BOLETIN OFICIAL Nº 1 – 03/01/2024

RESOLUCION CONJUNTA Nº 730-E-S/2023.-

EXPTE. N° 1090-967/22.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 NOV. 2023.-

LOS MINISTROS DE EDUCACION Y SALUD

RESUELVEN:

ARTICULO 1º.-Autorizase la Implementación del Diseño Curricular Jurisdiccional de la carrera “TECNICATURA SUPERIOR EN PRÓTESIS DENTAL” aprobado por Resolución Conjunta N° 5594-E/S-23 para la cohorte 2023, Período Escolar Común inicio Marzo, en el Instituto Superior de Enseñanza de Mecánica Dental “San Salvador”, localizado en la ciudad de San Salvador de Jujuy, identificado con el número de CUE 3800901-00.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que el Departamento Registro de Títulos, Legalizaciones, Certificaciones de Estudios y Equivalencias, aplique la Estructura Curricular que forma parte del Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por Resolución Conjunta N° 5594-E/S-23 para la legalización de los títulos de los egresados como “Técnico/a Superior en Prótesis Dental, por la cohorte 2023, de la carrera “Tecnicatura Superior en Prótesis Dental”, en el Instituto Superior de Enseñanza de Mecánica Dental “San Salvador”, con localización en la ciudad de San Salvador de Jujuy.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el Instituto Superior de Enseñanza de Mecánica Dental “San Salvador”, localizado en la ciudad de San Salvador de Jujuy, deberá acreditar ante la Dirección de Educación Privada, la actualización de la documentación edilicia, contable y legal, de vencimiento trimestral, establecidas en la Resolución N° 8687-E-18 bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de revocarse la Incorporación a la Enseñanza Oficial.

ARTÍCULO 4°.-  Dispónese que la Institución deberá mejorar y/o modificar su pasivo corriente a partir de la solicitud de cohortes posteriores a la del ciclo lectivo 2023e15álóapercibimiento de ser valorado de forma negativa, al momento de evaluar la solicitud de renovación y/o aprobación de ofertas educativas.

ARTICULO 5°.-  Establécese que el Instituto Superior de Enseñanza de Mecánica Dental “San Salvador” deberá acreditar para la autorización de futuras cohortes, la disposición de un laboratorio debidamente equipado donde los estudiantes de la carrera ejecuten las Practicas Profesionalizantes.

ARTÍCULO 6°.- Procédase por Jefatura de Despacho a notificar de la presente resolución a la Dirección de Educación Superior.

ARTÍCULO 7°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento de la Secretaría de Gestión Educativa, Secretaría de Innovación y Calidad Educativa, Dirección de Educación Privada, Departamento Registro de Títulos, Legalizaciones, Certificaciones de Estudio y Equivalencias, Comisión de Estudio de Títulos, Ministerio de Salud. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación y archívese.-

 

  1. Soc. Ing. Miriam Serrano

Ministra de Educación

 

Dr. Gustavo Alfredo Bouhid

Ministro de Salud