BOLETIN OFICIAL Nº 8 – 19/01/2024
RESOLUCION Nº 037-DPRH/2024.-
EXPTE. Nº 0613-667/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de Enero de 2024.-
VISTO:
El Expediente Nº 613-667/2023, por el cual se tramita la “ACTUALIZACION DEL VALOR DEL CANON DE AGUA DE DOMINIO PUBLICO POR DERECHO DE USO CON DESTINO MINERO CON VIGENCIA PARA EL AÑO 2024”, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 1433-DPRH/22 de fecha 21 de diciembre de 2022 se actualizó el valor de canon de agua pública con destino de uso minero para el periodo 2023, convalidada por el Decreto Nº 7965-ISPT y V/2023.
Que, frente a una actividad en crecimiento como es la Minería, es necesario poner a disposición una mayor cantidad de recursos humanos, tecnológicos, económicos, y demás, que permita ejercer con eficacia el poder de control y regulación del recurso hídrico, que en la Provincia se caracteriza por su escasez.
Que, la División Cobranzas de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, eleva planilla de Cálculo, del nuevo valor a implementar en el año 2024, aplicando para la actualización, los datos suministrados por la Dirección Provincial de Estadística y Censos (DiPEC), Contaduría de la Provincia y las empresas prestadoras de combustible.
Que, es facultad de la DPRH normar y reglamentar los Derechos de uso de agua tomando como fundamento la Ley Nº 161 “Código de Aguas” y concordantes, y Decreto 1842-Art. Nº 10 inc. U, establece que corresponde a la DPRH…. “definir las tarifas de los diferentes usos que deberán ser elevadas para aprobación del Poder ejecutivo.
Que, a fs. 20/21 el Departamento Jurídico emitió opinión de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos 1842-OP/96 y 65-ISPTyV/19.
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS
RESUELVE:
AD REFERENDUM DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Coeficiente de Variación Anual (1.4384) resultante de la aplicación de la fórmula polinómica establecida, desde el mes de Octubre del año 2022 al mes de Octubre del año 2023 y considerando los índices y valores suministrados por la DIPEC Jujuy – Contaduría de la Provincia y empresas proveedoras de combustible.
DIRECCIONPROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS | ||||||
ACTUALIZACION DEL VALOR DE CANON DE AGUA DE DOMINIO POR DERECHO DE USO CON | ||||||
DESTINO MINERO. | ||||||
PLANILLA DE CALCULO: | ||||||
VARIACION DE INDICES Y PRECIOS | ||||||
Fuente: | Dipec Jujuy | |||||
Contaduria de la Provincia | ||||||
ADECUACION AL MES DE OCTUBRE 2023 | ||||||
a) | INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR S.S.J. OCT/23 | 137609389206.600 | 2.5413 | |||
INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR S.S.J. OCT/22 | 54148297182.200 | |||||
b) | SUELDO CATEG.”1″ ADM.PUB.PROV.(M.S.) OCT/23 | 145000.00 | 2.6581 | |||
SUELDO CATEG.”1″ ADM.PUB.PROV.(M.S.) OCT/22 | 54550.00 | |||||
c) | PRECIO GASOIL PROMEDIO S.S.J. OCT/23 | 349.267 | 2.0035 | |||
PRECIO GASOIL PROMEDIO S.S.J. OCT/22 | 174.325 | |||||
CVA=COEFICIENTE DE ACTUALIZACION = (0,2*a)+(0,5*b)+(0,3*c)-1 | ||||||
CA = (0,20 x 2,5413) + (0,50 x 2,6581) + (0,30 x 2,0035) – 1 | ||||||
CA= (0,5083 + 1,3291 + 0,6011) – 1 | ||||||
CA = (2,4384) – 1 = 1,4384 | ||||||
Aplicación de Coeficiente | ||||||
Valor Canon Vigente año 2023 | $ 10.95 | |||||
Actualización a Octubre 2022 | $ 15.75 | |||||
Valor vigente año 2023 | $ 26.70 | |||||
ARTÍCULO 2º.- Fijar el valor del canon de agua del dominio público, con destino de uso minero, para el período 2024, según el nivel de disponibilidad hídrica, incrementándose en forma progresiva, un 5% del valor actualizado, para los niveles subsiguientes.
AGUA SUPERFICIAL | FORMULA | VALOR INICIAL | VALOR FINAL | ||
DISPONIBILIDAD HIDRICA | |||||
1 | VF = C.A. x 5% | $ 26,70 x 5% | $ 28.04 | ||
2 | VF = C.A. x 10% | $ 26,70 x 10% | $ 29.37 | ||
3 | VF = C.A. x 15% | $ 26,70 x 15% | $ 30.71 | ||
ARTICULO 3º.- Los concesionarios y permisionarios de agua con destino minero, deberán presentar ante esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos una “Declaración Jurada Mensual”, en la que se refleje el consumo total del período a abonar, dentro de los diez primeros días de cada mes y su cancelación será indefectiblemente los días 20 de cada mes siguiente.
ARTICULO 4º.- Los pagos fuera de término, devengarán un interés resarcitorio del 4.5 % mensual. (RG Nº 1624 DPR).
ARTICULO 5º.- Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierras y Viviendas a los fines de prosecución del trámite pertinente.
ARTICULO 6º.- Regístrese. Tomen conocimiento del SIGAC, Departamentos y Divisiones de la DPRH- agréguese copia al expediente correspondiente. Cumplido, archívese.
Ing. Guillermo A. Sadir
Director
19/22/24 ENE.-