BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 02/09/15

Icon_PDF_6DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1408/2015

SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 JUN. 2015.-

VISTO:

La Resolución General Nº 1293/2012 de Facilidades de Pago para contribuyentes que se encuentran en instancia de ejecución fiscal.

Y;

CONSIDERANDO:

Que, los contribuyentes que se encuentran demandados en juicios de apremio, cuentan con la posibilidad de incorporar su deuda en regímenes de pago especialmente establecidos para éstos casos en la resolución general mencionada en el visto de la presente resolución.

Que, al acceder a un régimen de facilidad de pago es menester que dichos contribuyentes se allanen expresamente a las pretensiones del fisco, mediante la suscripción de un formulario de Allanamiento, Desistimiento o Renuncia para ser luego presentado en el correspondiente juicio de apremio.

Que, así también, a fin de facilitar a éstos contribuyentes el pago de honorarios profesionales  de los abogados de Fiscalía de Estado, en las dependencias de la Dirección Provincial de Rentas, evitando de esa forma pérdidas de tiempo y traslados de los accionados para hacer efectivos los mismos, al momento de regularizar la deuda tributaria, deberán simultáneamente realizar el pago de dichos honorarios, que podrán abonarlos de contado o en cuotas, en cuyo caso deberán suscribir un plan de pago de honorarios, en el Dpto. Jurídico de ésta Dirección, habilitándose para ello formularios especiales, como también, se dispondrá de una cuenta destinada a tal fin en los cajeros de la repartición.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1.- APROBAR los Formularios: F-0196 de HONORARIOS DE PROCURADORES FISCALES, y F-0197: DETALLE DE HONORARIOS DE PROCURADORES FISCALES, que serán utilizados para formalizar la modalidad de pago de honorarios de los abogados ejecutores de los juicios de apremio.  A su vez, los pagos serán realizados las cajas de la Dirección Provincial de Rentas-Casa Central- en la Cta. Cte. Del Banco Macro Nº 320000080069771, mediante Formulario F-0155.-

ARTICULO 2.- APROBAR el Formulario F-0198 de ALLANAMIENTO, DESISTIMIENTO O RENUNCIA, para contribuyentes que se encuentren en instancia de ejecución judicial.

ARTICULO 3.-Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón: Sub-Dirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.

 

C.P.N. Néstor Luis Padilla

Director

02 SEPT. S/C.-