BOLETIN OFICIAL Nº 25 – 01/03/2024
RESOLUCION Nº 1005-ISPTyV/2023.-
EXPTE. N° 0516-1447/1998.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 SEP. 2023.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIO PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adjudicar en propiedad, a título oneroso el Lote N° 11, Manzana Nº 848, Padrón A-91582, Matrícula A-79164 ubicado en Barrio Alto Comedero – La Loma, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy a favor del Sr. DIAZ, LUCIO ESTEBAN, DNI N° 17.105.394 y de la Sra: JUAREZ OÑA MIRIAM, DNI N° l8.859.414, por los motivos expresados en el exordio.‑
ARTICULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO con 46/100 ctvs. ($ 77.245,46) que debe aplicársele la bonificación establecida por el artículo 10 del decreto reglamentario del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar en PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y UNO con 90/100 ctvs. ($ 54.071,90).-
ARTICULO 3°.- A partir de la notificación de la presente Resolución a los interesados, deberán abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.‑
ARTICULO 4°.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a los adjudicatarios o de la fecha de la ultima publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de la adjudicación.-
ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia para que, una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios.‑
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el artículo 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el artículo 20 del Decreto Nº 5801-ISPTyV/2017.- ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministerio de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda