BOLETIN OFICIAL Nº 1 – 03/01/2024
RESOLUCION N° 411-SUSEPU/2023.-
CDE. EXPTE Nº LP-0630-450/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 NOV. 2023.-
Visto
Acta Acuerdo entre la Secretaría de Energía de la Provincia y la Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima, de fecha 24 de agosto de 2.018 referida a la liquidación del CARGO FOPEJ,
Convenio de Colaboración entre la Secretaria de Energía de la Provincia y la Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima, de fecha 11 de diciembre de 2020 aprobada por Resolución Nº 171-ISPTyV de fecha 09 de marzo de 2021 referida a la Obra Alumbrado Publico de la Ruta Nacional Nº 9 y 66, Ruta Provincial Nº 1 y Zona de Ciudad Cultural Departamento Manuel Belgrano – Pcia. de Jujuy.
Expediente de Referencia, mediante el cual la Empresa Jujeña de Energía SA (EJE S.A.) mediante Nota GAF N° 12/2023, 32/2023 y 45/2023 que en cumplimiento a lo establecido en la cláusula 2da del Acta Acuerdo firmada el 24/08/2018 eleva rendición allí pactada, y
CONSIDERANDO
Que, conforme lo dispuesto por el Decreto 71-ISPTyV-2015, la Secretaría de Energía de la Provincia, tiene entre sus facultades la administración del Fondo Provincial de Energía de Jujuy (FOPEJ), creado por el Artículo 66 de la Ley 4.888, el cual está integrado por:
- Los montos que corresponden a la Provincia provenientes del Fondo Subsidiario para Compensaciones regionales de tarifas de usuarios finales, previsto en el artículo 70 inc. b) de la Ley Nacional N° 24.065. (Fondo de Compensación Tarifaria).
- Los montos correspondientes a la Provincia provenientes del Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) y, todo otro fondo destinado a la inversión en Infraestructura en el sector eléctrico.
- Las rentas que pudieran obtenerse por la colocación transitoria de los recursos del Fondo Provincial de Energía Eléctrica de Jujuy (FOPEJ).
- Las donaciones, legados, aportes y otros recursos no especificados anteriormente, y
- Los aportes del Estado Provincial.
Que, el Decreto 3526-ISPTyV designa a la Empresa prestataria del servicio de energía eléctrica en la provincia, EJE SA como agente de percepción del CARGO FOPEJ autorizando a incluir el mismo en las facturas que emita a sus usuarios del servicio de energía, Decreto que cuenta con la debida toma de razón del Tribunal de Cuentas de la Provincia conforme Providencia N° 000547 de fecha 29 de mayo del año 2017.
Que, resultó necesario acordar entre la Secretaría de Energía de la Provincia de Jujuy y EJE S.A. los mecanismos de percepción, administración y rendición los Fondos que provienen de los recursos enumerados en el Inciso 4 del Artículo 66 de la Ley N° 4888, por ello, EJE S.A. percibirá por cuenta de la Secretaría, en carácter de agente de percepción, el CARGO FOPEJ conforme Resolución N° 655 de fecha 25 de julio de 2018 y Anexo único “Determinación del Cargo Tarifario FOPEJ”, al que deberá deducirle al importe total percibido mensualmente el costo del Sistema Aislado Provincial.
Que, por cláusula segunda del mencionado acuerdo EJE S.A. deberá informar a la Superintendencia de Servicios Públicos a los (10) diez días subsiguiente al de la liquidación, lo oportunamente acordado, situación no cumplida en la presente rendición por diferencias de interpretaciones, las que se resolvieron luego de reiteradas reuniones con la Distribuidora y se detallan en informe de la Gerencia Técnica de competencia.
Que, por cláusula cuarta del acuerdo de partes, EJE S.A. deberá enviar a la SUSEPU para su aprobación MENSUAL, la liquidación correspondiente a cada período a partir de las liquidaciones del mes de agosto del año 2018. Del total percibido por EJE S.A. en concepto de CARGO FOPEJ, se deberá deducir el COSTO DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL y la CUOTA de cancelación de DEUDA DE CONVERGENCIA, la que a la fecha se encuentra cancelada.
Que, la Empresa mediante Nota GAF N° 12/2023, rectificada por Nota GAF Nº 32/2023 y Nº 45/2023 eleva liquidación correspondiente al mes de MARZO 2023, debidamente visado por Auditoría Interna de la misma.
Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha verificado que los montos que se percibieron en Concepto de Cargo Fopej son los resultantes de la aplicación del Cuadro Tarifario vigente en el periodo de rendición, como así también el costo del Sistema Aislado Provincial (SAP), en informe detallado de fecha 24 de noviembre de 2023, el cual fundamenta los valores rendidos.
Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones;
El DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la rendición de lo Percibido en concepto de Cargo FOPEJ, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 07/100 ($ 135.963.574,07) correspondiente al mes de MARZO/2023 con las siguientes deducciones: A. Costo del Sistema Aislado Provincial, por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCO CON 86/100 ($ 147.211.405,86).-
ARTICULO 2°.- Conforme la aprobación de los conceptos e importes del Artículo 1°, la diferencia negativa de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON 79/100 ($ 11.247.831,79), es compensada con EL REGIMEN ESPECIAL DE CREDITOS establecido por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) según lo normado por la Resolución N° 575/2023 de la Secretaría de Energía de la Nación con, además del consumo de Energía Eléctrica de los Servicios de Alumbrado Publico de las Ruta 1, 9, 66, y de la zona denominada Ciudad Cultural, aprobado mediante Resolución Nº 171-ISPTyV, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL CIEN ($4.211.100,00), resultando así, una diferencia de PESOS CERO.-
ARTÍCULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido archivar.-
Ing. Carlos Alberto Oehler
Presidente
03 ENE. LIQ. Nº 34847 $550,00.-