BOLETIN OFICIAL Nº 7 – 17/01/2024

RESOLUCION Nº 001-DPCPyC/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 ENE. 2024.-

VISTO:

El articulo 42 de la Constitución de la Nación Argentina, Código Civil y Comercial de la República Argentina, DECRETO 274/19 de (Ex Ley 22.802 de Lealtad Comercial), la RESOLUCIÓN N°100/83 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, la RESOLUCIÓN N° 7/2002 de la SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la RESOLUCIÓN 51-E/2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la RESOLUCIÓN 240-E/2017 DE LA SECRETARÍA DE COMERCIO, la RESOLUCIÓN Nº 915-E/2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

CONSIDERANDO:

Resultando imprescindible -para la correcta aplicación del Decreto N°274/19 (Ex Ley de Lealtad Comercial) como sus resoluciones complementarias- establecer pautas razonables y objetivas de graduación de las multas previstas en la normativa reseñada. Es que, resulta oportuno y conveniente, el dictado de una resolución administrativa que determine las pautas que se aplicaran a los casos que se le presenten, en pleno ejercicio del poder de policía mercantil que le atañe.

Corresponde, efectuar un repaso sobre las normas que gobiernan el régimen jurídico aplicable y que permitirán dilucidar de una manera clara, el criterio de esta Dirección en lo que concierne a la aplicación de las leyes referidas en el párrafo anterior, como de sus normas complementarias.

En primer lugar, en cuanto concierne al Decreto N°274/19 (Ex Ley de Lealtad Comercial N° 22.802), se persigue evitar que los consumidores o usuarios, mediante publicidades engañosas; inexactas; o falta de exhibición de precios, sean inducidos al error al momento de adquirir bienes o contratar servicios, protegiéndose el derecho de éstos- consumidores- a obtener una información adecuada, completa y veraz.

Con la reforma constitucional del año 1994, ésta encuentra una regulación constitucional por medio del artículo 42 de la Constitución Nacional.

En forma complementaria mediante de la RESOLUCIÓN N° 7/2002 de la SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; RESOLUCIÓN N№ 51- E/2017, emitida por la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN; RESOLUCIÓN N° 240-E/2017 dictada por la SECRETARÍA DE COMERCIO y por último la RESOLUCIÓN Nº 915-E/2017, de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se determina el régimen jurídico vigente en lo que concierne a la exhibición de precios y publicidades.

El Código Civil y Comercial de la República Argentina en su artículo 1101, prohíbe toda publicidad que contenga indicaciones falsas o de tal naturaleza que induzcan o puedan inducir a error al consumidor.

En base al marco normativo reseñado previamente, y con el objetivo de proteger los intereses de la población -en su calidad de consumidores de bienes o servicios – y en uso de las facultades regladas, con las que cuenta esta Dirección, en virtud del Decreto Provincial 70/M.D.E. y P- que crea la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTROL PRODUCTIVO Y COMERCIAL-, es que la misma, se encuentra habilitada para el ejercicio del poder de policía comercial que se concretiza con la graduación de la sanción entre el mínimo y el máximo previsto en la legislación reseñada.

No debe perderse de vista, que nos encontramos ante el tipo de INFRACCIONES FORMALES, en donde la constatación de los hechos, hace nacer por sí, la responsabilidad del infractor, de manera que no se requiere un daño concreto, ni tampoco intencionalidad, sino simplemente el incumplimiento de lo que manda la ley.

Ahora bien, en lo que aquí nos interesa, las pautas objetivas que se fijan para la graduación de multa para aplicar las normas reseñadas previamente; sin perjuicio de aplicar las otras sanciones que por ley le compete a esta Dirección, serán los siguientes: a) CONDICIÓN TRIBUTARIA; CONDICIÓN ECONÓMICA DE LA EMPRESA, NEGOCIO O EXPLOTACIÓN; b) EL EFECTO E IMPORTANCIA SOCIO-ECONÓMICA DE LA INFRACCIÓN; c) EL LUCRO  GENERADO CON LA CONDUCTA SANCIONADA Y SU DURACIÓN TEMPORAL; d) EL PERJUICIO PROVOCADO AL MERCADO O LOS CONSUMIDORES; e) ANTECEDENTES SUMARIALES; f) VALORACIÓN DE LA CONDUCTA EN EL PROCESO SUMARIAL, siendo todos ellos complementarios de lo ya establecido en el Art.58 del Decreto N°274/19 de Lealtad Comercial.

Resulta apropiado establecer las siguientes opciones de pago: pago espontáneo y pago voluntario. Debe reseñarse, que ambos tipos de pagos, serán considerados como aceptación de la falta cometida, y serán computados como antecedentes, a los fines de constatar si los infractores son reincidentes en el incumplimiento de lo que manda la ley. Como así también, determinar el régimen de reincidencia para los infractores de las leyes mencionadas en los párrafos precedentes.

Por último, esta Dirección estima necesario, promover el cumplimiento voluntario de la normativa vigente, estableciendo en la presente, un RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA, de infracciones constatadas y aún en trámite administrativo. Debe reparase que el presente régimen es de carácter excepcional, que tiene por finalidad primordial reducir la mayor cantidad de expedientes en trámite y así agilizar la labor de esta dirección, en lo que concierne a la aplicación de las leyes de Lealtad Comercial y de Abastecimiento y sus resoluciones complementarias.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTROL PRODUCTIVO Y COMERCIAL

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Déjese sin efecto la Resolución N°548/2023.- D.P.C.P y C. en todos sus términos y establécese las pautas objetivas para la graduación de las multas, a quienes cometan las infracciones previstas en el Decreto N°274/19 de Lealtad Comercial, como de las resoluciones complementarias, teniendo en cuenta:

  1. a) CONDICIÓN TRIBUTARIA-a los efectos de evaluar la misma, se establece como punto de referencia la condición tributaria ante la AFIP. En el supuesto de sujetos no categorizados, se tomará como referencia a los Monotributistas Categoría “F”; CONDICIÓN ECONÓMICA DE LA EMPRESA, NEGOCIO O EXPLOTACIÓN;
  2. b) EL EFECTO E IMPORTANCIA SOCIO-ECONÓMICA DE LA INFRACCIÓN;
  3. c) EL LUCRO GENERADO CON LA CONDUCTA SANCIONADA Y SU DURACIÓN TEMPORAL;
  4. d) EL PERJUICIO PROVOCADO AL MERCADO O LOS CONSUMIDORES;
  5. e) ANTECEDENTES SUMARIALES;
  6. f) VALORACIÓN DE LA CONDUCTA EN EL PROCESO SUMARIAL.

 

ARTICULO 2º.- Aprobar el anexo I, en donde se establecen los montos en concepto de multa, a quienes incurran en las conductas tipificadas y contrarias al Decreto de Lealtad Comercial como de sus resoluciones complementarias; los montos establecidos en caso de pago espontáneo y voluntario; los montos mínimos y máximos de las multas pecuniarias con resolución administrativa. Sin perjuicio, de aplicar las demás sanciones que por ley le competen a esta Dirección.-

ARTICULO 3º.- Establecer el régimen de PAGO ESPONTÁNEO: Se considera pago espontaneo, a aquel realizado dentro de los primeros diez días hábiles administrativos contados desde que se labró el acta de infracción. A tal efecto deberá abonar el 50% del monto fijado que le correspondiere. Este pago, será considerado como aceptación de la falta cometida.-

ARTICULO 4º.- Establecer el régimen de PAGO VOLUNTARIO: Se considera pago voluntario, al que se realiza con posterioridad al plazo de diez días previsto para presentar descargo. A tal efecto deberá abonar el 75% del monto fijado que le correspondiere. Este pago, será considerado como aceptación de la falta cometida.-

ARTICULO 5º.- ACUERDO DE PAGO: Para los casos excepcionales que se presenten, esta Dirección estimara la oportunidad y conveniencia, de la celebración de un ACUERDO DE PAGO, cuya financiación no podrá exceder del año calendario de ejercicio presupuestario (Desde el 1° Enero hasta el 31 de Diciembre) aplicándose una tasa de interés que no supere el 2% mensual.

 

ARTICULO 6º.- Establecer el Régimen de REINCIDENCIA: Se considerarán reincidentes quienes habiendo sido sancionados por una infracción, incurran en otra de igual especie dentro del término de tres (3) años.

En los casos de reincidencia, así como en el de concurso de infracciones, la sanción a aplicarse se agravará duplicándose los montos impuestos en la última resolución.

Se considerarán también reincidentes, a quiénes se hayan acogido a las modalidades de pago, establecidas en los artículos 3 y 4 de la presente.-

ARTICULO 7º.- De forma: Notifíquese la presente a las demás Áreas de ésta Dirección para su conocimiento. Remítase copia al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción para toma de conocimiento. Cumplido gírese al Boletín Oficial de la provincia para su publicación.-

 

Ing. Agr. Carlos A. Luque

Director

 

ANEXO I

 

50% 75%
Posición AFIP 2024 IB Mínima 1% Máxima 10% Multa Inic Espont. Volunt 1ra Reinc. 2da Reinc. 3ra Reinc.
Monotributo Social
Monotributo A $ 2.108.288 $ 21.083 $ 210.829 $ 21.000 $ 10.500 $ 15.750 $ 42.000 $ 84.000 $ 168.000
Monotributo B $ 3.133.942 $ 31.339 $ 313.394 $ 31.500 $ 15.750 $ 23.625 $ 63.000 $ 126.000 $ 252.000
Monotributo C $ 4.387.518 $ 43.875 $ 438.752 $ 44.000 $ 22.000 $ 33.000 $ 88.000 $ 176.000 $ 352.000
Monotributo D $ 5.449.095 $ 54.491 $ 544.909 $ 54.500 $ 27.250 $ 40.875 $ 109.000 $ 218.000 $ 436.000
Monotributo E $ 6.416.529 $ 64.165 $ 641.653 $ 64.000 $ 32.000 $ 48.000 $ 128.000 $ 256.000 $ 512.000
Monotributo F $ 8.020.661 $ 80.207 $ 802.066 $ 80.000 $ 40.000 $ 60.000 $ 160.000 $ 320.000 $ 640.000
Monotributo G $ 9.624.793 $ 96.248 $ 962.479 $ 96.000 $ 48.000 $ 72.000 $ 192.000 $ 384.000 $ 768.000
Monotributo H $ 11.916.410 $ 119.164 $ 1.191.641 $ 119.000 $ 59.500 $ 89.250 $ 238.000 $ 476.000 $ 952.000
Monotributo I $ 13.337.213 $ 133.372 $ 1.333.721 $ 133.300 $ 66.650 $ 99.975 $ 266.600 $ 533.200 $ 1.066.400
Monotributo J $ 15.285.088 $ 152.851 $ 1.528.509 $ 153.000 $ 76.500 $ 114.750 $ 306.000 $ 612.000 $ 1.224.000
Monotributo K $ 16.957.969 $ 169.580 $ 1.695.797 $ 170.000 $ 85.000 $ 127.500 $ 340.000 $ 680.000 $ 1.360.000
Responsable Inscripto $ 170.000 $ 85.000 $ 127.500 $ 340.000 $ 680.000 $ 1.360.000
No Inscripto $ 80.000 $ 40.000 $ 60.000 $ 160.000 $ 320.000 $ 640.000

 

Ing. Agr. Carlos A. Luque

Director