BOLETIN OFICIAL Nº 2 – 05/01/2024

RESOLUCION GENERAL Nº 1655-DPR/2024.-

San Salvador de Jujuy, 3 de Enero de 2.024.-

VISTO:

La Resolución General N° 1.510/2.018 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución General N° 1.510/2.018 se aprobó y unificó en una sola disposición la reglamentación de los regímenes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Jujuy.

Que, en el artículo 13 del Título I de dicha resolución se establece el monto mínimo sujeto a retención en el impuesto sobre los ingresos brutos, no aplicable a los regímenes particulares, cuyo importe resulta conveniente actualizar.-

Que, para los regímenes particulares, la resolución general Nº 1510/2018 establece un nomenclador con las alícuotas aplicables para cada contribuyente de este régimen, a los fines de la liquidación de la retención y/o percepción, fijando para el caso particular de la actividad de producción, distribución y comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo, gas natural y gas envasado, un mínimo no imponible aplicable que también resulta necesario incrementar.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 inciso 1 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/2013 y modificatorias,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Modificase el artículo 13 de la Resolución General 1510/2018 del Título I Aspectos Generales – Regímenes Generales de Retención y Percepción – Normas Comunes, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

ARTICULO 13°: Establecer en pesos cuarenta mil ($40.000) el monto mínimo sujeto a retención en el impuesto sobre los ingresos brutos. El mínimo establecido no será aplicable a los regímenes particulares enumerados en el Capítulo II del Título II del presente que así lo dispongan”.

 

ARTICULO 2º.- Modificase el artículo 114 del Anexo a la Resolución General 1510/2018, Titulo III – Capitulo III Nomenclador de actividades particulares y alícuotas especiales, por el siguiente:

 

ARTICULO 114°:“Establecer el siguiente nomenclador de actividades y alícuotas para los regímenes previstos en el Capítulo III del Título III”.

 

 

ARTICULO 3º.- Fijase la entrada en vigencia de esta disposición a partir del 8 de enero de 2.024.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaria del Ingresos Públicos, Comisión Arbitral de Convenio Multilateral y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

Marcela Beatriz Figueroa

Directora