BOLETIN OFICIAL Nº 2 – 05/01/2024
RESOLUCION Nº 1795-ISPTyV/2023.-
EXPTE. Nº 600-1141/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2023.-
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- INTSTRÚYASE a EJE S.A. a elaborar un Plan de Contingencia específico para la temporada estival 2023/2024, que optimice el proceso de comunicación y restitución de los servicios afectados durante contingencias en el servicio de energía eléctrica, tanto para el envío de información a los distintos sectores y usuarios afectados, como para la recepción de sus pedidos, reclamos técnicos y reparación/ restitución pronta del servicio de energía eléctrica a los usuarios afectados.
ARTÍCULO 2º.- El plan tendrá una vigencia de 90 (noventa) días corridos desde su aprobación conforme articulo 4º, y deberá cumplir con los siguientes estándares mínimos:
- Establecer mecanismos idóneos de comunicación interna entre las administraciones zonales y las respectivas cuadrillas destinadas al plan;
- Disponer el incremento de guardias tanto activas como pasivas, sean propias de EJE S.A. o contratadas a tal fin;
- Las guardias deberán disponer de un stock mínimo de materiales de emergencia a fin de resolver los inconvenientes planteados durante la contingencia con la mayor celeridad posible;
- Instalación de guardias permanentes en las zonas más afectadas a saber: El Fuerte, Palma Sola, El Talar, Vinalito y Yuto, durante la vigencia del plan.
- Los generadores eléctricos (grupos electrógenos) provistos por la empresa deberán contar con combustible suficiente para garantizar la provisión de energía eléctrica hasta la plena restitución del servicio.-
- Deberá darse prioridad a los puestos de salud y hospitales a los fines de la urgente restitución de energía eléctrica.
- Establecer mecanismos de prevención de contingencias en función de la información brindada por el servicio meteorológico
ARTÍCULO 3º.- EJE S.A. deberá presentar el Plan referido en el artículo que antecede en un plazo máximo e improrrogable de 72 horas de notificada la presente resolución, ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y SUSEPU para su aprobación conjunta.-
ARTÍCULO 4°.- Una vez aprobado el Plan, EJE S.A. deberá comunicarlo a la comunidad por sus redes de difusión a fin de que los usuarios de la provincia tomen conocimiento del mismo, y ponerlo en funcionamiento en un plazo improrrogable de 24 horas de notificada la aprobación por los organismos mencionados en el artículo 2°.-
ARTÍCULO 5º.- El incumplimiento del plan de contingencia hará pasible a la distribuidora de la aplicación de las máximas sanciones previstas en el ordenamiento legal vigente. A tal fin, EJE S.A. deberá presentar semanalmente a SUSEPU informe detallado del estado del servicio en las distintas regiones, dando cuenta de las acciones implementadas en el marco del Plan de Contingencia mientras dure su vigencia.-
ARTÍCULO 6º.- Previo registro por Dirección General de Gestión Ministerial, cumplido publíquese en forma sintética a Boletín Oficial, remítase copia a para su conocimiento al Tribunal de Cuentas, EJE S.A., SUSEPU y siga a la Secretaria de Energía a sus efectos.-
Esc. Mario Alejandro Pizarro
Secretario de Energía