BOLETIN OFICIAL Nº 2 – 05/01/2024

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6385

 

“MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 678 DE LA LEY Nº 6358 CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY Y ARTÍCULO 24 DE LA LEY N° 6361 LEY PROCESAL DEL TRABAJO”

 

ARTÍCULO 1º.- Modificase el Artículo 678 de la Ley N° 6358 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Articulo 678.- VIGENCIA. El presente ordenamiento entrará en vigor en todas sus partes el 1 de Mayo de 2024 y será aplicable a los procesos en trámite con excepción de los actos, diligencias y plazos que hayan tenido principio de ejecución o empezado su curso, los cuales se regirán por las disposiciones hasta entonces aplicables.

Durante el período de transición, en caso de duda deberá estarse por la interpretación que resulte más favorable a la subsistencia o vigencia del derecho, acto o trámite.

Las audiencias de conciliación convocadas con anterioridad a la vigencia de este Código y que se celebren una vez cumplido el plazo previsto en la primera parte de este Artículo se regirán por la normas previstas en este ordenamiento para la audiencia preliminar.”

 

ARTÍCULO 2º.- Modificase el Artículo 8 de la Ley N° 6359 Ley Orgánica del Poder Judicial, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 8.- La competencia atribuida por la presente Ley será aplicable para las demandas ingresadas con posterioridad a su vigencia.

Las causas anteriores continuarán su trámite hasta su conclusión definitiva ante los órganos jurisdiccionales en la cual se encuentran tramitando, con la salvedad de lo dispuesto en los Artículos Nros. 72 y 72 Bis según la redacción establecida en la presente Ley, que serán de aplicación inmediata a los juicios en trámite.

La presente Ley entrará en vigor el 1 de Mayo de 2024.”

 

ARTÍCULO 3º.- Modificase el Articulo 70 de la Ley N° 6360 Ley Procesal Constitucional, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Articulo 70.- VIGENCIA TEMPORAL. Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigor el 1 de Mayo de 2024.

Se aplicarán a los juicios en curso, con excepción de los trámites, diligencias y plazos que hayan tenido principio de ejecución o empezado su curso, los cuales se regirán por las disposiciones hasta entonces aplicables.”

 

ARTÍCULO 4º.- Modificase el Artículo 24 de la Ley Nº 6361 Ley Procesal del Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Articulo 24.- VIGENCIA TEMPORAL. Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigor el 1 de Mayo de 2024, con la salvedad del Inc. 2 del Artículo 12 que entrará en vigor al mes desde que se publiquen los convenios previstos en el Artículo 2 de la Ley N° 6056.

Esta Ley se aplicará a los juicios en curso, con excepción de los trámites, diligencias y plazos que hayan tenido principio de ejecución o empezado su curso, los cuales se regirán por las disposiciones hasta entonces aplicables.

Durante el período de transición, en caso de duda, se deberá estar por la interpretación más favorable a la subsistencia o vigencia del derecho, acto o trámite.”

 

ARTÍCULO 5º.- Modificase el Artículo 195 de la Ley Nº 6362 Ley Procesal de Familia, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 195.- VIGENCIA TEMPORAL. Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigor el 1 de Mayo de 2024.

A partir de ese momento, sus disposiciones serán aplicables a todos los juicios que se inicien y también a los que se encuentren en trámite, siempre que su aplicación resulte compatible con los actos procesales ya cumplidos.”

 

ARTÍCULO 6º.- Modificase el Inciso 2 del Artículo 12 de la Ley N° 6361 Ley Procesal del Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

2) Al Promover la demanda, deberá adjuntarse la constancia que acredite haber agotado la vía ante la Comisión Médica, sin cuyo requisito no se correrá traslado a la contraria, salvo que se trate de una demanda promovida por un trabajador cuya relación laboral se encuentre desconocida. La acción no estará sujeta eta a plazo para su interposición, sin perjuicio de lo dispuesto para la prescripción.”

 

ARTÍCULO 7º.- Modifícase el Artículo 9 de la Ley Nº 4346 Reglamentación de la Acción y el Recurso de Inconstitucionalidad, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 9.- PROCEDIMIENTO.

  1. Salvo que se tratare de la Suprema Corte de Justicia, las partes deberán realizar ante el Juez o Tribunal que dictó sentencia, dentro del quinto día de su notificación, manifestación por escrito de que van a deducir el recurso de inconstitucionalidad, lo que deberá acreditar al tiempo de hacerlo.
  2. El recurso se presentará directamente ante la Suprema Corte de Justicia, dentro del plazo de quince (15) días de notificada la sentencia.
  3. De inmediato se correrá traslado del recurso por igual plazo, lo cual se notificará por cédula con entrega de las copias.
  4. Vencido el plazo indicado, se mandará agregar el juicio principal y se correrá traslado al Procurador General del Ministerio Público de la Acusación, para que se expida dentro de diez (10) días de serle entregado el expediente por el Secretario de la causa.
  5. Recibido el dictamen la causa quedará en estado de resolverse.”

 

ARTÍCULO 8º.- Comuniquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Diciembre de 2023.-

 

Martín Luque

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Alberto Bernis

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-367/2023.-

CORRESP. A LEY Nº 6385.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 ENE. 2024.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalia de Estado, pase a Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad y Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Despacho de Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR