BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 10/04/17

MINISTERIO DE AMBIENTE

SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN Nº 020/17-SCA

EXPEDIENTE N°1101-228-E-2016 

SAN SALVADOR DE JUJUY,  19 ENE. 2017

VISTO:

El Expediente N° 1101-228-E-2016 caratulado “EIA. Simplificado de la Capacidad de Transformación de la ET Las Maderas Dpto. El Carmen, provincia de Jujuy”. La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la atmosfera, de las Aguas y del Suelo”, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” Nº 9067/07, la Resolución N 212/2007 – S.M.AyR.N, la Ley N°5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 77 A 2015 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 343/2016-SCA se incluyo a la etapa de construcción y operación de la obra: “Ampliación de la Capacidad de Transformación de la Estación Transformadora Las Maderas” presentado por la Empresa Jujeña de Energía S.A., en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS), de conformidad  a las disposiciones de los Decretos 5980/06 y 9067/07.

Que con fecha 20,21,22,23, 24 y 26 de diciembre de 2016, la empresa EJE S.A. realizo la publicación sucinta del proyecto mencionado ut-supra, en el Boletín Oficial de la Provincia, y en Diarios Provinciales, respectivamente, dando cumplimiento a las disposiciones del artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 9067/07, que modifica el artículo 22º del Decreto Reglamentario 5980/06 y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de la última publicación, no se ha recepcionado en esta Dirección, observaciones al EsIA. del proyecto.

Que el área técnica de esta Dirección ha evaluado el EsIA; aconsejando, otorgar Factibilidad Ambiental al Proyecto. Sin embargo existen observaciones a las que deberá dar respuesta.

Que se envío el EsIA. a la Municipalidad del Carmen con objeto de que emitiera opinión al respecto y no se recibió objeción por parte de la misma.

Que por otro lado, la Resolución Nº 212/07– SMAyRN, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del D.R Nº 5980/06.

Por ello;

LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO N° 1: Otorgar Factibilidad Ambiental a la etapa constructiva y operativa de la Obra “Ampliación de la Capacidad de Transformación de la Estación Transformadora Las Maderas”, presentado por la Empresa Jujeña de Energía S.A., sujeto a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución.

ARTICULO Nº 2: La Empresa Jujeña de Energía S.A. deberá presentar, previo a la instalación del nuevo transformador, documentación que avale que el mismo se encuentra libre de PCB´s. Asimismo durante la etapa operativa, deberá realizar monitoreo de campo eléctrico y magnético en la Estación Transformadora Las Maderas, debiendo presentar a esta Secretaría un informe con los resultados obtenidos.

ARTICULO Nº 3: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreo y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante la etapa constructiva y operativa de la obra.

ARTICULO Nº 4: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente 225 (DOSCIENTOS VEINTICINCO) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Nº 212/07 – SMAyRN. Dicha suma será abonada en tesorería de esta Dirección e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaria de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro Bansud S.A., San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción, de acuerdo a lo normado por el Articulo Nº20 del Decreto Reglamentario mencionado anteriormente.

ARTICULO Nº 5: Las disposiciones de la presente Resolución no exime a la Empresa Jujeña de Energía S.A. por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO Nº 6: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTICULO Nº7: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06). Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.

ARTICULO Nº8: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese a la Empresa Jujeña de Energía S.A., a la Municipalidad del Carmen, al Área Técnica y a Tesorería de la SCA y a Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente, a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

Dra. María Fernanda Yapur

Secretaria de Calidad Ambiental

10 ABR. LIQ. Nº 10224 $120,00.-