BOLETIN OFICIAL Nº 23 – 26/02/2024
RESOLUCION Nº 048-SUSEPU.-
CDE. EXPTE. Nº 0630-103/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 FEB. 2024.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA DEL MISPTYV. S/ REESTRUCTURAR LOS CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LA TARIFA SOCIAL – DECRETO Nº 8675-ISPTYV-2019”; y,
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 26 de enero del corriente año, la Secretaría de Energía de la Provincia requiere a esta SUSEPU que, de conformidad a lo establecido por el artículo 3º del Decreto Nº 8675/2019, proceda a reestructurar los criterios para la aplicación de la Tarifa Social, en el marco de la incertidumbre respecto de las políticas que regirán el sector electro energético aún no definidas por el Gobierno Nacional, y las medidas tendientes a la reducción del déficit fiscal que impactan directamente en los recursos que las provincias reciben para asistir a los sectores vulnerables.
Que, remitidas las actuaciones a consideración de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, su titular entiende que, en dicho contexto, resulta razonable ajustar la Tarifa Social a los límites establecidos en el Régimen Tarifario del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Nº 182-SUSEPU/2022, y a tales efectos, sugiere instrumentar la aplicación conforme a determinados criterios de Inclusión, Exclusión y Aplicación.
Que, el punto 1.1.2 del SUBANEXO 1 – ANEXO II del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Nº 182-SUSEPU/2022, establece que la Tarifa Social posee un límite de consumo de energía de 300 kWh/mes y 0,671 kW de potencia máxima. Agrega que a los usuarios que superen los valores máximos indicados se los facturará en los cargos tarifarios correspondientes al usuario residencial, sin que esto implique la pérdida de la condición de Tarifa Social para consumos posteriores.
Que, por el Decreto Nº 8675-ISPTyV/2019, el Gobierno de la Provincia faculta a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones a definir los criterios que se tomen para la aplicación de la Tarifa Social Provincial para los usuarios del servicio de energía eléctrica, determinar los porcentajes de descuentos a aplicar, reestructurar los cuadros tarifarios y establecer los criterios sociales y económicos para la obtención del beneficio.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el acto administrativo antes citado, la SUSEPU emitió la Resolución Nº 046/2019, por la cual se establecieron los criterios de Inclusión y Exclusión para la obtención del beneficio del régimen de Tarifa Social.
Que, por Resolución Nº 330-SUSEPU/2022, se modificaron los cargos tarifarios de las categorías identificadas como Tarifa Social establecidos en la Resolución Nº 182- SUSEPU/2022.
Que, el Vocal 2, Dr. Facundo Daniel López emite Voto N° 02/2024, en el que textualmente expresa: “En atención a la presentación del Sr. Secretario de Energía del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda de la Provincia de Jujuy por la que solicita – en el marco de las previsiones del artículo 3 del Decreto Nro.8675/2019 – la reestructuración de los criterios para la aplicación de la tarifa social en función de la incertidumbre respecto de las políticas energéticas del nuevo gobierno nacional y las medidas impuestas por el mismo para la reducción del déficit fiscal que impactan directamente en los recursos que reciben las provincias para asistir a los sectores mas vulnerable, y sin perjuicio que esta Vocalía, entiende inoportuno dicho requerimiento en atención a la grave crisis económica imperante actualmente en nuestro país y provincia respectivamente, no obstante ello, teniendo en cuenta que la petición requerida no vulnera el límite de consumo de energía para la tarifa social establecido en el Punto 1.1.2 del Sub Anexo 1 ANEXO II del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Nro.182-SUSEPU/2022, entiendo procedente establecer los parámetros de la tarifa social en los términos sugeridos por la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos de este organismo.”.
Por todo lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas:
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establecer los parámetros para la aplicación de la Tarifa Social Provincial para los usuarios del servicio de energía eléctrica, a partir de febrero de 2024, conforme a los siguientes criterios:
1) Consumo máximo subsidiado hasta 300 kwh-mes.
2) Subsidio del Cargo Fijo: 100%.
3) Subsidio del Cargo Variable primeros 150 kwh-mes: 25%.
4) Subsidio del Cargo Variable entre 150 a 300 kwh-mes: 15%.
ARTICULO 2°. – Publicar en el Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y de Asuntos Legales. Cumplido, archivar.-
Ing. Leopoldo Hugo Montaño
A/C Presidencia
26 FEB. LIQ. Nº 35162 $750,00.-