BOLETIN OFICIAL Nº 23 – 26/02/2024

RESOLUCION Nº 056-SUSEPU.-

CDE. EXPTE Nº 0630-060/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 FEB. 2024.-

VISTO:

El expediente de referencia, caratulado: “APJ S.E S/ MODIFICACION TARIFARIA POR VARIACIONES DE COSTO Y REVISION EXTRAORDINARIA”; y

CONSIDERANDO:

Que, Agua Potable de Jujuy SE pone a consideración de este Organismo el cálculo de la Modificación Tarifaria por Variaciones de Costos con carácter Extraordinaria, conforme lo establece el ANEXO IV del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N° 1166-ISPTyV/2016, debido a las variaciones en los pesos relativos de los componentes de la estructura de costos que surge de la comparación del presupuesto ejecutado del año 2022 con el del año 2023, alegando que en dicho periodo se ha producido un salto devaluatorio del dólar respecto al peso, influyendo directamente en un mayor nivel de gastos en insumos vitales para el servicio, desnivelando los ingresos de la Empresa por tarifa respecto a la inversión necesaria para el mantenimiento del agua potable/saneamiento.

Que, fundamenta su pedido en la responsabilidad de mantener las condiciones de los servicios, garantizando su sostenibilidad, y de satisfacer las condiciones y niveles de calidad, debiendo proveerse a las personas agua segura, tanto en cantidad como en calidad adecuadas para que la salud humana no resulte comprometida, y evitar la propagación de graves enfermedades.

Que, una vez analizada la presentación referida, la Gerencia Técnica de Agua y Saneamiento SUSEPU expresa que la revisión tarifaria solicitada está contemplada en la normativa vigente y se fundamenta en la variación en los pesos relativos de los componentes de la estructura de costos y en los cambios en los costos de operación de los servicios prestados.

Que, manifiesta la citada Gerencia que durante el Período 2023 se realizaron 3 revisiones tarifarias ordinarias, y que, aplicando la fórmula polinómica compuesta para las mismas, y considerando los meses enero a agosto del año 2023, se obtiene un porcentaje de actualización efectivamente aplicado en dicho periodo de 173,4522%; aclarando que para la determinación de esas revisiones se utilizaron los pesos relativos según el presupuesto ejecutado 2022.

Que, agrega que habiendo la Empresa presentado información actualizada del presupuesto ejecutado 2023, se observó una variación de los precios relativos en la estructura de costos; y que considerando los índices de variaciones de costos de los meses de septiembre a diciembre 2023 (no considerados en las tres actualizaciones realizadas) resulta posible calcular el porcentaje de variación de costos operativos durante todo el periodo 2023.

Que, resume los pesos relativos de cada componente de la ecuación polinómica y el porcentaje de variación resultante para el Periodo enero 2023 – diciembre 2023, conforme se detalla a continuación:

Componente                                                       Peso Relativo                                                Variación Acumulada

Combustible                                                              5.88%                                                               333.28%

Productos Químicos                                                  5.06%                                                               392.49%

Energía Eléctrica                                                      12.04%                                                              220.31%

Personal                                                                    52.21%                                                              285.98%

Materiales Plásticos                                                  15.76%                                                             416.48%

Bienes de Capital                                                      8.31%                                                               410.98%

Hierro                                                                        0.26%                                                              519.37%

Cemento                                                                    0.48%                                                              346.59%

Que, continúa expresando que los índices considerados para la presente revisión corresponden a las publicaciones del INDEC durante el año 2023, que en el rubro Personal se consideró la política salarial del Poder Ejecutivo Provincial durante el mismo periodo, y que la información respaldatoria es correcta, completa y se encuentra adjunta.

Que, realizada la verificación de los índices de cada uno de los componentes de la estructura de costos y sus pesos relativos dentro de la fórmula polinómica para la redeterminación tarifaria por Variaciones de Costos, informa que resulta el porcentaje de variación de costos operativos 2023 igual a 318,0940%; y que la diferencia entre las actualizaciones por variaciones de costos efectivamente aplicada (173,4522%) y la calculada para todo el periodo 2023 (318,0940%) resulta de 144,6418%.

Que, considerando que la Empresa Agua Potable de Jujuy SE solicita una actualización tarifaria del 138,9782% y que la misma se encuentra dentro del margen de actualización disponible para el Periodo 2023, entiende que correspondería aplicar un coeficiente de actualización K vco = 2,389782 al cuadro tarifario vigente aprobado por Resolución Nº 405-SUSEPU/2023.

Que, finaliza sugiriendo que, en atención al sentido eminentemente social que por ley debe tener el régimen tarifario y ante la situación económica imperante, se mantenga vigente la prohibición de mayorizar los coeficientes que se aplican a los usuarios que se les factura bajo el sistema de renta fija.

Que, remitidas las actuaciones a consideración de la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario, manifiesta su titular que de las modificaciones de los pesos relativos y su incidencia en las actualizaciones acaecidas en 2023 y de las variaciones de costos del periodo comprendido entre los meses de septiembre y diciembre de 2023 (no contemplados en las tres actualizaciones de dicho año) surge un desequilibrio entre el valor del servicio y la tarifa necesaria para mantener los estándares y calidades que resultan requeridos para un correcto desenvolvimiento de la Prestataria. Agrega que resulta necesario mantener tarifas acordes a los costos operativos del servicio público de agua potable para garantizar la sostenibilidad y la calidad del servicio. Destaca que los costos operativos incluyen el mantenimiento de infraestructuras, la purificación del agua, el tratamiento de aguas residuales y la distribución del agua a los hogares y negocios, por lo que si las tarifas no cubren los costos operativos, se corre el riesgo de que el servicio se vea afectado, lo que atenta a la calidad del agua, a la regularidad en el suministro, y a las inversiones para mejorar las infraestructuras existentes; un desequilibrio entre la tarifa y los costos del servicio puede tener consecuencias directas en la salud pública.

Que, asimismo, considera importante tener en cuenta la capacidad de pago de los usuarios para garantizar que el acceso al agua potable sea equitativo, proponiendo la implementación escalonada del aumento. Entiende necesario brindar información a los usuarios de manera clara y transparente sobre los motivos del aumento, sus beneficios y la manera en que se implementará; y prever apoyo a grupos vulnerables, estableciendo medidas especiales como programas de subsidios focalizados o asistencia social con programas que brinden apoyo financiero a familias vulnerables.

Que, finalmente, la Gerencia de Asuntos Legales destaca que el artículo 41 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 1166-ISPTyV/2016, califica como Revisión Extraordinaria de la Tarifa cuando se producen “…variaciones en los pesos relativos de los componentes de la estructura de costos…”, por lo que la petición formulada por la Prestataria se encuentra prevista por la normativa vigente.

Que, expresa que en ese sentido, el artículo 35 del Marco Regulatorio prevé como Principio General que “…Los precios y tarifas deberán reflejar el costo económico de la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales…”, lo que se encuentra en directa relación con la Calidad con la que debe prestarse el Servicio, definida por el artículo 28 de la norma citada y con las Normas de Calidad del Agua y para Descarga de Efluentes aprobadas por los Anexos I y II del Decreto, las que resultan de cumplimiento obligatorio tanto para la Prestataria como para el Ente Regulador, por tener incidencia directa sobre la salud de la población, por lo que resulta atendible y necesaria, la recomposición del desequilibrio existente entre los costos actuales del servicio y la tarifa actualmente vigente, debiéndose tener en cuenta que el riesgo para la salud de la población justifica resolver el planteo sin mayores dilaciones.

Que, asimismo, entiende que la participación en el presente trámite del Gerente Técnico de Defensa de los Usuarios garantiza el respeto y la protección de los derechos de los mismos.

Que, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto N° 1166-ISPTYV- 2016, la modificación tarifaria tendrá vigencia y aplicación una vez aprobada por el Poder Ejecutivo Provincial.

Que, el Vocal 2° Dr. Facundo Daniel López, emite Voto N° 01/2024, y manifiesta textualmente lo siguiente: “ En virtud del requerimiento de revisión extraordinaria tarifaria formulado por Agua Potable y Saneamiento de Jujuy Sociedad del Estado en función de la variación de previos relativos de los componentes de estructura de costos que influyen directamente en el nivel de gastos mayores de insumos vitales para el servicio, tales como los productos químicos para el tratamiento sanitario del agua potable, los insumos plásticos y aceros de tuberías y elementos de reparación y mantenimiento del servicio – en muchos casos con previos dolarizados – que impactan directamente en el sistema con potenciales graves perjuicios en el abastecimiento del servicio y riesgos sanitarios para la población, esta Vocalía, en atención a los informes emitidos por la Gerencia Técnica de Agua Potable y Saneamiento, Gerencia Técnica de Defensa del Usuario y Gerencia de Asuntos Legales de esta Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones (SUSEPU) y frente a la necesidad de garantizar la continuidad y eficiente prestación del servicio a fin de evitar el resentimiento del mismo particularmente en cuanto a la calidad del agua y a su infraestructura operativa lo que podría generar no solo el desabastecimiento de algunos sectores de usuarios sino también conllevaría un grave riesgo sanitario para la población, y sin que ello implique el desconocimiento del suscripto de la crisis económica que atraviesa actualmente nuestra provincia, entiendo procedente la petición de la prestataria.”.

Por los argumentos antes vertidos, y en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Revisión Extraordinaria solicitada por la Empresa Agua Potable de Jujuy SE, conforme los términos expresados en los considerandos de la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- En virtud de lo previsto en el Artículo anterior, establecer el coeficiente de actualización tarifaria por variaciones de costos K vco = 2,389782 para su aplicación al Cuadro Tarifario de Agua Potable de Jujuy SE aprobado por Resolución N° 405-SUSEPU-2023 y Resolución Nº 1576-ISPTyV-2023, de la cual resulta el cuadro tarifario que como Anexo I forma parte de la presente resolución.-

ARTICULO 3°.- Reiterar a Agua Potable de Jujuy SE que se mantiene vigente lo establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 169-SUSEPU-2017.-

ARTICULO 4º.– Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a Agua Potable de Jujuy S.E. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Agua, del Usuario, de Asuntos Legales. Cumplido archivar.-

 

Ing. Leopoldo Hugo Montaño

A/C Presidencia

26 FEB. LIQ. Nº 35161 $750,00.-