BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 17/10/16
EXPTE. Nº 0248-MÑ179/14.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 SET. 2016.-
VISTO:
La solicitud de la Comunidad Originaria de Ciénega de Paicone Dpto. Santa Catalina, Provincia de Jujuy de transformación de la personería jurídica de la Comunidad de acuerdo al artículo 75 inciso 17 de la Constitución; y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 17 reconoce la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas y la personería jurídica de sus comunidades;
Que, la mencionada comunidad ya contaba con personería jurídica otorgada mediante Decreto N° 5205/98, tramitada ante Fiscalía de Estado;
Que, rola Nota inicial de solicitud de transformación de la Personería Jurídica de la COMUNIDAD ORIGINARIA DE CIÉNEGA DE PAICONE, como “pueblo QUECHUA” del Dpto. Santa Catalina; y que a cumplimiento a lo establecido en el artículo 8° del Decreto Provincial 6256/98 en cuanto a solicitud y requisitos necesarios para la transformación de la personería jurídica;
Que, el Registro Provincial de Comunidades y Organizaciones de Pueblos Indígenas realizó reuniones con la comunidad en diversas instancias de trámite por asesoramiento y acompañamiento, constatándose entre otras cosas la existencia, organización y participación de la COMUNIDAD ORIGINARIA DE CIÉNEGA DE PAICONE, como “pueblo QUECHUA” del Dpto. Santa Catalina.-
Que, se adjunta Estatuto de la COMUNIDAD ORIGINARIA DE CIÉNEGA DE PAICONE; como “pueblo QUECHUA” del Dpto. Santa Catalina,
Que, obra informe técnico favorable del Registro Provincial de Comunidades y Organizaciones de Pueblos Indígenas;
Que, el Departamento de Asuntos Jurídicos y Defensa Legal emite dictamen de competencia sugiriendo se otorgue la Personería Jurídica, reconociendo entidad jurídica, a la COMUNIDAD ORIGINARIA DE CIÉNAGA DE PAICONE, como “pueblo QUECHUA” del Dpto. Santa Catalina;
Por ello,
LA SECRETARIA DE PUEBLOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Reconózcase e Inscríbase, en los términos y alcances establecidos en la Constitución Nacional de la República Argentina, la Personería Jurídica a la COMUNIDAD ORIGINARIA DE CIÉNAGA DE PAICONE, como “pueblo QUECHUA” del Dpto. Santa Catalina, por las razones expresadas en el exordio.-
ARTÍCULO 2º-Apruébase el Estatuto Comunitario de la COMUNIDAD ORIGINARIA DE CIÉNAGA DE PAICONE, “pueblo QUECHUA” del Dpto. Santa Catalina, que rola a fojas 83/90 agregado al expediente de referencia.
ARTÍCULO 3º.-A través del Registro Provincial de Comunidades y Organizaciones de Pueblos Indígenas procédase a notificar a las autoridades de la COMUNIDAD ORIGINARIA DE CIÉNAGA DE PAICONE, “pueblo QUECHUA” del Dpto. Santa Catalina del presente acto resolutivo.-
ARTÍCULO 4º.-Previo registro, comuníquese y publíquese en Bo vuelva a la Secretaría de Pueblos Indígenas, dirección Provincial de Promoción y Aplicación de los Derechos Indígenas, Departamento de Asuntos Jurídicos y Defensa Legal y Registro Provincial de Comunidades y Organizaciones y Organizaciones de Pueblos Indígenas. Cumplido. Archívese.-
Natalia Sarapura
Secretaria de Pueblos Indígenas