BOLETIN OFICIAL Nº 27 – 06/03/2024
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1663-DPR/2024
San Salvador de Jujuy, 6 de marzo de 2.024.-
VISTO:
El artículo 164 del Código Fiscal y el Decreto Nº 210-HF-2024 y;
CONSIDERANDO:
Que, el mencionado artículo autoriza a la Dirección a acordar, con carácter general, bonificaciones del diez por ciento (10%) en el pago del impuesto inmobiliario, cuando el pago total del impuesto se lleve a cabo hasta la fecha de vencimiento del primer anticipo del periodo fiscal, a la cual podrá adicionar una bonificación de un diez por ciento (10%) siempre que el contribuyente mantenga regularizada su situación fiscal respecto del inmueble al que se aplica la bonificación.
Que, el artículo en cuestión, agrega en su segundo párrafo que cuando los pagos se efectúen a través de medios digitales habilitados, se otorgará una bonificación del cinco por ciento (5%) del tributo determinado por cada padrón, acumulable con las anteriores.
Que mediante Decreto Nº 210-HF-2024 de fecha 18 de enero de 2024, se estableció un descuento adicional del diez por ciento (10%) para todos aquellos contribuyentes que abonaran el impuesto inmobiliario de forma anticipada.
Que, la bonificación extraordinaria dispuesta por el Decreto Nº 210-HF-2024 se hizo efectiva a partir del 19 de enero de 2024, por lo que los contribuyentes que abonaron de forma anticipada el impuesto inmobiliario, con anterioridad a esa fecha, se vieron privados de gozar del beneficio en cuestión.
Que, en tal sentido el Decreto 210-HF-2024 faculta a la Dirección Provincial de Rentas a efectuar la devolución de las sumas, que correspondan a los contribuyentes, que hasta la fecha del dictado del decreto, hubieren abonado el impuesto inmobiliario sin la bonificación prevista en el mismo, en la forma y mediante el procedimiento que la misma disponga.
Que, a fin de evitar situaciones de inequidad esta Dirección Provincial de Rentas considera necesario implementar un mecanismo de devolución del 10% del impuesto inmobiliario, para aquellos contribuyentes que hayan abonado el impuesto de forma anticipada hasta el día 18 de enero de 2024, sin el beneficio adicional otorgado por el Decreto 210-HF-2024.
Que, conforme lo establece el artículo 90 del código Fiscal, ésta Dirección Provincial de Rentas se encuentra facultada a acreditar el remanente respectivo o proceder a la devolución de lo pagado de más, cuando compruebe la existencia de pagos o ingresos en exceso.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal (Ley 5.791 y sus modificatorias);
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ESTABLECER un mecanismo de devolución del diez por ciento (10%) del impuesto inmobiliario, para aquellos contribuyentes y/o responsables que hayan abonado de forma anticipada el impuesto correspondiente al periodo fiscal 2024, entre el 1 y el 18 de enero de 2024 inclusive, sin el beneficio adicional previsto por el Decreto 210-HF-2024.
ARTICULO 2º: A los fines de efectuar la devolución del impuesto, esta Dirección habilitará un Servicio Web denominado “Devolución Impuesto Inmobiliario- Decreto 210-HF-2024”, en donde el solicitante deberá cargar los datos y adjuntar la documentación requerida por la plataforma.
ARTICULO 3º: Efectuado los controles internos correspondientes, el importe a devolver será acreditado de forma automática, en la cuenta bancaria correspondiente al CBU ingresado por el solicitante en el servicio web habilitado al efecto.
ARTICULO 4º: El mecanismo de devolución implementado en la presente resolución procederá respecto de aquellos contribuyentes y/o responsables que hubieren efectuado el pago anticipado en efectivo, o de forma digital a través de las plataformas de Macro Click, Interbanking, Tarjeta Visa, Pago Fácil o Pago Mis Cuentas.
Los contribuyentes y/o responsables que hubiesen abonado el impuesto inmobiliario con Tarjeta de Crédito del Banco Macro a través de la plataforma de pago Macro Click, no deberán efectuar solicitud de devolución prevista en la presente norma, atento a que el importe abonado en exceso será devuelto por la entidad bancaria en el resumen de la Tarjeta de Crédito con la cual se realizó el pago.
ARTICULO 5º: El mecanismo de devolución previsto en la presente resolución tendrá vigencia desde la fecha de publicación, por el término de sesenta (60) días, vencido el cual, el saldo a favor se acreditará en la cuenta corriente del padrón para ser deducido del impuesto inmobiliario devengado en el periodo fiscal 2025.
ARTICULO 6º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaria de Ingresos Públicos y Auditoria General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-
Marcela Beatriz Figueroa
Directora