ejecución de la obra deberá estar inscripta como generadora de residuos peligrosos en la Dirección de Residuos Especiales y Pasivos Ambientales de esta Secretaría de Calidad Ambiental.-
ARTICULO 3º: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2º DR 9067/07). Luego, se deberá remitir copia de dicha publicación a la Secretaria de Calidad Ambiental.-
ARTÍCULO 4°: Se exceptúa a la Secretaría de Infraestructura Educativa-Promace del Ministerio de Educación de Jujuy del cobro de la tasa retributiva por los servicios de evaluación ambiental, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 2º del DR Nº 9067/07.-
ARTÍCULO 5°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra y una vez finalizada la misma.-
ARTICULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades que realiza pudiera ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-
ARTICULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-
ARTICULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a la Secretaría de Infraestructura Educativa-Promace del Ministerio de Educación y a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización. Cumplido, archívese.-
ANEXO: A continuación, se presenta el listado de los establecimientos incluidos en la presente Resolución:
N° | Reg. | Nombre | Localidad | Depto. |
1 | III | Escuela Nº 176 de la Patria | Palpalá | Palpalá |
2 | V | Bachillerato Provincial Nº 5 Octavio Federico Bernis | Palma Sola | Ledesma |
3 | IV | JI Anexo en Escuela Nº 388 | El Piquete | San Pedro |
4 | IV | Escuela Nº 388 Dr. Carlos Alvarado | El Piquete | San Pedro |
5 | III | Escuela Nº 8 Escolástico Zegada | San Salvador de Jujuy | Dr. Manuel Belgrano |
6 | III | Escuela Nº 28 Nicolás Avellaneda | San Salvador de Jujuy | Dr. Manuel Belgrano |
7 | III | Escuela Nº 207 Gral. de Brigada A. Pedro Pio Martijena | Palpalá | Pálpala |
8 | IV | Escuela Nº 322 Independencia del Perú | Los Alisos | San Antonio |
9 | I | Colegio Secundario Nº 19 | Casabindo | Cochinoca |
10 | I | Escuela Nº 270 Cacique Gob. Pedro Quipildor | Casabindo | Cochinoca |
11 | III | Escuela Nº 235 Provincia de Chubut | Yala | Dr. Manuel Belgrano |
12 | III | Escuela Nº 14 Juan Bautista Alberdi | San Salvador de Jujuy | Dr. Manuel Belgrano |
13 | II | Colegio Secundario Nº 26 | Uquia | Humahuaca |
14 | II | Escuela Nº 27 Galo Lavalle | Uquia | Humahuaca |
15 | I | JI a crear al lado de la Escuela Aerotécnica | Abra Pampa | Cochinoca |
16 | III | Escuela Nº 365 Eduardo Calsina | Huancar | Susques |
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental