BOLETIN OFICIAL Nº 2 – 05/01/2024
RESOLUCION Nº 683-E/2023.-
EXPTE. Nº ÑB-1058-352/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 NOV. 2023.-
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy a la liberación de fondos, por la suma de Pesos Tres Millones Ciento Cuarenta y Un Mil Quinientos Sesenta y Tres con 00/100 ctvos. ($3.141.563,00), según Resolución Nº 2023-339-APN-ME, que dispone que la Dirección General de Administración restituirá y transferirá automáticamente los fondos destinados al Programa 47 – Conectar Igualdad, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolución será solventado con los fondos depositados en la Cuenta Corriente N° 48820305/74 del Banco de la Nación Argentina según Resolución N° 2023-339-APN-ME y Anexo X.-
ARTÍCULO 3º.- Establécese que los fondos transferidos serán destinados a hacer frente a las erogaciones que demanden las acciones previstas por el Programa 47 – Conectar Igualdad de esta jurisdicción y los mismos deberán imputarse a la siguiente partida presupuestaria:
JURISDICCIÓN “F” MINISTERIO DE EDUCACIÓN
U.DE O. 1 MINISTERIO DE EDUCACIÓN
FINALIDAD 1 ADMINISTRACIÓN GENERAL
FUNCIÓN 7 ADMINISTRACIÓN GENERAL SIN DISCRIMINAR
PARTIDA 1.3.4.20.5.407 PLANIED- Programa Nacional de Educación Digital
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que el responsable de la justificación de las erogaciones efectuadas en el marco de la ejecución del Programa 47 – Conectar Igualdad, es el órgano ejecutor, Área Educación Digital de la Secretaría de Innovación y Calidad Educativa.-
ARTÍCULO 5º.- Establécese que la rendición de cuentas de los fondos al Ministerio de Educación de la Nación a través del Sistema SITRARED, estará a cargo del Responsable del Área de Educación Digital de la Secretaría de Innovación y Calidad Educativa, la que deberá efectuarse concluida la acción que motivó la liberación de fondos.-
ARTÍCULO 6º.- Instruyase que la rendición de cuentas de los fondos al Tribunal de Cuentas de la Provincia estará a cargo del Área de Gestión Presupuestaria de la Dirección Provincial de Administración, como organismo administrador de la cuenta corriente por donde se pagan dichos gastos, la que deberá efectuarse concluida la acción que motivó la liberación de fondos.-
ARTÍCULO 7º.- Procédase a notificar por Jefatura de Despacho, mediante copia certificada, los términos de la presente resolución a la Dirección Provincial de Administración.-
ARTÍCULO 8º.- Previa toma de conocimiento por Fiscalía de Estado y Auditoría General de la Provincia, comuníquese, publíquese sintéticamente, dese al Registro y Boletín Oficial y pase a Contaduría de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Educación, Secretaría de Innovación y Calidad Educativa para su conocimiento. Cumplido, archívese.-
- Sc. Ing Miriam Serrano
Ministra de Educación