BOLETIN OFICIAL Nº 1 – 03/01/2024
RESOLUCION Nº 417-SUSEPU/2023.-
CDE. EXPTE Nº 0630-699-2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 NOV. 2023.-
VISTO:
El Decreto N° 501- ISPTyV “Tarifa Social Residencial”,
El Decreto N° 7615- ISPTyV “Sistema de Tarifa de Energía Eléctrica con subsidio Provincial, para usuarios categoría T1G, prorrogado por Decreto 8699- ISPTyV/2023.
Nota Secretaria de Energía de la Provincia de Jujuy N° 3/2023
Nota GC N° 669/2023, Y:
CONSIDERANDO:
Que, producto del Consenso Fiscal suscripto el 13 de setiembre de 2018, aprobado mediante Ley N° 27.469, se acordó que a partir del 1° de enero de 2019 cada Jurisdicción definirá la tarifa eléctrica diferencial en función de las condiciones socioeconómicas de los usuarios residenciales, asumiendo las erogaciones presupuestarias correspondientes,
Que, el Artículo 4° de la Resolución SGE N°366/2018 de la Secretaria de Gobierno de Energía deroga a partir del 1° de enero de 2019 la Resolución N°1091/2017 de la Ex Secretaría de Energía de la Nación y sus modificatorias, eliminándose de esta manera el subsidio a la Tarifa Social y el Plan estimulo de ahorro de energía por parte de la Ex Secretaria de Energía de la Nación.
Que, conforme la normativa Nacional, y en el marco de la aplicación del Decreto ISPTyV 8675/2019, prorrogado por Decreto ISPTyV 8970/2029 y Decreto ISPTyV 10386/2019, que en su artículo 3° instruye a esta Superintendencia de Servicios Públicos, entre otras cosas, a informar los montos que deberá afrontar el Estado Provincial por la aplicación del subsidio a los usuarios con beneficio de la Tarifa Social. Prorrogando Decreto ISPTyV 8970/19, Decreto ISPTyV 10386/2019 y Decreto N° 501- ISPTyV.
Que, por Decreto ISPTyV 501-ISPTyV de fecha 07 de febrero de 2020 se ratifica la vigencia de la Tarifa Social establecida por Decreto N° 8675-ISPTyV -2019 y sus complementarios, y se instruye a la Secretaria de Energía y a la SUSEPU a la realización de una campaña intensiva a fin de mantener en forma permanente el reempadronamiento con el objeto de incorporar al beneficio a todos aquellos que lo necesiten y cumplan con los requisitos establecidos.
Que, mediante Decreto N° 332/2022 – Régimen de Segmentación de subsidios, la presidencia de la Nación establece, a partir del mes de junio de 2022, un régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, con el objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva, lo que deriva en un cambio del criterio del Subsidio de la Provincia de energía eléctrica, aplicándose a los elementos del VAD (Cargo Fijo y Cargo Variable).
Que, por Resolución N° 306-SUSEPU-2023 se aprueba el Cuadro Tarifario de EJE SA, que tendrá vigencia a partir del 1 de agosto al 31 de octubre del año 2023, y que en materia de Tarifa Social se establece en $ 0,00 los Cargos Fijos de las Categorías TS1, TS2, TS3 y TS4, y una detracción para los Cargos por Uso de Red de Energía, también para las Categorías TS1, TS2, TS3 Y TS4.
Que, en el contexto mencionado, el Gobierno ha dispuesto la creación de sistema de tarifas con subsidios específicos y con carácter transitorio para los diferentes sectores económicos.
Que, por Resolución Nº 76-SUSEPU-2020 se aprobaron los valores para la aplicación de la Tarifa T1G_S.
Que, pese al fin de la emergencia generada por la pandemia, el Estado Provincial advierte que existen algunas actividades económicas, tales como comercios, pequeñas industrias, emprendimientos productivos, servicios, entre otros, que aún se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, por lo que resulta equitativo que sean asistidas transitoriamente mediante una política de subsidio a la Tarifa de Energía Eléctrica.
Que, en este sentido, resulta razonable implementar una tarifa de subsidios para ser asignada a los servicios categorizados actualmente como T1G, creando el Sistema de Tarifa de Energía Eléctrica con Subsidio Provincial por el plazo de seis meses, para los usuarios T1G con vigencia a partir del 1° de enero de 2023, mediante Decreto N° 7615-ISPTyV-2022, prorrogado por Decreto N° 8699/2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Que, por Nota N° 3 del año 2023 de la Secretaría de Energía de la Provincia instruye a la SUSEPU a aplicar un subsidio consistente en el 50 % del cargo fijo a los servicios de la categoría T1G cuya demanda no supere los 1.000 KWH-mes a partir de la facturación realizada el 1° de enero del año 2023
Que, teniendo en cuenta lo citado precedentemente, EJE S.A. eleva Nota GC N° 669/2023 presentando Rendición de costos de la energía correspondientes a las diferentes categorías de la Tarifa Subsidiada, correspondientes al mes de OCTUBRE del año 2023, la que asciende a la suma de $93.393.318,39, conforme el siguiente detalle:
Que, la Gerencia de Servicios Energético elaboró el informe correspondiente, concluyendo que el volumen de energía aplicado a la Tarifa Social para el mes de OCTUBRE 2023 alcanzó la suma de $ 93.393.318,39.
Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:
El DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Aprobar la rendición de costos de la energía correspondientes a las diferentes categorías de la Tarifa Social Residencial y Generales en el marco de la normativa legal vigente y modificatorias, correspondiente al mes de OCTUBRE de 2023, por la suma de $ 93.393.318,39 (PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON 39/100), conforme el siguiente detalle:
ARTÍCULO 2º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido archivar.-
Ing. Carlos Alberto Oehler
Presidente
03 ENE. LIQ. Nº 34849 $550,00.-