BOLETIN OFICIAL Nº 31 – 15/03/2024
Expte. N° 1101-73-M-2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 OCT. 2023.-
VISTO:
La Solicitud de rectificación de la Resolución Nº 213/2022-SCA presentada por la Secretaría de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación para el proyecto de Infraestructura Educativa en el marco de PROMACE (Programa de Mejora y Acceso a la Calidad Educativa), que se tramita mediante Expediente Administrativo N° 1101-73-M-2020.-
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, N° 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, la Resolución Nº 212/2007- S.M.A.yR.N, la Resolución Nº 213/2022-SCA, y la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y los Decretos Nº 29-A-2021 y Nº 4789-A-2021, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 213/2022-SCA, la Secretaría de Calidad Ambiental emitió una Declaración de Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al proyecto de intervención en quince (15) instituciones educativas dentro de la provincia de Jujuy, detallado en el cuadro Anexo de dicha resolución, presentado por la Secretaria de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy.-
Que, la mencionada Secretaria de Infraestructura Educativa, solicitó mediante Nota Nº 1232/2023-SCA la rectificación de algunos nombres, ubicaciones y regiones de pertenencia de ciertos establecimientos educativos descriptos en el cuadro Anexo que fueron mal consignados.-
Que, por lo expuesto y tratándose de un error involuntario, el Área Técnica no encuentra impedimentos para dar lugar a lo solicitado aconsejando rectificar lo solicitado en el cuadro Anexo de la Resolución Nº 213/2022-SCA.-
Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Rectificar en el cuadro Anexo de la Resolución Nº 213/2022-SCA, el cual quedara establecido íntegramente como prosigue:
N° | Reg. | Escuela | Localidad | Depto. |
1 | IV | Bachillerato Provincial Nº 4 Armada Argentina | La Mendieta | San Pedro |
2 | V | Bachillerato Provincial Nº 8 Salvador Mazza | Caimancito | Ledesma |
3 | III | Colegio Secundario Nº 34 | San Salvador de Jujuy | Dr. Manuel Belgrano |
4 | I | Escuela Nº 25 Sargento José Mariano Gómez | Yavi | Yavi |
5 | VII | Escuela Nº 45 Dr. Juan Carlos Arias | Cochinoca | Cochinoca |
6 | VI | Escuela Nº 55 Patricias Jujeñas | Pampa Blanca | El Carmen |
7 | III | Escuela Nº 65 José Quintana | Lozano | Dr. Manuel Belgrano |
8 | IV | Escuela Nº 188 Ricardo Guiraldez | Real de los Toros | Santa Bárbara |
9 | VI | Escuela Nº 312 Agua y Energía Eléctrica | El Carmen | El Carmen |
10 | IV | Escuela Nº 313 Constantino C. Vigil | San Lucas | San Pedro |
11 | III | Escuela Nº 321 Provincia de Buenos Aires | San Salvador de Jujuy | Dr. Manuel Belgrano |
12 | VI | Escuela Independencia del Perú | Los Alisos | San Antonio |
13 | III | Escuela Nº 388 Juan Galo Lavalle | San Salvador de Jujuy | Dr. Manuel Belgrano |
14 | III | Escuela Nº 392 Juan B. de La Salle | San Salvador de Jujuy | Dr. Manuel Belgrano |
15 | IV | Escuela Nº 413 Alicia Moreau de Justo | San Pedro | San Pedro |
ARTÍCULO 2°: Manténgase la vigencia plena de los restantes artículos de la Resolución Nº 213/2022-SCA, a todos los efectos que pudieran corresponder.-
ARTÍCULO 3°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría.- Notifíquese a la Secretaría de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación y a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización. Cumplido, archívese.-
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental