BOLETIN OFICIAL Nº 1 – 03/01/2024

RESOLUCIÓN Nº 420-SUSEPU/2023.-

CDE. EXPTE. Nº 0630-728/2023-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 NOV. 2023.-

VISTO:

El Expediente del rubro caratulado: “CDE. NOTA GE Nº 058/2023 EJSED S.A. E/ CUADRO DE TARIFAS PLENAS, CUADRO TARIFARIO A USUARIO FINAL Y COSTOS DE INSTALACION DEL MED SIN REDES DE EJSED SA PARA SEMESTRE COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE NOVIEMBRE 2023 AL 30 DE ABRIL DE 2024.”, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente citado en el visto, EJSED S.A. mediante Nota GE Nº 058/2023, se realizó la presentación solicitando la Redeterminación de los Cargos Tarifarios y de los costos de instalación del Mercado Eléctrico Disperso (MED) sin redes.

Que el Artículo 2° de la Resolución N° 132-SUSEPU-2021 aprueba para el quinquenio 2021–2026 las modificaciones al ANEXO I y SUBANEXOS que conforman el Contrato de Concesión de EJSED S.A., fijando y estandarizando el procedimiento de cálculo de las tarifas plenas y tarifas a usuario final.

Que, el Artículo 3° de la citada Resolución, aprueba el Cuadro de Tarifas Plenas y el Cuadro de Tarifas a Usuario Final a aplicarse con la facturación del 1° de mayo de 2021 y que se emplea como base para el presente cálculo de ajuste.

Que, el inciso 3.1.1 “Factor de Ajuste semestral” – del punto 3 “MONITOREO Y REDERMINACION DE LOS CARGOS TARIFARIOS” – ANEXO I – SUBANEXO 3 “PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE LAS TARIFAS PLENAS Y TARIFAS A USUARIO FINAL”, establece el procedimiento de redeterminación a través de la fórmula de ajuste allí descripta.

Que, transcurridos los seis meses de la última revisión realizada para el semestre noviembre/2021–abril/2022, aprobada por Resolución N° 024-SUSEPU-2022, corresponde el análisis del Proceso de Evaluación de los parámetros de fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A.

Que, para el cálculo de los indicadores se utilizan los índices que publica el INDEC, siendo para el presente caso los siguientes:

ISSP: Índice de Salarios del Sector Privado Registrado del INDEC.

IPC: Índice del Nivel General de Precios al Consumidor publicado por el INDEC

IPIM: Índice del Nivel General de Precios Industriales Mayoristas publicados por el INDEC.

IMyAE: Índice de Máquinas y Aparatos Eléctricos (Rubro 31 del IPIM) publicado por el INDEC.

Que, aplicando el procedimiento de redeterminación se verifica que el Factor de Ajuste semestral “FA” alcanza el valor FA= 1,83936, resultando mayor al +5% fijado como límite superior de la Banda de Tolerancia Establecida.

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Eléctricos ha analizado la presentación efectuada por EJSED S.A., y ha pronunciado el informe pertinente.

Que, corresponde efectuar la actualización de los cargos tarifarios del MED SIN REDES a partir de lo determinado por el Departamento de Control de Tarifas.

Que, es facultad y obligación de la SUSEPU de acuerdo a lo que establece el punto 9, Artículo 5º, de la Ley Provincial Nº 4937/1996, aprobar los Cuadros Tarifarios de los Servicios Concesionados.

Por todo ello; y en pleno ejercicio de las funciones que le son propias:

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aprobar el Cuadro Tarifario para el Mercado Eléctrico Disperso de la Empresa EJSED S.A., que tendrá vigencia en el periodo comprendido entre el 1° de noviembre de 2023 al 30 de abril de 2024, cuyos valores se encuentran en el ANEXO I de la presente Resolución.-

ARTICULO 2°: Publicar en el Boletín Oficial. Notificar a EJSED S.A. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos, Gerencia del Usuario y Gerencia de Asuntos Legales. Cumplido, archivar.-

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

 

ANEXO I

 

CUADRO TARIFARIO DE LA EMPRESA EJSED S.A. PARA EL PERÍODO 1° DE NOVIEMBRE 2023 AL 30 DE ABRIL 2024.

 

I) CUADRO TARIFARIO EJSED SA Nov-23 a Abr 24 (SUSEPU)    
Venta de Energía          
Categoría ENPAD CF ($/Usu) CV ($/kWh) T. PLENA ($/mes) T. USU FINAL [$/Usu] SUBSIDIO [$/Usu]
TDI-004 3,75 8.958,2651 149,487499 9.518,8432 560,5781 8.958,2651
TDI-007 7,50 8.958,2651 149,487499 10.079,4213 1.121,1562 8.958,2651
TDI-011 11,25 8.958,2651 149,487499 10.639,9994 1.681,7344 8.958,2651
TDI-015 15,00 8.958,2651 149,487499 11.200,5775 2.242,3125 8.958,2651
TDI-022_220 22,50 8.958,2651 149,487499 12.321,7338 3.363,4687 8.958,2651
TDI-025_220 24,75 8.958,2651 149,487499 12.658,0807 3.699,8156 8.958,2651
TDI-030_220 30,00 8.958,2651 149,487499 13.442,8900 4.484,6250 8.958,2651
TDI-045_220 45,00 8.958,2651 149,487499 15.685,2025 6.726,9375 8.958,2651
TDI-090_220 90,00 8.958,2651 149,487499 22.412,1400 13.453,8749 8.958,2651
TDI-180_220 180,00 8.958,2651 149,487499 35.866,0149 26.907,7498 8.958,2651
TDI-225_220 225,00 8.958,2651 149,487499 42.592,9523 33.634,6873 8.958,2651
TDI-260_220 262,50 8.958,2651 149,487499 48.198,7335 39.240,4685 8.958,2651

 

Costos de Instalación (Conexiones) y

Traslados (Valores Susepu)

 

 

 

Categoría ENPAD CIT [$] (Nov-23 a Abr-24)  
TDI-007 7,50 2.020,5289  
TDI-011 11,25 2.020,5289  
TDI-015 15,00 2.020,5289  
TDI-022_220 22,50 198.134,3736  
TDI-025_220 24,75 198.134,3736  
TDI-030_220 30,00 198.134,3736  
TDI-045_220 45,00    
TDI-090_220 90,00    
TDI-180_220 180,00    
TDI-225_220 225,00    
TDI-260_220 262,50    

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

03 ENE. LIQ. Nº 34850 $550,00.-