BOLETIN OFICIAL Nº 23 – 26/02/2024

COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY.-

RESOLUCIÓN N° 019/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 FEB. 2024.-

VISTO:

El art, 20 de la Ley No 6112 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy; la Ley Nacional N O 27.541 art. 58 y Resolución 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, Ley Nacional N O 20.774 art 116 y la Resolución NO 04/2024 RESOL-2024-4-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 20 de FEBRERO de 2024, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y;

CONSIDERANDO:

Que, en la Ley NO 6112 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, hoy vigente, en su artículo 20 establece Institúyese con la denominación de UMA (Unidad de Medida Arancelaria), a la unidad de honorario profesional del abogado o procurador, que representará el seis por ciento (6 %) del salario mínimo, vital y móvil establecido de conformidad con el Artículo 139 y concordantes de la Ley Nacional N O 24.013 —Ley de Empleo. Este monto, previa eliminación de fracciones decimales, deberá ser actualizado periódicamente por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy quien lo publicará – en el Boletín Oficial de la Provincia.

Que, por su parte, el inciso a) del artículo 58 de la Ley 27.541 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a disponer en forma obligatoria que los empleadores del Sector Privado abonen a sus trabajadores y trabajadoras, incrementos salariales mínimos.

Que, la Resolución N O 4/2024 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, Art. 1 inc. a. a) A partir de/ 1 0 de febrero de 2024, en PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jomada legal completa de trabajo, conforme e/ artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N O 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. b) b.- A partir del 1 0 de marzo de 2023, en PESOS DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($202.800.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 de/ Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N O 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a tenor del art. 139 de ley 24.013 y en conc. con el art 116 de la ley 20.774, donde se establece que el salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador, y Resolución Nº 4/2024 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, tornando así una base ineludible para todas las relaciones de trabajo existentes, y en consecuencia, una referencia que debe ser tomada para cálculo del UMA.

Por todo ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS PROCURADORES DE JUJUY

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia la actualización del valor del UMA, conforme los lineamientos dados por la Resolución N O 04/2024, el que queda establecido:

-PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS ($10.800) a partir del 1º de febrero del 2024.

-PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS ($12.800) a partir del 1º de marzo del 2024.

ARTÍCULO 2°: Registrar, notificar y hacer saber y oportunamente archivar.

 

Pr. Ramiro Tizón

Presidente

26 FEB. LIQ. Nº 35152 $750,00.-