BOLETIN OFICIAL Nº 7 – 17/01/2024

CONSEJO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY-LEY 4177/86

RESOLUCION Nº 403-21-2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DIC. 2023.-

VISTO:

La falta de pago de cuotas que adeuda el Profesional matriculado en este Consejo, Dr. LAUREANO, BERNARDO DANIEL, M.P. Nº 3739; y

CONSIDERANDO:

Que el pago de las cuotas ordinarias constituye una obligación esencial de todo Profesional Médico conforme a la norma del Artículo 30º inc. g) de la Ley 4177/86.

Que es necesario por parte de este Consejo asegurar la igualdad de trato en el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Que corresponde aplicar en el caso de marras la suspensión en la Matrícula al Profesional Médico Matrícula Nº 3739, conforme lo estatuido en el Artículo 40º de la Ley 4177/86 y Artículo 164 del Decreto 4898-BS-86.

Que dicho Profesional se encuentra en Mora en el cumplimiento de sus obligaciones habiendo sido requerido para el pago de un modo fehaciente, que obra agregada a este Expediente.

Por ello:

LA MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE MEDICOS DE JUJUY 

RESUELVE:

 SUSPENDASE en el Ejercicio Profesional, al Dr. LAUREANO, BERNARDO DANIEL, M.P. Nº 3739, hasta tanto regularice su deuda con este Consejo de Médicos.

Déjese aclarado que dicha Suspensión importa la imposibilidad de ejercer la Profesión Médica en forma pública o privada, como el ejercicio de cargos que requieran la condición de Médico para ser desempeñados, en todo el territorio de la Provincia.

Notifíquese por medio fehaciente al Profesional Suspendido, a la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Provincia, al Colegio Médico de Jujuy, al Instituto de Seguros de Jujuy, y Obras Sociales que actúan en el ámbito del territorio de la Provincia.

Las costas y costos que requieran el cumplimiento de la presente Resolución serán impuestas al Profesional Médico mencionado en el Artículo 1º, como único responsable del dictado de la presente.

Archívese copia de estas actuaciones en el Legajo personal del Profesional involucrado a los fines de que quede constancia, como antecedente.

Notifíquese en la forma prevista, regístrese y archívese copia de la misma.

 

Dr. Sebastián Romero Arena

Presidente.-

17 ENE. LIQ. Nº 34911 $750,00.-