BOLETIN OFICIAL Nº 15 – 05/02/2024
RESOLUCION Nº 32-MPA/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 ENE. 2024.-
VISTO:
La ley provincial nro. 6.363 y;
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada ley Orgánica establece que el Laboratorio Regional de Genética Forense del NOA y el Laboratorio de Anatomía Patológica Forense -sedes San Salvador de Jujuy y San Pedro de Jujuy-, como así también todos aquellos que en lo sucesivo se creen, son órganos especializados de investigación forense de este Ministerio (Ley Provincial nro. 6363, art. 48).
Que, en tal sentido, el artículo 12 establece que los recursos del Ministerio Público de la Acusación se integrarán, entre otros, por aranceles, costas, multas cuya aplicación tuviere a cargo, o le correspondiere por norma.
Que, para las distintas filiaciones -civiles y particulares- que realiza el laboratorio, se establece el cobro de una suma de dinero destinada a solventar parte del costo de los insumos (importados) que se emplean, como así también el costo de mantenimiento de los equipos de laboratorio.
Que, en ese contexto la Administración General tiene a su cargo el gerenciamiento de los recursos materiales del Ministerio Público de la Acusación, conforme lo dispone el art. 27 de la ley nro. 6.363.
Que, este tipo de ingresos deben ser administrados en cuentas separadas, a fin de mantener la independencia respecto de los provenientes de las Rentas Generales y garantizar, de esta manera, la transparencia en su administración.
Que, consecuentemente surge la necesidad de ordenar la apertura de una cuenta bancaria para la recaudación y ejecución de dichos fondos.
Que, para asegurar el control y la transparencia de las operaciones de pago, es conveniente establecer la firma conjunta de los cheques y las autorizaciones de transferencias bancarias.
Por ello, y en uso de las facultades previstas en los artículos 2, 12 , 23 y ccs. de la Ley Provincial nro. 6.363;
EL PROCURADOR GENERAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- ORDENAR la apertura de una cuenta corriente bancaria en el Banco Macro S.A. para la administración de lo que se recaude en concepto de “FILIACIONES LABORATORIO DE GENÉTICA FORENSE Y DE ANATOMÍA PATOLÓGICA FORENSE” que en adelante reciba el Ministerio Público de la Acusación.
ARTICULO 2º.- AUTORIZAR como firmantes de la Cuenta Corriente que se debe abrir de acuerdo a lo ordenado en el artículo anterior a la Contadora Jimena Carina García D.N.I. Nº 29.653.417; al Contador Pablo Leonardo Gómez D.N.I. Nº 23.167.089, a la Contadora Claudia Verónica Natalia Gómez D.N.I. N° 25.954.187 y a la Srta. Andrea Carolina Calvó D.N.I. N° 33.758.135.
ARTICULO 3º.- La emisión de los cheques y transferencias bancarias deberán hacerse con la firma conjunta de dos (2) de los firmantes autorizados.
ARTICULO 4º.- Comunicar lo dispuesto en la presente Resolución a Tesorería de la provincia y al Banco Macro S.A.
ARTICULO 5º.- Regístrese, notifíquese a la Administración General, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Sergio Enrique Lello Sanchez
Procurador General