BOLETIN OFICIAL Nº 2 – 05/01/2024

RESOLUCION Nº 1795-ISPTyV/2023.-

EXPTE. Nº 600-1141/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2023.-

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- INTSTRÚYASE a EJE S.A. a elaborar un Plan de Contingencia específico para la temporada estival 2023/2024, que optimice el proceso de comunicación y restitución de los servicios afectados durante contingencias en el servicio de energía eléctrica, tanto para el envío de información a los distintos sectores y usuarios afectados, como para la recepción de sus pedidos, reclamos técnicos y reparación/ restitución pronta del servicio de energía eléctrica a los usuarios afectados.

ARTÍCULO 2º.- El plan tendrá una vigencia de 90 (noventa) días corridos desde su aprobación conforme articulo 4º, y deberá cumplir con los siguientes estándares mínimos:

  1. Establecer mecanismos idóneos de comunicación interna entre las administraciones zonales y las respectivas cuadrillas destinadas al plan;
  2. Disponer el incremento de guardias tanto activas como pasivas, sean propias de EJE S.A. o contratadas a tal fin;
  3. Las guardias deberán disponer de un stock mínimo de materiales de emergencia a fin de resolver los inconvenientes planteados durante la contingencia con la mayor celeridad posible;
  4. Instalación de guardias permanentes en las zonas más afectadas a saber: El Fuerte, Palma Sola, El Talar, Vinalito y Yuto, durante la vigencia del plan.
  5. Los generadores eléctricos (grupos electrógenos) provistos por la empresa deberán contar con combustible suficiente para garantizar la provisión de energía eléctrica hasta la plena restitución del servicio.-
  6. Deberá darse prioridad a los puestos de salud y hospitales a los fines de la urgente restitución de energía eléctrica.
  7. Establecer mecanismos de prevención de contingencias en función de la información brindada por el servicio meteorológico

 

ARTÍCULO 3º.- EJE S.A. deberá presentar el Plan referido en el artículo que antecede en un plazo máximo e improrrogable de 72 horas de notificada la presente resolución, ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y SUSEPU para su aprobación conjunta.-

ARTÍCULO 4°.- Una vez aprobado el Plan, EJE S.A. deberá comunicarlo a la comunidad por sus redes de difusión a fin de que los usuarios de la provincia tomen conocimiento del mismo, y ponerlo en funcionamiento en un plazo improrrogable de 24 horas de notificada la aprobación por los organismos mencionados en el artículo 2°.-

ARTÍCULO 5º.- El incumplimiento del plan de contingencia hará pasible a la distribuidora de la aplicación de las máximas sanciones previstas en el ordenamiento legal vigente. A tal fin, EJE S.A. deberá presentar semanalmente a SUSEPU informe detallado del estado del servicio en las distintas regiones, dando cuenta de las acciones implementadas en el marco del Plan de Contingencia mientras dure su vigencia.-

ARTÍCULO 6º.- Previo registro por Dirección General de Gestión Ministerial, cumplido publíquese en forma sintética a Boletín Oficial, remítase copia a para su conocimiento al Tribunal de Cuentas, EJE S.A., SUSEPU y siga a la Secretaria de Energía a sus efectos.-

 

Esc. Mario Alejandro Pizarro

Secretario de Energía