BOLETIN OFICIAL Nº 16 – 07/02/2024

RESOLUCION GENERAL Nº 1660-DPR/2024.-

San Salvador de Jujuy, 2 de Febrero de 2.024.-

VISTO:

La Ley Provincial 3169/74 de Tierras Fiscales, la Ley Nº 5780/13 y su decreto reglamentario Nº 5801-ISPTyV-2017, y las facultades del artículo 10 del Código Fiscal Ley 5791 y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley 5780/2013 se creó el Plan Provincial de Regularización Dominial a través del cual se dispuso la regularización de los inmuebles urbanos destinados a vivienda familiar adjudicados por el Poder Ejecutivo, en el ámbito de la Provincia, en los términos de la Ley de Tierras Fiscales N° 3169/74, y de los inmuebles construidos, adjudicados, administrados y/o financiados con recursos públicos del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal.

Que, el decreto reglamentario establece que será el Tribunal de Tasaciones de la Provincia quien determine el precio de venta de los inmuebles fiscales y que su forma de pago podrá realizarse de contado o a plazo en cuotas mensuales y consecutivas.

Que, así también, establece que a través del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, se actualizarán las cuotas sobre los saldos adeudados por la venta de los lotes fiscales, y que al vencimiento de cada cuota – del 1 al 10 de cada mes – el pago posterior a dicha fecha devengará un interés equivalente al que se aplica a las deudas por contribuciones fiscales a través de la Dirección de Rentas de la Provincia.

Que, la Dirección Provincial de Rentas -organismo recaudador de la Provincia- es la encargada del cobro del precio de venta de los inmuebles fiscales, fijado en el compromiso de pago suscripto por el adjudicatario y la Dirección de Regularización Dominial, conforme surge del articulado de los actos administrativos de adjudicación.-

Que, ante el pedido de los adjudicatarios de tierras fiscales, esta Dirección viene extendiendo un certificado de pago manual, que legitima la inexistencia de deuda.

Que, en el marco de la digitalización de los procesos administrativos de la Dirección, se incorpora en esta oportunidad el servicio de expedición de los certificados de cancelación de deuda vía web, desde la página de Rentas de la Provincia y sin clave fiscal.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Código Fiscal (Ley 5.791 y sus modificatorias);

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS    

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el procedimiento para solicitar el certificado de cancelación de deuda por tierras fiscales “Mi lote en regla”, a través de la página web de la Dirección Provincial de Rentas, de acuerdo a la forma y condiciones fijados en el Anexo I que integra la presente.-

ARTÍCULO 2º.- APROBAR el Formulario F-0243 “CERTIFICADO DE CANCELACION DE DEUDA TIERRAS FISCALES mi lote en regla”, cuyo modelo se incorpora como Anexo II de la presente.-

ARTÍCULO 3º.- IMPLEMENTAR el código “QR” al certificado emitido, permitiendo al sujeto receptor del comprobante escanear el código “QR” con una cámara estándar de un dispositivo celular, Tablet o similar con acceso a internet, y acceder para su validación al detalle de la información aludida en el artículo precedente.-

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.-

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la Secretaría de Ingresos Públicos, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda,  Dirección de Regularización Dominial, Secretaria de Ordenamiento Territorial, Auditoria General de la Provincia de Jujuy, y Escribanía de Gobierno. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales y Archívese.-

 

Figueroa Marcela Beatriz

Directora

 

ANEXO I

 

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR “CERTIFICADO DE CANCELACION DE DEUDA TIERRAS FISCALES Mi lote en regla”

 

Primero: El “Certificado de Cancelación de Deuda Tierras Fiscales F-0243” es un instrumento emitido por la Dirección Provincial de Rentas, necesario a los efectos comprobar que el adjudicatario no registra deuda en concepto de Tierras Fiscales dentro del plan “mi lote en regla” para ser presentado ante la Unidad de Regularización Dominial.

 

Segundo: Para solicitar el certificado de cancelación web de tierras fiscales, los adjudicatarios de Tierras Fiscales, deberán ingresar a la página de la Dirección Provincial de Rentas: www.rentasjujuy.gob.ar y proceder de acuerdo a los siguientes pasos:

 

  1. Desde el menú principal de la página –sin clave fiscal- acceder a los siguientes módulos: Consultar – mi lote en regla – Certificado de cancelación de deuda y Certificado de Tierras Fiscales “Mi lote en regla”.
  2. Cargar el número de Padrón del Inmueble por el que se solicita el certificado o el número de CUIT del adjudicatario.
  3. Si el padrón se encuentra en condiciones de obtener el certificado, se desplegará en la pantalla el nombre del adjudicatario, su CUIT, el estado de la cuenta “pagada” y se pondrá a disposición el certificado para su impresión.
  4. Una vez cliqueado la representación gráfica del certificado, el sistema permitirá la impresión del F-0243 “CERTIFICADO DE CANCELACION DE DEUDA TIERRAS FISCALES para ser presentado a las autoridades que lo requieran.

 

 

ANEXO II