BOLETIN OFICIAL Nº 4 – 10/01/2024

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1656-DPR/2024.-

San Salvador de Jujuy, 5 de enero de 2024.-

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal Ley 5.791/13 t.o. 2.022 y sus modificatorias, la Ley Nº 6.372/2.023 y  la Resolución General Nº 1.637/2.023, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 85 del Código Fiscal faculta a la Dirección Provincial de Rentas            a fijar los casos, formas y condiciones en que actuarán como agentes de retención, percepción y/o recaudación, los responsables que al efecto se designe en cada gravamen.

Que, por Resolución General Nº 1637 se aprobó el programa aplicativo denominado “Sistema Informático de Percepción  de Escribanos Públicos Versión 1.10 S.I.P.E.P. V. 1.10” el que posibilita a los escribanos o sus adscriptos presentar sus declaraciones juradas en forma mensual en las fechas establecidas en el calendario impositivo, mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página web de ésta Dirección (www.rentasjujuy.gob.ar).

Que, en el Título II de la Ley 6372 se aprueba la Ley Impositiva para el año 2024 para la Provincia de Jujuy, la cual en su Anexo II establece los importes mínimos y fijos del Impuesto de Sellos a considerar.

Que, debido a la actualización de los valores mencionados, resulta necesario realizar las modificaciones pertinentes en el aplicativo domiciliario “SIPEP”.

Que, por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 10 y 85  del Código Fiscal vigente;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 9 de la Resolución General 1637/2023 el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 9º: Aplicativo. Apruébese el programa aplicativo denominado, “Sistema Informático de Percepción de Escribanos Públicos – Versión 1.12”, S.I.P.E.P. V.1.12, el cual podrá ser transferido de la página web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentasjujuy.gob.ar).

 

ARTÍCULO 2º.- Vigencia. La presente resolución general tendrá vigencia para las presentaciones que deban efectuarse a partir del 1 de enero del 2024.-

ARTÍCULO 3º.- De Forma. Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamento, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia, Colegio de Escribanos de Jujuy. Cumplido, Archívese.-

 

Figueroa Marcela Beatriz

Directora