BOLETIN OFICIAL Nº 8 – 19/01/2024

RESOLUCION Nº 36-DPRH/2024.-

EXPTE. Nº 0613-666/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de Enero de 2024.-

VISTO:

El Expediente Nº 0613-666/2023, en el cual se tramita la “Actualización de Valores de Tasas, Canon y Multas para la Extracción, Explotación y Transporte de Áridos”, Ley Nº 4681 con vigencia año 2024; y

CONSIDERANDO:

Que, el Departamento Recaudaciones Y Gestión de Cobros del la Dirección Provincial de Recursos Hídricos informa la evolución de los diferentes parámetros que inciden en la explotación de áridos (Arena Común – Ripio Común – gasoil – Mano de Obra de la Construcción – Índice de Precios al consumidor) provistos por DIPEC Jujuy, Circular de Contaduría de la Provincia y de las expendedores de combustibles, en el período que va de Octubre 2022 a Octubre 2023.

Que, la última actualización de valores data del mes de Diciembre del año 2022 conforme a Resolución Nº 1580-DPRH/23.

Que, es facultad de la DPRH normar y reglamentar los valores de las Tasas Retributivas, Canon, Multas y otros Derechos, para el otorgamiento de permisos para desarrollar la explotación de áridos, tomando como fundamento la Ley Nº 161 “Código de Aguas”, Ley 4681 de “Explotación de Áridos” que establece la potestad de esta Dirección respecto a los cauces, su uso y ordenamiento.

Que, la Ley Nº 5791 “Código Fiscal” en el Título Noveno, determina que la DPRH fijara los valores por Extracción, Explotación y Transporte de Áridos, como así también por el uso de los cauces del Estado provincial.

Que, a fs. 16/17 rola opinión legal del Departamento Jurídico.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos 1842-OP/96 y 65-ISPTyV/15.

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS

RESUELVE:

AD REFERENDUM DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL

ARTICULO 1º.- Aprobar la actualización de tasas, canon y reglamentación establecida en los artículos subsiguientes para la Extracción, Explotación, Transporte de material inerte y su aplicación dentro de los límites provinciales, como así también las penalidades a sus infractores, a partir del mes de Enero de 2024.

ARTICULO 2º.- Establecer que la Categoría “A” (Explotadores Industriales) abonará en concepto de Solicitud de Inscripción de Sector o Cantera, en el Registro pertinente, la suma de PESOS CINCUENTA CUARENTA Y DOS MIL ($ 142.000,00) en un solo pago.

La/s Concesión/es de/l Sector/es o Cantera/s es de carácter Anual, por lo que independientemente de la fecha de Solicitud del Sector o Cantera deberá abonarse la totalidad del monto anual establecido.

ARTICULO 3º.- Establecer que la Categoría “B” (Transportistas), abonará en concepto de  Solicitud e Inscripción en el Registro correspondiente, los siguientes valores:

 

–           B-1: Transportistas de menos de 3 m3, la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ($ 37.300,00), o en cuatro cuotas de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO ($ 9.325,00).

–           B-2: Transportistas de 3 a 6 m3, la suma de PESOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS ($ 50.600,00), o en cuatro cuotas de PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 12.650,00).

–           B-3: Transportistas de 6 a 12 m3, la suma de PESOS CIENTO UN MIL ($ 101.000,00) o en cuatro cuotas de PESOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 25.250,00)

–           B-4: Transportistas mayores a 12 m3, la suma de PESOS DOSCIENTOS DOS MIL ($ 202.000,00) o en cuatro cuotas de PESOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS ($ 50.500,00)

 

La Tasa por Solicitud e Inscripción se fija como valor por el año calendario, debiendo abonar los Transportistas a partir del Trimestre correspondiente a su inscripción y hasta el final del Período. Para el caso que cesara en el Transporte de Áridos por cualquier causa, y a efecto de la baja en el Registro respectivo, deberá solicitar la baja correspondiente, de  lo contrario se devengará la deuda por tal concepto hasta el final del período.

 

ARTICULO 4º.- Establecer que la Categoría “C” (Explotadores Manuales), abonará en concepto de Solicitud e Inscripción en el Registro correspondiente la suma de PESOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS  CINCUENTA ($ 21.350,00), en un solo pago.

 

ARTICULO 5º.- Establecer que la Categoría “D” (Transportistas – Extractores Manuales), abonará en concepto de Solicitud e Inscripción en el Registro correspondiente la suma de PESOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 81.250,00) en un solo pago.

 

ARTICULO 6º.- Las fechas de vencimiento de las cuotas establecidas para la categoría “B”, serán: 15 de Febrero, 15 de Mayo, 15 de Agosto y 15 de Noviembre respectivamente del año 2024.

 

ARTICULO 7º.- El importe del Canon de cada metro cúbico de árido declarado o explotado, se fija en los siguientes valores:

a)        Ripio común (incluye además arena gruesa y fina, grava clasificada, material estéril para la base o sub-base), en general material inerte con tamaños comprendido entre 1” ½ (3,81 cm) y de la abertura de la malla tamiz Nº 200 de la serie Tyler: se fija en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA el metro cúbico ($ 150,00 el m3).

b)        Piedra bola con tamaño promedio superior a 1” ½ (3,81 cm): se fija en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA el metro cúbico ($ 150,00 el m3).

c)        Material fino de descarte (arenilla – limo – lama – etc.) con tamaño inferior a la malla del Tamiz Nº 200b de la serie Tyler: se fija en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA el metro cúbico ($ 150,00 el m3)

d)        Material aluvional del cauce o descarte en general de la Explotación de Áridos: se fija en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA el metro cúbico ($ 150,00 el m3)

 

El Canon será cancelado periódicamente con rendición de Guía de Áridos o por factura semestral, y deberá abonarse en la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, según lo dispuesto en la Ley Nº 4681. Para el caso de facturación, el primer semestre del año calendario comprende del 01 de Enero al 30 de Junio y el segundo del 01 de Julio al 31 de Diciembre. Las fechas de cancelación del Canon de los semestres serán: 31 de Julio del año 2024 para el primer semestre y el 31 de Enero del año 2025 para el segundo semestre.

 

ARTICULO 8º.- Establecer que el Derecho de Uso de Cauce para Zaranda y Acopio, etc. Se fija en la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 55.200,00), cuyo vencimiento de pago será el 15 de Febrero y en una (1) sola cuota, o al momento de su solicitud.

ARTICULO 9º.- Establecer que el Derecho de Uso de Predio en Cauce para la instalación de Plantas Clasificadoras. Acopios. Guarda de Equipos, etc, se fija la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 29.250,00) como valor mensual y por hectárea. El vencimiento del pago para el presente será hasta el día 10 de cada mes o el día hábil siguiente en el caso de ser este feriado.

ARTICULO 10º.- Establecer por el Movimiento y Uso de material áridos de cauce de ríos para extracción de minerales de primera categoría en la Puna, la suma de PESOS TREINTA ($ 30,00) el m3 (metro cúbico), que deberá ser cancelado al momento de la autorización.

ARTICULO 11º.- Establecer en concepto de multas por infracciones que se cometan, los siguientes importes:

 

a)        Por extraer áridos sin encontrarse inscripto                                  $ 168.750,00

b)        Por extraer áridos sin solicitar Sector o Cantera                            $ 126.150,00

c)        Por transportar áridos sin encontrarse inscripto                             $ 100.000,00

d)        Por extraer áridos en zonas prohibidas o no autorizadas                 $ 168.750,00

e)        Por desvío de cauce sin autorización                                           $ 168.750,00

f)         Por abandono de material o descarte en cauce                              $ 252.300,00

g)        Por extracción fuera de sector o cantera concesionada                   $ 168.750,00

h)        Incorrecta disposición de descarte en las márgenes o

enterrara el mismo.                                                                    $ 168.750,00

i)         Por ejecutar o abandonar excavación en forma de hoyada              $ 252.300,00

j)         Por descarga, abandono o incorrecta disposición de

escombros o basura en cauce o márgenes, y/o sin

autorización de la DPRH                                                            $ 252.300,00

k)        En caso de reiteración de infracciones y de conformidad a la cantidad de veces en que se incurra en tal circunstancia, se multiplicará el valor de la infracción por dicha cantidad.

 

ARTICULO 12º.- Establecer en concepto de multas por Derechos  de Uso de predio, los siguientes importes:

 

a)        Por falta de cercado del perímetro del predio concesionado           $ 168.750,00

b)        Por falta de conservación del predio y/o perímetro del predio

Concesionado                                                                           $ 168.750,00

c)        Por no comunicar construcciones de carácter permanente en

Predio concesionado                                                                  $ 168.750,00

d)        Por contaminar las aguas con residuos del lavado del árido u

Otros                                                                                       $ 252.300,00

e)        Por contaminación del predio con residuos en general, residuos

Tóxicos (asfalto, aceites, etc)                                                      $ 252.300,00

f)         Por talado o desmonte de arboleda existente en el predio, al

Momento de la entrega o posteriormente                                     $ 252.300,00

g)        Por mes de demora en la entrega del predio, en caso de caducidad

Del convenio                                                                            $ 168.750,00

h)        Por ampliación de predio sin comunicación a la DPRH y sin permiso

De esta                                                                                     $ 252.300,00

i)         En el caso de utilización de predios sin autorización de la DPRH, el importe surgirá de la duplicación del resultante de una concesión normal, es decir: (valor mensual de predio x ha x 2)

 

ARTICULO 13º.- Sin perjuicio del pago de la multa aplicada a los transgresores, estos será pasibles además de las siguientes sanciones:

·          La paralización de la explotación en canteras asignadas, hasta tanto evacuen la totalidad del material o escombro abandonado en cauce o incorrectamente en las márgenes.

·          La no asignación de nueva cantera, mientras no efectivicen la limpieza de la cantera terminada.

·          La paralización de la explotación hasta remediar el cauce, en caso de haber explotado en forma de hoyada

·          La paralización de la explotación hasta la cancelación de la multa aplicada.

 

ARTICULO 14º.- Los transportistas de material inerte, deberán inscribir los camiones que se destinen a dicha tarea. No quedarán exentos aquellos que pertenezcan a Empresas o particulares que se encuentren inscriptos como Extractores.

ARTICULO 15º.- Los pagos fuera de término, devengarán un interés resarcitorio del 4,5% mensual conforme lo dispuesto por RG Nº 1624/DPR.

ARTICULO 16º.- La presente Resolución deroga toda norma anterior que se le oponga.

ARTICULO 17º.- Regístrese. Tomen conocimiento del SIGAC Departamentos y Divisiones de la Dirección. Agréguese copia al expediente correspondiente para prosecución del trámite. Elévese a la Superioridad para su aprobación. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Guillermo A. Sadir

Director

19/22/24 ENE.-