BOLETIN OFICIAL Nº 15 – 05/02/2024
RESOLUCION Nº 33-MPA/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 ENE. 2024.-
VISTO:
Las leyes provinciales nro. 6.243 y nro. 6.363 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la ley nro. 6243 se determinó la competencia de la provincia de Jujuy en las causas relacionadas a Narcomenudeo.
Que, en tal sentido, el artículo 11 establece “El Juez, al dictar sentencia establecerá el destino de los beneficios económicos de los bienes decomisados, o del producido de la venta referida en el Artículo 39 de la Ley Nacional 23.737, cuya finalidad será la lucha local contra el tráfico y venta al menudeo de estupefacientes y la prevención y rehabilitación de los afectados por el consumo. Su distribución se hará de la siguiente manera: corresponderá el cuarenta por ciento (40%) para el Ministerio Público de la Acusación, el cuarenta por ciento (40%) al Ministerio de Seguridad de la Provincia y el veinte por ciento (20%) restante para el Ministerio de Salud de la Provincia (…)”.
Que, en ese orden de ideas, surge que parte del dinero que se decomisa es moneda extranjera, principalmente dólares estadounidenses; por lo que resulta indispensable disponer de una cuenta bancaria en dólares que permita su depósito, registración y ejecución.
Que, por su parte, el artículo 12 de la ley orgánica del Ministerio Público de la Acusación establece que sus recursos se integrarán, entre otros, por: d) recupero de costos o lo decomisado por sentencia condenatoria firme; e) toda renta que se obtenga por operaciones financieras e inversiones que se efectúen con los remanentes de recursos que no hayan sido aplicados a gastos.
Que, ello permitirá resguardar la pérdida del poder adquisitivo de nuestra moneda nacional y preservar el erario público, como así también posibilitará el pago de obligaciones que surjan por la adquisición de equipamiento, insumos y/o licencias importadas; siempre que ello resulte beneficioso para este Ministerio y garantice una correcta administración.
Que, consecuentemente surge la necesidad de ordenar la apertura de una cuenta bancaria en dólares estadounidenses para la recaudación y ejecución de dichos fondos.
Que, en ese contexto la Administración General tiene a su cargo el gerenciamiento de los recursos materiales del Ministerio Público de la Acusación, conforme lo dispone el art. 27 de la ley nro. 6.363.
Que, para asegurar el control y la transparencia de las operaciones de pagos, es conveniente establecer la firma conjunta de los cheques y las autorizaciones de transferencias bancarias.
Por ello, y en uso de las facultades previstas en los artículos 2, 12, 23 y ccs. de la Ley Provincial nro. 6.363;
EL PROCURADOR GENERAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- ORDENAR la apertura de una cuenta corriente bancaria en dólares estadounidenses en el Banco Macro S.A. para la administración de lo que reciba y recaude en moneda extranjera este Ministerio, la que se denominará “MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN – MONEDA EXTRANJERA”.
ARTICULO 2º.- AUTORIZAR como firmantes de la Cuenta Corriente que se debe abrir de acuerdo a lo ordenado en el artículo anterior a la Contadora Jimena Carina García D.N.I. Nº 29.653.417; al Contador Pablo Leonardo Gómez D.N.I. Nº 23.167.089, a la Contadora Claudia Verónica Natalia Gómez D.N.I. N° 25.954.187 y a la Srta. Andrea Carolina Calvó D.N.I. N° 33.758.135.
ARTICULO 3º.- La emisión de los cheques y transferencias bancarias deberán hacerse con la firma conjunta de dos (2) de los firmantes autorizados.
ARTICULO 4º.- Comunicar lo dispuesto en la presente Resolución a Tesorería de la provincia y al Banco Macro S.A.
ARTICULO 5º.- Regístrese, notifíquese a la Administración General, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Sergio Enrique Lello Sanchez
Procurador General