BOLETIN OFICIAL Nº 1 – 03/01/2024

RESOLUCION N° 412-SUSEPU/2023.-

CDE. EXPTE Nº LP-0630-713/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 NOV. 2023.-

Visto

Acta Acuerdo entre la Secretaría de Energía de la Provincia y la Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima, de fecha 24 de agosto de 2.018 referida a la liquidación del CARGO FOPEJ,

Expediente de Referencia, mediante el cual la Empresa Jujeña de Energía SA (EJE S.A.) mediante Nota GAF N° 16/2023, que en cumplimiento a lo establecido en la cláusula 2da del Acta Acuerdo firmada el 24/08/2018 eleva rendición allí pactada, y

CONSIDERANDO

Que, conforme lo dispuesto por el Decreto 71-ISPTyV-2015, la Secretaría de Energía de la Provincia, tiene entre sus facultades la administración del Fondo Provincial de Energía de Jujuy (FOPEJ), creado por el Artículo 66 de la Ley 4.888, el cual está integrado por:

  1. Los montos que corresponden a la Provincia provenientes del Fondo Subsidiario para Compensaciones regionales de tarifas de usuarios finales, previsto en el artículo 70 inc. b) de la Ley Nacional N° 24.065. (Fondo de Compensación Tarifaria).
  2. Los montos correspondientes a la Provincia provenientes del Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) y, todo otro fondo destinado a la inversión en Infraestructura en el sector eléctrico.
  3. Las rentas que pudieran obtenerse por la colocación transitoria de los recursos del Fondo Provincial de Energía Eléctrica de Jujuy (FOPEJ).
  4. Las donaciones, legados, aportes y otros recursos no especificados anteriormente, y
  5. Los aportes del Estado Provincial.

Que, el Decreto 3526-ISPTyV designa a la Empresa prestataria del servicio de energía electica en la provincia, EJE SA como agente de percepción del CARGO FOPEJ autorizando a incluir el mismo en las facturas que emita a sus usuarios del servicio de energía, Decreto que cuenta con la debida toma de razón del Tribunal de Cuentas de la Provincia conforme Providencia N° 000547 de fecha 29 de mayo del año 2017.

Que, resultó necesario acordar entre la Secretaría de Energía de la Provincia de Jujuy y EJE S.A. los mecanismos de percepción, administración y rendición los Fondos que provienen de los recursos enumerados en el Inciso 4 del Artículo 66 de la Ley N° 4888, por ello, EJE S.A.  percibirá por cuenta de la Secretaría, en carácter de agente de percepción, el CARGO FOPEJ conforme Resolución N° 655 de fecha 25 de julio de 2018 y Anexo único “Determinación del Cargo Tarifario FOPEJ”, al que deberá deducirle al importe total percibido mensualmente el costo del Sistema Aislado Provincial.

Que, con fecha 4 de setiembre de 2023, mediante Nota GG 10/2023 la Distribuidora informa a esta Superintendencia que conforme el Artículo primero de la Resolución N° 575-2023 de la Secretaría de Energía de la Nación, se prevé un régimen especial de créditos para los agentes Distribuidores del MEM y del MEM STDF, que prevé el otorgamiento de un crédito… igual a TRES (3) veces los MEGAVATIOS HORA (MWh) promedio facturados por CAMMESA en el año 2022, conforme el alcance establecido en el Anexo que integra dicha medida”

Que, por cláusula segunda del mencionado acuerdo EJE S.A. deberá informar a la Superintendencia de Servicios Públicos a los (10) diez días subsiguiente al de la liquidación, lo oportunamente acordado, situación no cumplida en la presente rendición por diferencias de interpretaciones, las que se resolvieron luego de reiteradas reuniones con la Distribuidora.

Que, por cláusula cuarta del acuerdo de partes, EJE S.A. deberá enviar a la SUSEPU para su aprobación MENSUAL, la liquidación correspondiente a cada período a partir de las liquidaciones del mes de agosto del año 2018.  Del total percibido por EJE S.A. en concepto de CARGO FOPEJ, se deberá deducir el COSTO DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL y la CUOTA de cancelación de DEUDA DE CONVERGENCIA, la que a la fecha se encuentra cancelada.

Que, la Empresa mediante Nota GAF N° 16/2023, eleva liquidación correspondiente al mes de ABRIL 2023, debidamente visado por Auditoría Interna de la misma.

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha verificado que los montos que se percibieron en Concepto de Cargo Fopej son los resultantes de la aplicación del Cuadro Tarifario vigente en el periodo de rendición, como así también el costo del Sistema Aislado Provincial (SAP), en informe detallado de fecha 24 de noviembre de 2023, el cual fundamenta los valores rendidos.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones;

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la rendición de lo Percibido en concepto de Cargo FOPEJ, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 03/100 ($ 134.652.623,03) correspondiente al mes de ABRIL/2023 con las siguientes deducciones: A. Costo del Sistema Aislado Provincial, por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL TREINTA Y UNO CON 31/100 ($ 147.401.031,31).-

ARTICULO 2°.- Conforme la aprobación de los conceptos e importes del Artículo 1°, la diferencia a favor de la distribuidora que asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHO CON 28/100 ($ 12.748.408,28), es compensada con EL REGIMEN ESPECIAL DE CREDITOS establecido por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) según lo normado por la Resolución N° 575/2023 de la Secretaría de Energía de la Nación, resultando así, una diferencia de PESOS CERO.-

ARTÍCULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido archivar.-

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

03 ENE. LIQ. Nº 34848 $550,00.-