BOLETIN OFICIAL Nº 145 – 29/12/2023
RESOLUCION GENERAL Nº 1653-DPR/2023.-
San Salvador de Jujuy, 26 de diciembre de 2.023.-
VISTO:
El Código Fiscal Ley 5.791/2.013 T.O. 2.022 y modificatoria;
CONSIDERANDO:
Que, con la finalidad de ordenar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, es conveniente establecer las fechas de vencimiento de dichas obligaciones por el Periodo Fiscal 2.024.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal Ley 5.791 T.O 2.022 y modificatoria;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjese en Pesos Ciento Noventa y Dos Mil ($ 192.000) la Unidad Fiscal; valor de referencia a que se utilizará para la categorización de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y que se actualizará anualmente. Las categorías de contribuyentes conforme dicho valor serán las siguientes:
CATEGORIAS
INGRESOS BRUTOS GRAVADOS DEVENGADOS EN EL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR
A
GRANDES CONTRIBUYENTES
Superiores o iguales a DOSCIENTAS UNIDADES FISCALES (200 U.F.)
B
PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES
Inferiores a DOSCIENTAS UNIDADES FISCALES (200 U.F.)
C
CONTRIBUYENTES CONVENIO MULTILATERAL
Contribuyentes sujetos al Régimen del Convenio Multilateral (18/08/1977)
ARTÍCULO 2º.- Determinar los vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para el período fiscal 2.024, de acuerdo al tributo de que se trate y conforme al detalle efectuado en los artículos siguientes.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
ARTÍCULO 3º.- Fíjense como fechas de vencimientos de los anticipos 2.024 para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los regímenes Local y de Convenio Multilateral las siguientes:
Anticipo
Mes de vencimiento
Finalización digito verificador de CUIT
0/2
3/5
6/7
8/9
1º
FEBRERO/2.024
15
16
19
20
2º
MARZO/2.024
15
18
19
20
3º
ABRIL/2.024
15
16
17
18
4º
MAYO/2.024
15
16
17
20
5º
JUNIO/2.024
14
18
19
21
6º
JULIO/2.024
15
16
17
18
7º
AGOSTO/2.024
15
16
19
20
8º
SETIEMBRE/2.024
16
17
18
19
9º
OCTUBRE/2.024
15
16
17
18
10º
NOVIEMBRE/2.024
15
19
20
21
11º
DICIEMBRE/2.024
16
17
18
19
12º
ENERO/2.025
15
16
17
20
Los contribuyentes que se encuentran comprendidos dentro del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Jujuy (SUT), deberán abonar el importe fijo mensual hasta el día 20 del respectivo mes, o de acuerdo a las fechas que fije eventualmente la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
Cuando se trate de inicio de actividades el pago podrá efectuarse hasta el último día de dicho mes.
ARTÍCULO 4º.- Los contribuyentes locales comprendidos en las categorías A y B deberán presentar la Declaración Jurada Anual –Formulario IB-203W–, correspondiente al período fiscal 2.023, el día 30 de abril del 2.024.
Los contribuyentes comprendidos en la categoría C (Convenio Multilateral) deberán presentar la Declaración Jurada Anual- Formulario CM05-, correspondiente al periodo fiscal 2.023, el día 28 de junio de 2.024, conforme las disposiciones de la Comisión Arbitral.
Sin perjuicio de ello, los contribuyentes locales cuyos ingresos brutos gravados, devengados en el ejercicio fiscal del año anterior, alcancen o superen las ciento cincuenta unidades fiscales (150 UF) como también los contribuyentes de Convenio Multilateral, deberán presentar el Formulario IB-206W Declaración Jurada de Ingresos y Certificación de Base Imponible en las fechas señaladas.
IMPUESTO INMOBILIARIO
ARTÍCULO 5º.- Fíjese como fecha de vencimiento de los anticipos 2.024 del Impuesto Inmobiliario las siguientes:
Anticipo
Vencimiento
1º
29/02/2.024
2º
29/02/2.024
3º
27/03/2.024
4º
30/04/2.024
5º
31/05/2.024
6º
28/06/2.024
7º
31/07/2.024
8º
30/08/2.024
9º
30/09/2.024
10º
31/10/2.024
11º
29/11/2.024
12º
27/12/2.024
Serán incorporados al sistema de control SITI aquellos contribuyentes titulares de padrones cuya sumatoria de impuesto anual en el ejercicio fiscal del año anterior sea igual o superior a DOS UNIDADES FISCALES (2 U.F). Los contribuyentes que no superen dicha suma serán incorporados al sistema de control SIR.
REGIMENES DE FACILIDADES DE PAGO
ARTÍCULO 6º.- Las fechas de vencimiento de los Regímenes Especiales de pago serán las previstas expresamente en las leyes o decretos correspondientes. En ausencia de fecha establecida, fíjese como fecha de vencimiento para los Regímenes General y Especiales de Facilidades de Pago para el año 2.024, las siguientes:
a. Para los Planes de pago que se efectúen en el marco de las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 1.291/2.012, Nº 1.292/2.012, Nº 1.293/2.012, Nº 1.497/2.018, Nº 1.508/2.018, Nº 1.509/2.018, N° 1.547/2.019 “Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias y Beneficios Fiscales Extraordinarios” y sus prórrogas Nº 1.562/2.020, Nº 1.566/2.020 y Nº 1.573/2.020 “Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias y Beneficios Fiscales Extraordinarios” y su prórroga Nº 1.580/2.020 o la que en el futuro la sustituya, los días quince (15) de cada mes.
b. Para los Planes de pago que se efectúen en el marco de las disposiciones de la Resolución General Nº 1.375/2.014 “Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias devengadas al 31 de agosto de 2.014”, Resolución General Nº 1.444/2.016 “Régimen Especial de Regularización de Deudas Provinciales”, Resolución General Nº 1.530/2.019 “Régimen Especial de Regularización de Deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Decreto 9.174-HF-2.019”, las cuotas vencerán el día catorce (14) de cada mes.
c. Para los planes de pago que se realicen en el marco de la Ley 4.097/84 “Régimen para la Emergencia Agraria” y sus modificatorias y el Decreto Nº 2.270-H-1985, las cuotas vencerán los días quince (15) de cada mes.
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
ARTÍCULO 7º.- Fíjese las fechas de vencimiento para el Impuesto a los Automotores según el siguiente detalle:
Anticipo
Vencimiento
1º
20/03/2.024
2º
22/04/2.024
3º
20/05/2.024
4º
21/06/2.024
5º
22/07/2.024
6º
20/08/2.024
7º
20/09/2.024
8º
21/10/2.024
9º
21/11/2.024
10º
20/12/2.024
DERECHO DE EXPLOTACIÓN DE MINERALES
ARTÍCULO 8º.- Fíjese las fechas de vencimiento de presentación de la declaración jurada y pago de acuerdo al siguiente detalle:
Periodo
Vencimiento
ENERO
15/02/2.024
FEBRERO
15/03/2.024
MARZO
15/04/2.024
ABRIL
15/05/2.024
MAYO
18/06/2.024
JUNIO
15/07/2.024
JULIO
15/08/2.024
AGOSTO
16/09/2.024
SETIEMBRE
15/10/2.024
OCTUBRE
15/11/2.024
NOVIEMBRE
16/12/2.024
DICIEMBRE
15/01/2.025
ARTÍCULO 9º.- Fíjense las fechas de vencimiento para los Agentes de Retención, Percepción e Información de acuerdo al siguiente detalle:
I. AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y/O DEL IMPUESTO DE SELLOS
Deberán presentar la declaración Jurada y efectuar los pagos de según la finalización del dígito verificador de la CUIT:
Mes
Vencimiento
Finalización dígito verificador de CUIT:
0/1/2/3/4
5/6/7/8/9
ENERO
08/02/2.024
09/02/2.024
FEBRERO
08/03/2.024
11/03/2.024
MARZO
10/04/2.024
11/04/2.024
ABRIL
09/05/2.024
10/05/2.024
MAYO
10/06/2.024
11/06/2.024
JUNIO
10/07/2.024
11/07/2.024
JULIO
08/08/2.024
09/08/2.024
AGOSTO
09/09/2.024
10/09/2.024
SETIEMBRE
08/10/2.024
09/10/2.024
OCTUBRE
08/11/2.024
11/11/2.024
NOVIEMBRE
09/12/2.024
10/12/2.024
DICIEMBRE
09/01/2.025
10/01/2.025
II. REGÍMENES ESPECIALES
II.a. AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO
Deberán presentar la declaración Jurada y efectuar los pagos dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse practicado las retenciones.
II.b. SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS S.I.R.C.R.E.B Resolución General Nº 104/2.004 y Resolución General (C. A) Nº 12/2.023
Mes
Decena
Desde
Hasta
Presentación Declaraciones Juradas
Pago
Trimestre
4to/2.023
01/10/2.023
31/12/2.023
16/01/2.024
Informativa
ENERO
1
01/01/2.024
10/01/2.024
16/01/2.024
17/01/2.024
2
11/01/2.024
20/01/2.024
25/01/2.024
26/01/2.024
3
21/01/2.024
31/01/2.024
06/02/2.024
07/02/2.024
FEBRERO
1
01/02/2.024
10/02/2.024
19/02/2.024
20/02/2.024
2
11/02/2.024
20/02/2.024
26/02/2.024
27/02/2.024
3
21/02/2.024
28/02/2.024
06/03/2.024
07/03/2.024
MARZO
1
01/03/2.024
10/03/2.024
14/03/2.024
15/03/2.024
2
11/03/2.024
20/03/2.024
25/03/2.024
26/03/2.024
3
21/03/2.024
31/03/2.024
08/04/2.024
09/04/2.024
Trimestre
1ro/2.024
01/01/2.024
31/03/2.024
16/04/2.024
Informativa
ABRIL
1
01/04/2.024
10/04/2.024
16/04/2.024
17/04/2.024
2
11/04/2.024
20/04/2.024
25/04/2.024
26/04/2.024
3
21/04/2.024
30/04/2.024
07/05/2.024
08/05/2.024
MAYO
1
01/05/2.024
10/05/2.024
16/05/2.024
17/05/2.024
2
11/05/2.024
20/05/2.024
24/05/2.024
27/05/2.024
3
21/05/2.024
31/05/2.024
06/06/2.024
07/06/2.024
JUNIO
1
01/06/2.024
10/06/2.024
13/06/2.024
14/06/2.024
2
11/06/2.024
20/06/2.024
26/06/2.024
27/06/2.024
3
21/06/2.024
30/06/2.024
04/07/2.024
05/07/2.024
Trimestre
2do/2.024
01/04/2.024
30/06/2.024
16/07/2.024
Informativa
JULIO
1
01/07/2.024
10/07/2.024
16/07/2.024
17/07/2.024
2
11/07/2.024
20/07/2.024
25/07/2.024
26/07/2.024
3
21/07/2.024
31/07/2.024
06/08/2.024
07/08/2.024
AGOSTO
1
01/08/2.024
10/08/2.024
15/08/2.024
16/08/2.024
2
11/08/2.024
20/08/2.024
26/08/2.024
27/08/2.024
3
21/08/2.024
31/08/2.024
05/09/2.024
06/09/2.024
SEPTIEMBRE
1
01/09/2.024
10/09/2.024
16/09/2.024
17/09/2.024
2
11/09/2.024
20/09/2.024
26/09/2.024
27/09/2.024
3
21/09/2.024
30/09/2.024
04/10/2.024
07/10/2.024
Trimestre
3ro/2.024
01/07/2.024
30/09/2.024
17/10/2.024
Informativa
OCTUBRE
1
01/10/2.024
10/10/2.024
17/10/2.024
18/10/2.024
2
11/10/2.024
20/10/2.024
24/10/2.024
25/10/2.024
3
21/10/2.024
31/10/2.024
07/11/2.024
08/11/2.024
NOVIEMBRE
1
01/11/2.024
10/11/2.024
14/11/2.024
15/11/2.024
2
11/11/2.024
20/11/2.024
26/11/2.024
27/11/2.024
3
21/11/2.024
30/11/2.024
05/12/2.024
06/12/2.024
DICIEMBRE
1
01/12/2.024
10/12/2.024
16/12/2.024
17/12/2.024
2
11/12/2.024
20/12/2.024
26/12/2.024
27/12/2.024
3
21/12/2.024
31/12/2.024
07/01/2.025
08/01/2.025
Trimestre
4to/2.024
01/10/2.024
31/12/2.024
16/01/2.024
Informativa
II.c. SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN S.I.R.C.A.R. CONVENIO MULTILATERAL Resolución General Nº 84/2.002 y Resolución General (C. A) Nº 11/2.023
Mes
Mensual
Finalización dígito verificador de CUIT
0/1/2/3/4
5/6/7/8/9
ENERO
08/02/2.024
09/02/2.024
FEBRERO
08/03/2.024
11/03/2.024
MARZO
10/04/2.024
11/04/2.024
ABRIL
09/05/2.024
10/05/2.024
MAYO
10/06/2.024
11/06/2.024
JUNIO
10/07/2.024
11/07/2.024
JULIO
08/08/2.024
09/08/2.024
AGOSTO
09/09/2.024
10/09/2.024
SETIEMBRE
08/10/2.024
09/10/2.024
OCTUBRE
08/11/2.024
11/11/2.024
NOVIEMBRE
09/12/2.024
10/12/2.024
DICIEMBRE
09/01/2.025
10/01/2.025
II.d. SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CREDITO Y COMPRA S.I.R.T.A.C. Resolución General Nº 2/2.019 y Resolución General (C. A) Nº 13/2.023
Mes
Primera quincena
Segunda quincena
Presentación
Pago
Presentación
Pago
ENERO
24/01/2.024
25/01/2.024
08/02/2.024
09/02/2.024
FEBRERO
26/02/2.024
27/02/2.024
11/03/2.024
12/03/2.024
MARZO
25/03/2.024
26/03/2.024
10/04/2.024
11/04/2.024
ABRIL
24/04/2.024
25/04/2.024
09/05/2.024
10/05/2.024
MAYO
24/05/2.024
27/05/2.024
11/06/2.024
12/06/2.024
JUNIO
26/06/2.024
27/06/2.024
10/07/2.024
11/07/2.024
JULIO
24/07/2.024
25/07/2.024
09/08/2.024
12/08/2.024
AGOSTO
26/08/2.024
27/08/2.024
10/09/2.024
11/09/2.024
SETIEMBRE
24/09/2.024
25/09/2.024
09/10/2.024
10/10/2.024
OCTUBRE
24/10/2.024
25/10/2.024
11/11/2.024
12/11/2.024
NOVIEMBRE
27/11/2.024
28/11/2.024
10/12/2.024
11/12/2.024
DICIEMBRE
26/12/2.024
27/12/2.024
09/01/2.025
10/01/2.025
II.e. SISTEMA INFORMATICO DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES EN CUENTAS DE PAGO S.I.R.C.U.P.A. Resolución General Nº9/2.022 y Resolución General (CA) Nº 14/2.023
Mes
Decena
Desde
Hasta
Presentación declaraciones juradas
Pago
ENERO
1
01/01/2.024
10/01/2.024
16/01/2.024
17/01/2.024
2
11/01/2.024
20/01/2.024
25/01/2.024
26/01/2.024
3
21/01/2.024
31/01/2.024
06/02/2.024
07/02/2.024
FEBRERO
1
01/02/2.024
10/02/2.024
19/02/2.024
20/02/2.024
2
11/02/2.024
20/02/2.024
26/02/2.024
27/02/2.024
3
21/02/2.024
28/02/2.024
06/03/2.024
07/03/2.024
MARZO
1
01/03/2.024
10/03/2.024
14/03/2.024
15/03/2.024
2
11/03/2.024
20/03/2.024
25/03/2.024
26/03/2.024
3
21/03/2.024
31/03/2.024
08/04/2.024
09/04/2.024
ABRIL
1
01/04/2.024
10/04/2.024
16/04/2.024
17/04/2.024
2
11/04/2.024
20/04/2.024
25/04/2.024
26/04/2.024
3
21/04/2.024
30/04/2.024
07/05/2.024
08/05/2.024
MAYO
1
01/05/2.024
10/05/2.024
16/05/2.024
17/05/2.024
2
11/05/2.024
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31/05/2.024
06/06/2.024
07/06/2.024
JUNIO
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01/06/2.024
10/06/2.024
13/06/2.024
14/06/2.024
2
11/06/2.024
20/06/2.024
26/06/2.024
27/06/2.024
3
21/06/2.024
30/06/2.024
04/07/2.024
05/07/2.024
JULIO
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01/07/2.024
10/07/2.024
16/07/2.024
17/07/2.024
2
11/07/2.024
20/07/2.024
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26/07/2.024
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21/07/2.024
31/07/2.024
06/08/2.024
07/08/2.024
AGOSTO
1
01/08/2.024
10/08/2.024
15/08/2.024
16/08/2.024
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11/08/2.024
20/08/2.024
26/08/2.024
27/08/2.024
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21/08/2.024
31/08/2.024
05/09/2.024
06/09/2.024
SEPTIEMBRE
1
01/09/2.024
10/09/2.024
16/09/2.024
17/09/2.024
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11/09/2.024
20/09/2.024
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21/09/2.024
30/09/2.024
04/10/2.024
07/10/2.024
OCTUBRE
1
01/10/2.024
10/10/2.024
17/10/2.024
18/10/2.024
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11/10/2.024
20/10/2.024
24/10/2.024
25/10/2.024
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21/10/2.024
31/10/2.024
07/11/2.024
08/11/2.024
NOVIEMBRE
1
01/11/2.024
10/11/2.024
14/11/2.024
15/11/2.024
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11/11/2.024
20/11/2.024
26/11/2.024
27/11/2.024
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21/11/2.024
30/11/2.024
05/12/2.024
06/12/2.024
DICIEMBRE
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01/12/2.024
10/12/2.024
16/12/2.024
17/12/2.024
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11/12/2.024
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26/12/2.024
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31/12/2.024
07/01/2.025
08/01/2.025
II.f. REGISTRO DE AUTOMOTORES Presentación de Declaraciones Juradas e Ingreso.
De acuerdo lo previsto por Resolución General Nº 1253/2010 y su modificatoria Resolución General Nº 1256:
“A partir del 1º de enero del año 2011, el Impuesto de Sellos por todos los actos y contratos relacionados con automotores registrados en la Provincia, sólo podrá ser repuesto a través de los Registros Seccionales del país según corresponda a su jurisdicción.”
“La información referida a las liquidaciones realizadas a través del sistema operativo provisto al efecto, se cerrarán semanalmente y deberán ser transmitidas a esta DPR, dentro de los tres primeros días hábiles de la semana siguiente al cierre de la liquidación correspondiente, revistiendo el carácter de declaración jurada de los Encargados de los Registros, a todos los efectos legales.”
“Lo recaudado semanalmente en concepto de Impuesto de Sellos deberá ser depositado en las cuentas bancarias colectoras pertenecientes a ACARA, dentro de los tres primeros días hábiles de la semana siguiente a la recaudación.”
Conforme lo establece la Cláusula Novena del Convenio de Complementación de Servicios y la adenda a dicho convenio, ACARA asume frente a la Provincia, el compromiso de entregar en tiempo y forma las percepciones efectuadas por los Encargados Seccionales de los Registros, a la Dirección Provincial de Rentas, debiendo depositarlas quincenalmente en la Cuenta denominada “Impuesto de Sellos”.
III. AGENTES DE INFORMACIÓN
Deberán presentar la declaración jurada en forma trimestral, en las fechas que se indican en el cuadro siguiente. La información será suministrada por mes calendario.
Período de información
Fecha de presentación
Enero, Febrero y Marzo
18/04/2.024
Abril, Mayo y Junio
17/07/2.024
Julio, Agosto y Setiembre
17/10/2.024
Octubre, Noviembre y Diciembre
15/01/2.025
ARTÍCULO 10º.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con alguna fecha de vencimiento previstas en la presente resolución, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente.
ARTÍCULO 11º.- Fíjense las fechas de vencimiento para la Renovación de Exenciones previstas en el Código Fiscal y Leyes Especiales, cuyo vencimiento opera el día 31 de Diciembre de 2.024, a fin de que tengan vigencia para el Periodo Fiscal 2.025, según el siguiente detalle:
– IMPUESTO INMOBILIARIO: la presentación de las solicitudes de renovación de exenciones ya declaradas, deberá efectuarse desde el primer día hábil del mes de abril del año 2.024 y hasta el último día hábil del mes de noviembre del año 2.024, excepto aquellas que fuesen de renovación automática.
– IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y RESTO DE EXENCIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO FISCAL Y EN LEYES ESPECIALES: el plazo para la presentación de la solicitud de renovación de dichas exenciones, deberá efectuarse desde el primer día hábil del mes de abril del año 2.024 y hasta el último día hábil de noviembre de 2.024 inclusive.
ARTÍCULO 12º.- Los pedidos de declaración de exención efectuados por primera vez podrán realizarse desde el momento en que se reúnan las condiciones establecidas por la norma en vigencia y tendrán vigencia de acuerdo a lo establecido por el artículo 167 del Código Fiscal.
ARTÍCULO 13º.- Déjese sin efecto la Resolución General Nº 1549/2019.
ARTÍCULO 14º.- Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia, Municipalidades y Comisiones Municipales. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón, Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-
Marcela Beatriz Figueroa
Directora