BOLETIN OFICIAL Nº 27 – 06/03/2024

RESOLUCION Nº 254-ISPTYV/2022.-

EXPTE. Nº 2551-C/1986.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 ABR. 2022.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA,

SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. COLQUI, LUCIA ESTELA D.N.I. N° 11.663.768, el terreno fiscal individualizado como Lote N° 15, Manzana N° 03, Padrón B-14767, Matrícula B-9698, ubicado en la Localidad de Los Lapachos, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.‑

ARTICULO 2°.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CTVOS. ($ 220.500,00), el que se vende al contado a los interesados, con una bonificación del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CTVOS. ($ 154.350,00):

ARTÍCULO 3°.- Establecer que, a partir de la notificación de la presente Resolución a la interesada, deberá abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.‑

ARTÍCULO 4°.- Disponer que la mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días desde la fecha de notificación a la adjudicataria o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación. –

ARTÍCULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de la adjudicataria.‑

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno. –

ARTÍCULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley N° 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda