BOLETIN OFICIAL Nº 12 – 29/01/2024
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 124/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2023.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
La Resolución Nº 74/2018, mediante la cual el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de Jujuy dispone el expurgo anual de todos los Libros de Registros de Firmas e Impresiones Digitales a través del procedimiento de destrucción por incineración;
Que, el último expurgo se concretó en el año 2019;
Que, los Escribanos Encargados del Archivo de Protocolos emitieron un informe circunstanciado de los Libros de Registros de Firmas e Impresiones Digitales que se encuentran en condiciones de ser incinerados, los que a la fecha ascienden a Cuatrocientos ochenta y tres;
Que, una parte considerable de la superficie del Archivo de Protocolos podrá ser reutilizada al concluir el procedimiento de expurgo;
Que, el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos posee facultades suficientes de conformidad a la Ley Notarial Nº 4884 (art. 120 inc. 5 y concordantes;
Por lo expuesto:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Autorizar el Expurgo a través del procedimiento de destrucción por incineración de los Libros de Registros de Firmas e Impresiones Digitales, los cuales incluyen el año 2012, de acuerdo al detalle especificado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.-
ARTICULO 2º: Informar a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y al Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo, con indicación del lugar en el que se llevará a cabo el procedimiento.-
ARTÍCULO 3º: Exhibir en la Sede Central, delegaciones de San Pedro de Jujuy, Libertador General San Martín del Colegio de Escribanos y Archivo de Protocolos el listado de Libros a incinerar con detalle de los Registros Notariales en los cuales fueron utilizados.-
ARTÍCULO 4º: Disponer la instrumentación de un Acta Notarial que documente la individualización de los Libros a incinerar y la destrucción total de los mismos.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, cumplido archívese.-
Esc. Pablo E. Saravia Pérez
Presidente
29 ENE. LIQ. Nº 34949 $750,00.-