BOLETIN OFICIAL Nº 26 – 04/03/2024
RESOLUCION Nº 0466-P/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 OCT. 2023.-
VISTO:
El Expte. Nº 2086-014-2022 caratulado: “TECNOACCIÓN S.A. RELACIÓN
CONTRACTUAL”, y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 4 de enero de 2007, el BAS y TASA celebraron un contrato marco para “la provisión del servicio para la captura, concentración, transmisión, procesamiento, control operativo y control de gestión de apuestas de Tómbola y de otros juegos lotéricos, que en la actualidad o en el futuro administre y/o comercialice el B.A.S.”;
Que, la Legislatura de la Provincia de Jujuy dicta la Ley N° 5891/ 2015, por la cual autoriza al Poder Ejecutivo, a transformar el Banco de Acción Social(BAS) en Banco de Desarrollo de Jujuy S.E;
Que, mediante Decreto N°3640-G-2017, el Poder Ejecutivo Provincial transfiere al Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. todos los contratos, convenios, concesiones y obligaciones vigentes y que se habían celebrado con el Banco de Acción Social;
Que, al liquidarse el Banco de Desarrollo de Jujuy y con la creación del Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy (INPROJUY), se dispuso que éste último, es el organismo que tiene por objeto la regulación, autorización, organización, dirección, control, fiscalización y explotación de los Juegos de Azar y de apuestas mutuas y actividades conexas, en sus distintas modalidades, vigentes o futuras que se desarrollen en jurisdicción de la Provincia de Jujuy;
Que, conforme lo establece el artículo 17 de la Ley 6234/21, el Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy (INPROJUY) hasta tanto se produzca la liquidación definitiva del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., en su carácter de autoridad de aplicación en materia de explotación de juegos de azar en el territorio provincia, debe asumir todos los derechos y obligaciones que pesaban sobre el Banco de Desarrollo de Jujuy S.E.;
Qué, con fecha 19 de octubre de 2023 se suscribe una adenda al contrato marco, mediante la cual, el INPROJUY adhiere al juego denominado “BETWARRIOR”, y a través del convenio “TA SALTA” encomienda su comercialización con carácter exclusivo en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, quien declara conocer y aceptar la reglamentación que rige el juego, obligándose a cumplir y hacerla cumplir en todo el ámbito Provincial;
Que, en el articulo cuatro de la adenda se determina que el INPROJUY percibirá como unida; total y exclusiva comisión el cuarenta y cinco por ciento (45%) del GGR (=venta- Premio Cancelados y pagos) que se obtengan. La percepción de dicho porcentaje incluye la retribución que el Instituto le reconozca a los agentes de su red para la comercialización del juego;
Que, el INPROJUY en conjunto con la empresa Tecno Acción determinó que no se pagará costo de automatización por la gestión de los datos que genera el juego en los sistemas de automatización;
Por ello:
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGO DE AZAR
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar en todos sus términos la Adenda al Contrato suscripta entre el Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy (INPROJUY), y Tecno Acción Salta S.A. (TA SALTA), con fecha 19 de octubre de 2023, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Aprobar la nueva modalidad de comercialización del Juego BETWARRIOR a partir del día 1 de enero del año 2024 en todo el territorio de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 3°.- Determinar que el porcentaje de comisión para el INPROJUY es del 20% sobre el 45% mencionado en el artículo cuarto de la adenda suscripta.
ARTICULO 4°.- Determinar que el porcentaje para las Agencias es del 25% sobre el 45% mencionado en el artículo cuarto de la adenda suscripta.-
ARTICULO 5°.- Establecer que no se pagara costo de automatización por parte del INPROJUY a la Empresa Tecno Acción, por la sistematización del juego BETWARRIOR.-
ARTICULO 6°.- Regístrese. Comuníquese Cumplido, archívese.
Lic. Walter Rolando Morales
Presidente