BOLETIN OFICIAL Nº 31 – 15/03/2024

RESOLUCIÓN Nº 32-MAyCC/2024.-

EXPTE. Nº 1100-89/2024.-

San Salvador de Jujuy, 06 MAR. 2024.-

VISTO: 

El artículo 41º de la Constitución Nacional, articulo Nº 22 de la Constitución Provincial, Leyes Nacionales Nº 25.575 “Ley General de Ambiente” y Nº 27.566, Ley Provincial Nº 5.063 “Ley General de Medio Ambiente”, Decreto Reglamentario Nº 7.751/2023, y;

 CONSIDERANDO: 

 Que, el artículo Nº 22 de la Constitución Provincial prevé el derecho a un Medio Ambiente Sano y Equilibrado para todos los habitantes de la Provincia;

Que, el Congreso de la Nación Argentina ha dictado la Ley Nacional Nº 25.585 cuyo artículo 2º incorpora al Código de Minería el Titulo Complementario denominado “De la Protección Ambiental para la Actividad Minera”;

Que, a su vez, el Congreso de la Nación Argentina en la Ley Nacional Nº 25.675 establece en su artículo 4 “Principio de Prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir” y el “Principio de Sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de na gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras”, entre otros;

Que, la Ley Nº 5.063, establece en su artículo 1º “La presente Ley establece, con carácter de orden público, las normas tendientes a garantizar la protección, preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, promoviendo una política de desarrollo sustentable y compatible con esos fines, que hagan posible una óptima calidad de vida para las generaciones presentes y futuras que habiten en el territorio de la Provincia de Jujuy”;

Que, la Ley mencionada precedentemente determina dentro de sus objetivos la regulación de la conducta de los particulares y de los poderes públicos con el fin de proteger el ambiente; la protección de los recursos naturales, renovables o no; el análisis y la prevención de los efectos ambientales de la explotación de los recursos naturales no renovables, y a su vez establece la obligación de adoptar las medidas preventivas para evitar o disminuir la degradación o contaminación del ambiente en todas las actividades que desarrollan o emprendan;

Que, muchas industrias utilizan estanques o cuencas de evaporación para el tratamiento de diversos tipos de aguas residuales, como salmueras de plantas desalinizadoras, aguas residuales industriales o relaves de minas;

Que, el objetivo principal de un estanque de evaporación es facilitar el proceso natural de evaporación, en el que el agua se convierte de un estado líquido a un estado de vapor, y estos procesos pueden generar impactos ambientales como la salinidad, la contaminación de las aguas subterráneas y la alteración del hábitat, los cuales pueden ser evitados o mitigados mediante prácticas adecuadas de diseño, gestión y seguimiento, por lo tanto deben diseñarse y construirse para minimizar el potencial de contaminación de las aguas subterráneas circundantes, controlar las emisiones de olores y decir el riesgo de interacciones con la vida silvestre;

Por ello, en uso de facultades propias;

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO

DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la obligación de instalar un geotextil no tejido en todos los proyectos de impermeabilización con geomembrana independientemente del espesor de ésta, abarcando esta obligación a proyectos de Minería, Rellenos Sanitarios, celdas de Seguridad, Obras Viales, y cualquier otro proyecto que necesite garantizar la estabilidad del suelo, control de erosión y de durabilidad de los mismos

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la especificación técnica del geotextil a utilizar se describe según la recomendación de la Norma GRI-GT12 del Instituto Internacional de Geosinteticos descriptas en su Tabla 1, o la norma que la reemplace, siendo esta actualmente:

  • Gramaje ASTM D5261 >300 GRS/m2
  • Resistencia al Punzonamiento ASTM D6241 >2000N
  • Resistencia UV ASTM D7238 >70%
  • Resistencia Grab Transversal ASTM D4632 >700N
  • Permitividad Hidráulica ASTM D4491 >0,15 S-1

ARTÍCULO 3°.- Determinar que el geotextil no tejido debe ser de composición 100% Poliéster, producido en una instalación industrial donde no se realicen procesos reciclados de botellas de plástico y por cada lote de 30.000 m2, al proveedor de dicho geotextil debe solicitársele la presentación del certificado de calidad realizado en un laboratorio de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- La Secretaria de Calidad Ambiental, dependiente de este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Jujuy, realizará los controles específicos para el cumplimiento del uso de Geosinteticos en sus aplicaciones civiles para todos los proyectos y actividades económicas que desarrollen estanques o cuencas de evaporación, rellenos de seguridad rellenos sanitarios de conformidad a su competencia, a través de las tareas de evaluación de impacto ambiental y fiscalización.

ARTÍCULO 5°.- La instalación del geotextil será de carácter obligatorio para todas las nuevas instalaciones de estanques o cuencas de evaporación, rellenos sanitarios, rellenos o celdas de seguridad y cualquier otro proyecto que precise resguardar la impermeabilización de suelos, desde la publicación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Firmado, regístrese. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial por una vez, en la página web del Gobierno a través de la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de Jujuy. Notifíquese a la Secretaria de Ordenamiento Ambiental Territorial, a la Secretaria de Calidad Ambiental y a la Secretaria de Minería e Hidrocarburo. Cumplido archívese.-

 

  1. Soc. María Inés Zigaran

Ministra de Ambiente y Cambio Climático