BOLETIN OFICIAL Nº 25 – 01/03/2024

RESOLUCIÓN Nº 846-S/2024.-

Expte. Nº 700-72/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 FEB 2024.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que la Secretaria de Coordinación General solicita autorización para que los Hospitales: “Dr. Oscar Orías”, “Dr. Guillermo C. Paterson”, “Nuestra Sra. de El Carmen” y “Wenceslao Gallardo”, puedan otorgar carnet sanitario; y

CONSIDERANDO:

Que, obra pedido formal efectuada por la mentada Secretaria, del cual surge que, en consistencia con el modelo instaurado por el Plan Estratégico de Salud, la apertura de una nueva boca de expendio permitirá a los habitantes de la zona acceder al chequeo de salud anual en un centro de salud más cercano a su lugar de residencia y de manera más rápida, en virtud de la descentralización que implica que otro nosocomio incorpore dicho servicio.

Que, esta estrategia tiene como principal misión la prevención, resultando beneficioso para la comunidad incorporar a las prestaciones que se brindan en el nosocomio esta nueva alternativa, que constituye un resguardo de la salud de la población, permitiendo una rápida identificación de los factores de riesgo, realizar diagnósticos tempranos y orientaciones oportunas para un tratamiento certero. –

Que, a su vez, es una gran herramienta para aportar estadísticas claras que permitan la elaboración de políticas públicas de prevención y control de enfermedades crónicas no transmisibles, HIV; sífilis, Chagas, cáncer genital femenino y enfermedades infecto-contagiosas.

Que, esto permitirá descomprimir la gran demanda de carnet en el Centro de Especialidades Norte, único efector que provee el servicio hasta el momento.

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite dictamen de competencia del cual surge que, desde el punto de vista legal, el Carnet Sanitario se encuentra regulado en la Ley N° 2810/70, cuyo Art. 1°, modificado por la Ley Nº 3121, establece: “En resguardo de la salud de la población, declárase obligatorio en todo el territorio de la Provincia, la posesión del CARNET SANITARIO por las personas que esta ley determina, en las condiciones y las formas que la misma establece. Igualmente, se declara obligatorio para dichas personas el sometimiento periódico al control radiográfico, examen clínico general, investigación de lues en sangre, investigación de Chagas en sangre, prueba de Papanicolaou en las mujeres y de las enfermedades infecto-contagiosas que el Poder Ejecutivo determine”..”-

Que, a más de ello en su artículo 3°, dice expresamente: “El CARNET SANITARIO será otorgado por el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia y por intermedio del Departamento que se disponga a tal efecto, en formularios aprobados oficialmente y actualizado en los términos que fije la Reglamentación”.- Con respecto al importe por tasa retributiva por el servicio, el Decreto N° 468-S/2020, dispone en su art. 1: “Establécese que el importe de la tasa retributiva de servicios que deberá abonarse por el otorgamiento y/o renovación del Carnet Sanitario será equivalente al valor de Consulta Médica fijada por el Institutito de Seguros de Jujuy”.-

Que, en consonancia con lo hasta aquí expuesto, el Plan Estratégico de Salud y su Anexo I, aprobado mediante el Decreto N° 6203-S/2018, tiene como “propósito proteger y superar los riesgos para la salud, manteniendo a la población sana, como un derecho esencial individual, colectivo y comunitario, mediante la prestación de servicios de salud pública, acciones sectoriales e intersectoriales, con accesibilidad, equidad, calidad eficiencia respeto por la diversidad, con abordajes de promoción y prevención en todas las líneas estratégicas de salud”.-  En este orden de ideas, el Plan Estratégico de Salud tiene como misión “Definir las prioridades, objetivos, metas y estrategias de salud, para brindar un servicio público con accesibilidad, equidad, calidad, eficiencia y respeto por la diversidad de la provincia”, y a su vez tiene como visión “Una red accesible de servicios de salud en la Provincia de Jujuy con una gestión eficaz, eficiente y efectiva, mediante políticas publicas participativas e integradoras de todas las partes interesadas”.-

Que, asimismo, destaca que lo tramitado resulta acorde a la finalidades y objetivos previsto para esta cartera Ministerial por la Ley 5875 “Ley de Ministerio” la cual en su Artículo 26 estatuye que “compete al Ministerio de Salud asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo concerniente a la conducción ejecutiva de: 1) Los programas y acciones tendientes a la consecución del bienestar físico, espiritual y social de los habitantes, a través del ejercicio armónico de las medidas destinadas a la protección, fomento y recuperación de la salud como derecho fundamental de las personas; 2) La organización provincial de la acción médico-asistencial, el cumplimiento de la legislación que establece condiciones mínimas sanitarias que permitan una vida digna;…21) La fiscalización de los estadios de salud de los aspirantes a ingresar en la administración pública y de aquellos que se desempeñen en ella;…27) En general, la adopción de las medidas y la realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de, los fines de su competencia.-

Que, por todo lo expuesto, el cuerpo legal interviniente concluye que correspondería emitirse el presente acto administrativo.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL SR. MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Autorícese a los Hospitales: “Dr. Oscar Orías”, “Dr. Guillermo C. Paterson”, “Nuestra Sra. de El Carmen” y “Wenceslao Gallardo”, a otorgar carnet sanitario, a partir del 1° de marzo de 2024, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 2°: Dispónese la publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítanse las actuaciones a los  Hospitales: “Dr. Oscar Orías”, “Dr. Guillermo C. Paterson”, “Nuestra Sra. de El Carmen” y “Wenceslao Gallardo”, al Centro Sanitario – Especialidades Norte, a la Secretaria de Coordinación General, a la Secretaria de Salud, a la Secretaria Técnica Legal y de Recursos Humanos, a la Secretaria de Salud Mental y Adicciones, a la Sub Secretaria Técnica Operativa, a la Sub Secretaria de Atención, Promoción y Prevención de la Salud, para que comuniquen de la presente a todas las áreas de su dependencia. Cumplido Archívese. –

 

Dr. Gustavo Alfredo Bouhid

Ministro de Salud