BOLETIN OFICIAL Nº 8 – 19/01/2024
RESOLUCION N° 010-SUSEPU/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 ENE. 2024.-
Cde. Expte Nº 0630-716/2023.-
VISTO:
Acta Acuerdo entre la Secretaría de Energía de la Provincia y la Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima, de fecha 24 de agosto de 2018 referida a la liquidación del CARGO FOPEJ,
Expediente de Referencia, mediante el cual la Empresa Jujeña de Energía SA (EJE S.A.) mediante Nota GAF N° 47/2023 modificada por Nota GC Nº 743/2023, que en cumplimiento a lo establecido en la cláusula 2da del Acta Acuerdo firmada el 24/08/2018 eleva rendición allí pactada, y
CONSIDERANDO
Que, conforme lo dispuesto por el Decreto 71-ISPTyV-2015, la Secretaría de Energía de la Provincia, tiene entre sus facultades la administración del Fondo Provincial de Energía de Jujuy (FOPEJ), creado por el Artículo 66 de la Ley 4.888, el cual está integrado por:
- Los montos que corresponden a la Provincia provenientes del Fondo Subsidiario para Compensaciones regionales de tarifas de usuarios finales, previsto en el artículo 70 inc. b) de la Ley Nacional N° 24.065. (Fondo de Compensación Tarifaria).
- Los montos correspondientes a la Provincia provenientes del Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) y, todo otro fondo destinado a la inversión en Infraestructura en el sector eléctrico.
- Las rentas que pudieran obtenerse por la colocación transitoria de los recursos del Fondo Provincial de Energía Eléctrica de Jujuy (FOPEJ).
- Las donaciones, legados, aportes y otros recursos no especificados anteriormente, y
- Los aportes del Estado Provincial.
Que, el Decreto 3526-ISPTyV designa a la Empresa prestataria del servicio de energía electica en la Provincia, EJE SA como agente de percepción del CARGO FOPEJ autorizando a incluir el mismo en las facturas que emita a sus usuarios del servicio de energía, Decreto que cuenta con la debida toma de razón del Tribunal de Cuentas/Auditoría General de la Provincia, conforme Providencia N° 000547 de fecha 29 de mayo del año 2017.
Que, resultó necesario acordar entre la Secretaría de Energía de la Provincia de Jujuy y EJE S.A. los mecanismos de percepción, administración y rendición los Fondos que provienen de los recursos enumerados en el Inciso 4 del Artículo 66 de la Ley N° 4.888, por ello, EJE S.A. percibirá por cuenta de la Secretaría, en carácter de agente de percepción, el CARGO FOPEJ conforme Resolución N° 655 de fecha 25 de julio de 2018 y Anexo único “Determinación del Cargo Tarifario FOPEJ”, al que deberá deducirle al importe total percibido mensualmente el costo del Sistema Aislado Provincial.
Que, por cláusula segunda del mencionado acuerdo EJE S.A. deberá informar a la Superintendencia de Servicios Públicos a los (10) diez días subsiguiente al de la liquidación, lo oportunamente acordado, situación no cumplida en la presente rendición por diferencias de interpretaciones, las que se resolvieron luego de reiteradas reuniones con la Distribuidora.
Que, por clausula cuarta del acuerdo de partes, EJE S.A. deberá enviar a la SUSEPU para su aprobación MENSUAL, la liquidación correspondiente a cada período a partir de las liquidaciones del mes de agosto del año 2018. Del total percibido por EJE S.A. en concepto de CARGO FOPEJ, se deberá deducir el COSTO DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL y la CUOTA de cancelación de DEUDA DE CONVERGENCIA, la que a la fecha se encuentra cancelada.
Que, la Empresa mediante Nota GAF N° 47/2023, eleva liquidación correspondiente al mes de JULIO 2023, modificada por Nota GC Nº 743/2023.
Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha verificado que los montos que se percibieron en Concepto de Cargo Fopej son los resultantes de la aplicación del Cuadro Tarifario vigente en el periodo de rendición, como así también el costo del Sistema Aislado Provincial (SAP), que conforme Resolución 054-SUSEPU-2023, se aprueba para el trimestre Febrero/Abril 2023 el Precio de Referencia de la Energía del Sistema Aislado Provincial PESAP=74,622,44 $/MWh y el Sobreprecio del Sistema Aislado Provincial SPSAP=2.063,49 $MWh; al cual se debe aplicar el Factor de Expansión de Pérdidas en baja tensión y media tensión (FEPBT Y FEPBMT, respectivamente), determinándose los valores a partir del 21 de marzo de 2023 hasta la fecha de la Resolución subsiguiente de aprobación del SPSAP para el trimestre siguiente: Mayo/Julio 2023.
Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Aprobar la rendición de lo Percibido en concepto de Cargo FOPEJ, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SEIS CON 58/100 ($ 130.859.706,58) correspondiente al mes de JULIO/2023 con las siguientes deducciones:
- COSTO SAP ASOCIADO por la suma de $ 160.952.462,47
- Convenio de Colaboración Apartado Primero por la suma de $ 5.646.070,00
ARTICULO 2°.- Conforme la aprobación de los conceptos e importes del Artículo 1°, la diferencia a favor de la Distribuidora asciende a la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON 89/100 ($ 35.738.825,89), suma que será compensada por mecanismos a definir, no siendo competencia de ésta Superintendencia establecer dicho procedimiento.-
ARTÍCULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido archivar.-
Ing. Carlos Alberto Oehler
Presidente
19 ENE. LIQ. Nº 34921 $750,00.-