BOLETIN OFICIAL Nº 21 – 21/02/2024
RESOLUCION Nº 1029-ISPTyV/2023.-
EXPTE. N° 0516-1325/1998.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 SEP. 2023.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICO TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el Lote N° 21, Manzana N° 1014, Padrón A-108561, Matrícula A-89916 ubicado en Barrio Alto Comedero Sector B 6 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. UÑO, NORMA BEATRIZ, DNI N° 17.322.871, por los motivos expresados en el exordio.‑
ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO con 25/100 ctvs. ($ 81.695,25) al que debe aplicársele la bonificación establecida por el artículo 10 del decreto reglamentario del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar en PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS con 68/100 ctvs. ($57.186,68).‑
ARTICULO 3º.- A partir de la notificación de la presente Resolución a la interesada, deberá abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.‑
ARTICULO 4º.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a la adjudicataria o de la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial acto administrativo de adjudicación.-
ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia para que, una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria. –
ARTICULO 6º.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten– organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno. –
ARTÍCULO 7º.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el artículo 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el artículo 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTÍCULO 8º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Publico, Tierra y Vivienda