BOLETIN OFICIAL Nº 145 – 29/12/2023

RESOLUCION Nº 1488-ISPTyV/2023.-

EXPTE. Nº 600-821/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 NOV. 2023.-

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-  SUBSIDIAR hasta el 50% del básico correspondiente al pago del servicio de energía eléctrica, durante el plazo máximo de cinco (5) años a aquellas personas jurídicas que declaren ser propietarios o encontrarse bajo la posesión o tenencia de inmuebles que se encuentren directamente afectados a desarrollar las actividades promovidas en la ley provincial N° 6.250, sus reglamentaciones y modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- El solicitante deberá acreditar la condición mencionada en el artículo primero mediante documentación idónea, debiendo justificar la continuidad de la afectación del inmueble al desarrollo de las actividades promovidas anualmente. En caso de no hacerlo, el beneficio caducará de pleno derecho al año calendario de percibido el mismo.-

ARTÍCULO 3°.- El Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy deberá informar a la Secretaría de Energía el listado de beneficiarios del subsidio establecido en el artículo primero.

ARTÍCULO 4°.- DISPÓNESE que las erogaciones necesarias para atender a lo dispuesto en el artículo que antecede serán afrontadas con recursos provenientes del FONDO SUBSIDIARIO PARA COMPENSACIONES REGIONALES DE TARIFAS A USUARIOS  FINALES (FCT), que integra el FOPSUT.

ARTÍCULO 5°.- La Secretaría de Energía instruirá a la concesionaria para que ésta proceda a la aplicación del beneficio otorgado el cual será rendido mensualmente ante  la SUSEPU e imputado con fondos FCT.

ARTÍCULO 6°.- Previo registro por Dirección General de Asuntos Jurídicos, cumplido publíquese en forma sintética a Boletín Oficial, remítase copia a conocimiento de Tribunal de Cuentas, Ministerio de Cultura y Turismo, EJE S.A., SUSEPU y siga a la Secretaría de Energía a sus efectos.-

 

Esc. Mario Alejandro Pizarro

Secretario de Energía