BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 17/10/16
“2016-Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL Nº 1448/2016
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 OCT. 2016.-
VISTO
Las disposiciones del Código Fiscal vigente, las Resoluciones Generales Nº 1440/2016, 1447/2016, y;
CONSIDERANDO
Que, la Resolución General N° 1440/2016 estableció un régimen de información con la finalidad de que las terminales automotrices, importadores y/o los concesionarios o agentes oficiales de venta, que resulten contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Jujuy, ya sea como locales o de Convenio Multilateral, por su intervención en la cadena de comercialización de automotores nuevos (0km) y usados, informen trimestralmente a esta Dirección, los datos vinculados a volúmenes y sujetos intervinientes en la comercialización de los referidos automotores.
Que, dicha Resolución en su artículo 5 establece que los agentes deberán presentar la declaración jurada en forma trimestral, hasta el día 15 del mes inmediato posterior al período informado.
Que, la Resolución General N° 1447/2016 sustituye el Artículo 4 de la Resolución General N° 1440/2016 incorporando el número de Documento Nacional de Identidad en la información a suministrar por los agentes de información, ajustando los datos que deben consignarse en el Anexo I – Diseño de Archivos Agentes de Información Terminales Automotrices y Concesionarias adecuando la información contenida en sus registros, y extendiendo la longitud de los campos “Número de Motor” y “Número de Chasis”.
Que, debido a las modificaciones ut-supra mencionadas, resulta necesario ampliar la fecha de vencimiento establecida al sólo efecto de considerar en término las presentaciones efectuadas por tales agentes con posterioridad al vencimiento operado el día 15 de Octubre del corriente año.
Que, por ello en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13.
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1º: Considerar en término la presentación de Declaraciones Juradas Informativa de las terminales automotrices, importadores y/o los concesionarios o agentes oficiales de venta, cuyo vencimiento operó el día 15 de Octubre del corriente año, siempre que las mismas se efectúen hasta el día 31 de Octubre de 2015.
ARTICULO 2º: De forma. Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Receptorías. Cumplido, archívese.-
CPN Daniel Alfredo Alemán
Director
17 OCT. S/C.-