BOLETIN OFICIAL Nº 144 – 27/12/2023

RESOLUCION Nº 00296-P/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 JUL. 2023.-

VISTO:

El Expediente N° 2086-552-2023 CARATULADO: “DEPARTAMENTO REGULARIZACIÓN Y FISCALIZACIÓN. REGLAMENTO SALAS TRAGAMONEDAS, y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 6234/21 se crea el Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy;

Que la Ley N° 6234/21 establece en el articulo 3º inciso b) que para cumplir su objeto el InProJuy deberá: b) Establecer casinos y otros locales de juegos, hipódromos, y actividades concurrentes; reglar su funcionamiento y explotarlos;

Que en el articulo 4º de la Ley N° 6234/21 establece que al InProJuy le compete el contralor de los juegos de azar, rifas, tómbolas y otras actividades conexas;

Que resulta necesario dictar un reglamento aplicable al funcionamiento de Salas Tragamonedas actualizado, acorde con los cambios que se sucedan en el contexto lúdico provincial, racional e internacional;

Que el Inprojuy, deberá en uso de sus facultades, ejercer el poder de policia sobre la actividad de explotación de juegos de azar, disponer la caducidad de licencias, concesiones o cualquier otro tipo de habilitación por incumplimiento a normas vigentes, o de obligaciones, establecidas en el contrato de concesión;

Que resulta necesario reglamentar el sistema de control y fiscalización on line real time de las máquinas electrónicas mediante el cual, desde el INPROJUY, se controlen los resultados financieros de cada una de ellas y que además nos permitirá verificar el correcto funcionamiento de las máquinas tragamonedas, y el pago del retorno de devolución comprometido por el operador de Salas Tragamonedas como parte de los premios, fiscalizar las reparaciones técnicas que se deban realizar en los equipos o los cambios de componentes electromecánicos;

Que la reglamentación de las Salas tragamonedas tiene como objetivos la finalidad de: a) Garantizar que la correcta explotación de máquinas tragamonedas y funcionamiento de sus juegos de azar sean conducidos con honestidad, transparencia y trato igualitario en concordancia con las normas vigentes. b) Asegurar el pago del retorno de devolución de cada juego.c) Uniformar criterios de calidad y características técnicas en los componentes de las máquinas tragamonedas y de sus juegos.c) Establecer medidas de protección para los grupos vulnerables de la población, mediante la aplicación de prácticas de juego responsable. e) Evitar que la explotación de los juegos de máquinas tragamonedas sea empleada de manera lícita:

POR ELLO;

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS DE AZAR DE JUJUY

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el REGLAMENTO DE SALAS TRAGAMONEDAS aplicable a las empresas operadoras, y al personal afectado a cumplir tareas relacionadas con la actividad de la explotación de Tragamonedas en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, el que entrará en vigencia a partir de la Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.-

ARTÍCULO 2°.- Comunicar a la empresa VIDEO DROME S.A., a la Empresa SUPERSTAR S.R.L., al Jefe de Departamento Regulación y Fiscalización de Juegos de Azar, a la División Inspecciones, a sus efectos-

ARTÍCULO 3º.- Remitir copia al Boletín Oficial de la Provincia, para su publicación.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese Comuniquese. Remítase copia certificada al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy. Notifiquese a parte interesada a sus efectos. Cumplido. Archivese.-

 

Lic. Walter Rolando Morales

Presidente

 

ANEXO I

 

REGLAMENTO DE SALAS TRAGAMONEDAS

 

INDICE

 

A- INTRODUCCION

B- OBJETIVOS, Alcances, Definiciones.

C- CAPITULO I: Habilitaciones de los Locales.

D- CAPITULO II: Máquinas Tragamonedas y Homologación.

E- CAPITULO III: Requisitos de las Máquinas Tragamonedas.

F- CAPITULO IV: Pagos y Apuestas.

G- CAPITULO V: Sistema de Control, Auditoría y Fiscalización.

H- CAPITULO VI: Obligaciones – Prohibiciones – Prevención contra el lavado de Activo Y Financiación del Terrorismo.

I- CAPITULO VII: Mantenimiento y reparaciones.

J- CAPITULO VIII: Juego Responsable.

K- CAPITULO IX: Sanciones y Clausura.

L- CAPITULO X: Información- Difusión.

 

A-       INTRODUCCIÓN

 

 

La presente reglamentación constituye una herramienta relacionada al aspecto del control y del ejercicio efectivo de regulación que fuera otorgado al INPROJUY, y que surge de la facultad expresa concedida por la Ley Nº 6.234/ 21 de creación del Instituto Provincial de Juegos de Azar de la Provincia de Jujuy.

 

Cabe destacar a los fines de comprender el espíritu del presente reglamento que la Ley 6234/21 en su ARTÍCULO 3º.-  inciso b), expresamente regula como atribución del INPROJUY, la de Establecer casinos y otros locales de juegos, hipódromos, y actividades concurrentes; reglar su funcionamiento y explotarlos. Asimismo en el  ARTICULO 4º, de la mencionada norma se dispone : “ El InProJuy deberá mantener un reglamento de los juegos de azar actualizado acorde con los cambios que se sucedan en el contexto lúdico provincial, nacional e internacional, también deberá ejercer el poder de policía sobre la actividad de explotación de juegos de azar, disponer la caducidad de licencias, concesiones o cualquier otro tipo de habilitación por incumplimiento a normas vigentes, o de obligaciones, establecidas en el contrato de concesión. Autorizar la habilitación de nuevas salas de juego y/o casinos con la previa anuencia del Poder Ejecutivo Provincial y de las autoridades municipales correspondientes”.

Sumado a lo expresado ut- supra, al establecer el sistema de control y fiscalización on line real time de las máquinas electrónicas mediante el cual, desde el InProJuy, se visualizan los resultados financieros de cada una de ellas. Constituyendo una herramienta que permitirá a la Institución verificar el correcto funcionamiento de las máquinas tragamonedas y el pago del retorno de devolución comprometido por el operador de salas tragamonedas, como parte de los premios, detectar las reparaciones técnicas que se deban realizar en los equipos o los cambios de componentes electromecánicos.

 

B- OBJETIVOS

 

En este sentido, el presente reglamento tiene la finalidad de:

 

* Garantizar que la correcta explotación de máquinas tragamonedas y el funcionamiento de sus juegos de azar sean conducidos con honestidad, transparencia y trato igualitario, en concordancia a las normas vigentes.

* Asegurar el pago del retorno de devolución de cada juego.

* Uniformar criterios de calidad y características técnicas en los componentes de las máquinas tragamonedas y de sus juegos.

* Establecer medidas de protección para los grupos vulnerables de la población, mediante la aplicación de prácticas de juego responsable.

* Evitar que la explotación de los juegos de máquinas tragamonedas sea empleada de manera ilícita.

 

 

ALCANCE Y APLICACION:

La presente reglamentación se aplicará a toda máquina de juego mecánica, electrónica, electromecánica o cualquiera sea su denominación que, captando apuestas, permita operar con un juego de azar de resolución automatizada, entendiéndose por tal a los resultados programados, poceados o probabilísticos.

 

DENOMINCACIONES:

En adelante se denominará indistintamente:

 

a.- Slot Machine, máquina de juego de azar, máquinas tragamonedas o máquina: Se comprenderá dentro de estos términos a cualquier dispositivo o aparato mecánico, eléctrico, electromecánico, electrónico o de cualquier otro tipo que, mediante la inserción de un billete, ticket o cualquier otro método, otorga una cantidad de créditos determinados quedando a disposición del cliente para jugar.

 

b.- Ente Regulador de Juegos de Azar, Ente Regulador, Autoridad de Control o InProJuy: Es la entidad autárquica de la Administración Publica del Gobierno de la Provincia de Jujuy, creada por Ley 6.234 y que está investido de las potestades necesarias y suficientes para fiscalizar y regular el juego de azar en todas sus formas.

 

c.- Operador de juego, licenciatario o permisionario: se tomará por estos conceptos el Titular del negocio jurídico por el cual el Instituto cede a un concesionario por un plazo determinado, la explotación de los juegos de azar, apuestas mutuas y actividades conexas, recibiendo como contraprestación un canon determinado.

 

d.- Apostador o jugador.

 

e.- Puesto de Juego: Es la denominación otorgada a las máquinas tragamonedas cuando estas se contabilizan por unidad de juego. Las máquinas tragamonedas podrán contener dentro de su única estructura más de un Puesto de Juego.

 

f.- Salas de Tragamonedas: todo local habilitado para juegos de azar, apuestas mutuas y actividades conexas, en el que se permite realizar actividades lúdicas con pagos de premios, como asi también la captura de apuestas en línea de apuestas hípicas y/o sobre eventos deportivos debidamente autorizados.

 

g.- CoinIn, o In: Es la denominación en idioma inglés con la que se identifica la sumatoria de la cantidad de créditos jugados en el Puesto de Juego o máquina tragamonedas.

h.- CoinOut, o Out: Es la denominación en idioma inglés con la que se identifica la sumatoria de la cantidad de créditos pagados por el Puesto de Juego o máquina tragamonedas.

i.- NetWin: Es la denominación en idioma inglés con la que se identifica la recaudación neta de una máquina en un intervalo de tiempo determinado. En condiciones normales es la diferencia entre el CoinIn y el CoinOut durante el tiempo fijado.

j.- Porcentaje Teórico de Devolución: Es el establecido por el fabricante de un Puesto de Juego y expresa la diferencia, en porcentaje, que se calcula sobre las apuestas y los pagos teóricos realizados por ese Puesto de Juego. Admite variantes dentro de un rango predeterminado y un plazo específico para su verificación.

k.- Porcentaje Real de Devolución: Se denomina así al porcentaje verificado sobre las apuestas y pagos reales de un Puesto de Juego, en un período dado, que se obtiene mediante el Sistema de Control On Line el cual no puede ser menor al Porcentaje de Devolución.

l.- Porcentaje de Devolución: Se denomina así al porcentaje establecido contractualmente por el Instituto.

 

El presente documento se halla en proceso de revisión constante en virtud de la dinámica de los procedimientos que lleva adelante la dependencia y de la evolución normativa.

 

CAPITULO I

HABILITACIONES DE LOS LOCALES   DE SALAS TRAGAMONEDAS

ARTÍCULO 1º: Todo local Los locales habilitados o a habilitarse en un futuro para la explotación de juegos de azar solo podrán funcionar si la  Empresa permisionaria; cuenta con la Habilitación Comercial extendida por la autoridad municipal pertinente, inscripciones tributarias en regla,  habilitación de bomberos y plan de evacuación o emergencia, y permisos correspondientes para el desarrollo normal de la actividad.

ARTÍCULO 2º: La habilitación de nuevos locales para la explotación de los juegos de azar requerirá que el predio, en el cual se asentarán, cuente con escritura pública cuyo titular de dominio sea la empresa concesionaria o contrato de locación debidamente sellado cuyo locatario sea la empresa concesionaria.

ARTÍCULO 3º: Los locales habilitados para la explotación de los juegos de azar funcionarán en los días del año y en los horarios aprobados por el INPROJUY  ante la solicitud de los concesionarios, los que deberán comunicarse de manera visible al público. Los concesionarios no podrán modificar o suspender las actividades durante los días y horarios de funcionamiento aprobado, sin su debida autorización previa del InProJuy.

ARTÍCULO 4º: Los locales habilitados para la explotación de los juegos de azar podrán ser sometidos a inspecciones y controles periódicos, en cualquier momento y sin previo aviso, con el fin de fiscalizar el debido cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan su funcionamiento y el de sus servicios.

ARTÍCULO 5º: Todo local propuesto para la apertura de una nueva sala de máquinas tragamonedas deberán ser inspeccionado y autorizado por el  Departamento designado por Gerencia General del InproJuy antes de su apertura al público en general y deberán cumplir, además de las especificaciones que normalmente establecen las autoridades municipales para habilitación de locales comerciales, las exigencias que determine o apruebe las normas de aplicación actual o las que en un futuro se aprueben en materia de salidas de emergencia, señalización, alarma y prevención de siniestros, aislación acústica, acondicionamiento climático e iluminación general del local, siendo la enumeración meramente enunciativa, sin perjuicio de las demás reglamentaciones que pueda instrumentar el Instituto en resguardo de la transparencia del juego y la seguridad de las personas.

ARTÍCULO 6º: Para los locales habilitados o a habilitarse en un futuro, para el juego de azar, el Concesionario deberá instalar un circuito cerrado de monitoreo y brindar acceso al mismos al InProJuy con el cual el ente regulador podrá velar por la seguridad y vigilancia de las salas de tragamonedas, como así también la protección del apostador. Los concesionarios deberán solicitar al Instituto su aprobación detallando la estructura del funcionamiento.

ARTÍCULO 7º: Las autorizaciones para el funcionamiento de nuevos locales en cualquiera de sus variantes, deberán ser realizadas con la intervención del Departamento de Regulación y Fiscalización, y otorgadas por Resolución de la Presidencia del Instituto de acuerdo a lo establecido en la Ley 6234, aplicándose la siguiente metodología:

a.- El Concesionario deberá solicitar al Municipio, el análisis de la viabilidad de nuevas explotaciones de juegos de azar en el ámbito de su jurisdicción. En caso que las autoridades municipales consideren factible su instalación, deberán formalizar esa conformidad y comunicarla de manera escrita al Instituto.

b.-El Instituto establecerá las condiciones técnicas, legales, económicas, antecedentes de explotación, inversiones mínimas, características constructivas de la sala y demás requisitos para su adjudicación.

 

CAPITULO II

MAQUINAS TRAGAMONEDAS Y HOMOLOGACION

ARTÍCULO 7º.- El InProJuy fijará las condiciones y características que con las que deberá contar la o las máquinas tragamonedas para su habilitación. Es facultad del InProJuy, establecer la cantidad máxima de máquinas tragamonedas, pudiendo fijar pautas objetivas de limitación en la explotación de las mismas como así también, denegar su habilitación.

 

ARTÍCULO 8º.- Las máquinas tragamonedas deberán funcionar solo en Salas habilitadas para tal fin y previa autorización del Ente Regulador del Juego de Azar.

 

ARTÍCULO 9º.- El operador de juego deberá presentar ante la Autoridad de Control para su consideración, el pedido de habilitación de máquinas acreditando:

a.- Certificación del/los fabricantes de la máquina.

b.- Marca, modelo, número de serie, año de fabricación, fotografía y folletos explicativos de su funcionamiento.

c.- Nombre y tipo de juego. Cantidad de puestos de juego.

d.- Valor del crédito.

e.- Apuesta máxima y mínima.

f.- Premio máximo y mínimo.

g.- Porcentaje de retorno teórico.

h.- Cantidad de líneas y apuestas por línea.

i.- Expresión de contadores.

j.- Tabla de pagos y sus respectivas combinaciones ganadoras.

k.- Dallas id. plataforma, versión del software, versión del S.A.S.

l.- Casino o sala de juego donde pretende instalarlas. Su ubicación en el mismo, acompañando el plano correspondiente.

m.- Acreditación del cumplimiento de los requisitos de la máquina que más adelante se detallan.

 

ARTÍCULO 10º: Por intermedio del Departamento designado por Gerencia General del InproJuy se extenderá el Certificado de Homologación de las máquinas tragamonedas, o puestos de juegos de azar de cualquier naturaleza. Cuando los mismos no cuenten con el Certificado de Homologación correspondiente, serán considerados como de tenencia ilegal e inhabilitada para el juego pudiendo el InProJuy aplicar al concesionario las sanciones que correspondan al juego ilegal.

ARTÍCULO 11º: La solicitud de extensión del Certificado de Homologación de las máquinas tragamonedas o puestos de juego, podrá ser efectuada únicamente por el titular de la concesión y deberá realizarse de acuerdo al formato que establezca el Departamento de Regulación y Fiscalización de Juegos de Azar de Jujuy, que contará como mínimo con la siguiente documentación:

1. Denominación.

2. Características físicas y técnicas.

3. Datos de identificación del fabricante, importador, comercializador o distribuidor.

4. Lugar de fabricación.

5. Factura de compra o documento equivalente, extendida a nombre del titular de la concesión.

6. Constancia de ingreso al país, en caso de corresponder.

7. Manuales y antecedentes de funcionamiento.

8. Catálogo que describa detalladamente la forma en cómo se desarrolla el juego y cuál es la participación del jugador, apuestas y premios, denominaciones, modalidades, reglas aplicables, prohibiciones y demás especificaciones.

9. Rango de variación de los porcentajes de devolución. Deberá ser matemáticamente demostrable que no será inferior al exigido por el Instituto.

10. Las pruebas, ensayos y certificaciones que sean solicitados por el Departamento designado por Gerencia General del InproJuy, deberán ser realizados por entidades especializadas que garanticen al Instituto que cuentan con los medios técnicos, científicos y personal idóneo en la materia.

 

ARTÍCULO 12º: El Departamento designado por Gerencia General del InproJuy, resolverá la procedencia de la homologación de los Puestos de Juego, o máquinas tragamonedas. Este último extenderá, de corresponder el Certificado de Homologación y procederá a su incorporación en el Registro de Homologación.

ARTÍCULO 13º: En el Certificado de Homologación constará su plazo de vigencia. El concesionario deberá prever su renovación con la antelación suficiente a efecto de asegurar su continuidad.

ARTÍCULO 14º: Los concesionarios deberán solicitar autorización al Instituto para cualquier modificación de las máquinas tragamonedas y de los puestos de juegos, que se encuentren incluidos en el Registro de Homologación. Cuando, a juicio del Departamento designado por Gerencia General del InProJuy, la modificación no sea sustancial podrá resolver sin más trámite su continuidad en el Registro. Cuando la modificación se estime sustancial, se exigirá el cumplimiento de los trámites y requisitos previstos para la homologación, como si se tratare de una solicitud original.

ARTÍCULO 15º: El Departamento de Coordinación de Juegos de Azar procederá a comunicar la cancelación del Certificado de Homologación, y su inhabilitación en el correspondiente Registro, de aquellas máquinas tragamonedas y puestos de juego que durante el funcionamiento presenten defectos que afecten de manera esencial el normal desarrollo del juego al cual está destinado. La máquina de juego o elemento de juego, que se encuentre en estas condiciones deberá ser retirado de la sala de juego de azar dentro del plazo que establezca la comunicación realizada por el agente fiscalizador y no podrá ser utilizada en el ámbito de la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 16º: Los concesionarios deberán exhibir en lugar visible al público leyendas con la indicación que los juegos están debidamente autorizados y que se encuentra a disposición del cliente las reglas de cada uno de ellos, como así también el detalle de los premios que los mismos ofrecen.

 

CAPITULO III

REQUISITOS DE LAS MÁQUINAS TRAGAMONEDAS

 

ARTÍCULO 17º.- Requisitos Generales

Todas las máquinas tragamonedas deben contar con una interfaz de comunicación que permita ella transmitir contadores y eventos de las mismas y enviarlos en tiempo real por la red al sistema de control, auditoría y fiscalización a través de un Protocolo SAS (Slot Accouting System), versión 5.0 como mínimo.

 

ARTÍCULO 18º.-Solo se podrán autorizar y habilitar máquinas tragamonedas cuyos modelos acrediten su certificación ante GLI (Gaming Laboratories International), estándar GLI 11.

El InProJuy actualizará la versión del SAS y de certificación de GLI que deberán calificar las máquinas tragamonedas y las homologará. Las máquinas tragamonedas habilitadas que posean una antigüedad mayor a diez años podrán ser reemplazadas a solicitud del InProJuy, previo informe técnico que respalde dicha solicitud, las mismas deberán contar individualmente con una UPS (Unidad de Energía Ininterrumpida) con una autonomía de 15 minutos.

 

ARTÍCULO 19º.- Requisitos especiales

En caso de que la máquina tragamonedas no cuente con la certificación GLI requerida por la presente, deberá cumplir con las condiciones que a continuación se establecen en la medida en que el Organismo de Control cuente con el personal y maquinaria necesaria para certificarlos, caso contrario no serán admitidas.

 

ARTÍCULO 19.1º.- Requerimientos eléctricos y electrónicos.

Las salas de juegos deberán garantizar y contar con las normas de seguridad eléctrica, electromagnéticas, electrostáticas, interferencia electromagnética y de seguridad física requerida por la normativa vigente y por el GLI.

Los contadores mínimos requeridos que deberá tener cada máquina son los siguientes:

a) Créditos ingresados (COIN IN)

b) Créditos pagados automáticamente por la máquina (COIN OUT)

c) Créditos devueltos o cancelados (si la máquina lo Informa)

d) Créditos jugados

e) Créditos ganados

f) Créditos ingresados al drop

g) Pagos manuales de premios

h) Juegos realizados

i) Jackpot

 

En el caso de que las máquinas tragamonedas no cuenten con la certificación antes exigida y en la medida en que el InProJuy cuente con los medios idóneos y personal capacitado, podrá autorizar y habilitar excepcionalmente aquellas en la medida en que se pueda verificar que la máquina reúne las siguientes características:

 

a.- Contar con un gabinete sólido que resguarde del acceso a todo personal no autorizado a los componentes internos de operación del equipo, circuitos eléctricos y electrónicos, dispositivos de señalización, etc. El mismo debe estar provisto en sus tapas con cerradura y sensor de apertura.

b.- Tener una placa identificadora inviolable y visible que deberá autodestruirse si se intenta su manipulación con su número de serie, marca, modelo y características eléctricas de norma.

c.- Tener un procesador central electrónico con sensores electrónicos gobernados por dicho procesador y deberán registrar en una memoria histórica al menos los últimos 5 eventos y todo el juego de contadores requerido por un lapso mínimo de 30 días estando la máquina sin suministro de energía eléctrica externa (máquina apagada).

d.- Estar dotadas de dos contenedores internos de monedas:

d.1.- El depósito de reserva de pagos, que tendrá como destino retener el dinero o fichas destinadas al pago automático de los premios.

d.2.- El depósito de ganancias, que tendrá como destino retener el dinero o fichas que no es empleado por la máquina para el pago automático de premios, y que deberá estar situado en un compartimento separado de cualquier otro de la máquina, salvo del canal de alimentación. Estarán exentas de estos depósitos las máquinas que utilicen como exclusivo medio el pago de premios, las tarjetas electrónicas o magnéticas canjeables posteriormente en la sala de juegos por dinero de curso legal y las de pulso.

 

ARTÍCULO 19.2º Dispositivos de seguridad

 

Las máquinas tragamonedas deberán contar con los siguientes dispositivos de seguridad:

a. Los que impidan el funcionamiento y uso de la máquina o la desconecten automáticamente cuando no funcionen correctamente los contadores.

b. Los que impidan la manipulación de los contadores, preserven su memoria aun en el caso de interrupciones de corriente eléctrica y permitan el reinicio de cualquier partida en el estado en que se encontraba en el momento de la interrupción.

c. Los que impidan al usuario introducir un valor superior al establecido para cada tipo de máquina o que devuelvan automáticamente el dinero depositado en exceso.

d. Los mecanismos protectores que garanticen la integridad de la memoria de juego, en el supuesto de que se intente su manipulación.

e. Tener el interruptor de suministro de energía eléctrica en su interior de manera que no pueda ser accionado por personal no autorizado.

f. Contar con un dispositivo que permita la aplicación de precintos a las áreas de placas de control electrónico y separadas de las lámparas y carteles luminosos.

g. No podrán tener cables de operación fuera del gabinete sin protección y que su uso sea no exclusivamente de comunicación o suministro de energía eléctrica.

 

Las máquinas de rodillo deberán, además, incorporar:

a. Un dispositivo que permita a la máquina completar el giro total de los rodillos y, en su caso, el ciclo del pago del premio obtenido cuando retorne la energía a la máquina tras su interrupción.

b. Un dispositivo que desconecte la máquina automáticamente si, por cualquier motivo, los rodillos no giran libremente.

c. Un dispositivo que en forma aleatoria modifique las velocidades de giro de, al menos, dos rodillos o tambores, y, forzosamente, del primero de ellos, para evitar repeticiones estadísticas en las máquinas de rodillos mecánicos.

 

ARTÍCULO 19.3º: Puertas y compartimientos externos.

El interior del gabinete donde se halla el área lógica de las máquinas electrónicas de Juego de azar automáticas deberá ser inaccesible cuando todas las puertas estén cerradas y bajo llave. Las puertas deberán fabricarse de materiales que sean aptos para permitir sólo el acceso legítimo al interior del gabinete y asegure la inactividad de la máquina cuando la puerta esté abierta. En la parte superior de la máquina electrónica de juegos de azar automatizada habrá una luz que sea claramente visible y que automáticamente se ilumine cuando la puerta de la máquina electrónica de juegos de azar automatizada, o cualquiera de las puertas del equipo se abra y pueda afectar el funcionamiento de la misma, debiendo contar además en tales casos con una alarma sonora. Todas las puertas externas deberán estar bajo llave y controladas por sensores de acceso de puertas, los cuales detectarán e Informarán sobre toda apertura de las mismas, tanto a las máquinas electrónicas de juegos de azar automatizadas mediante un error (pasa a estado de puerta abierta y como al sistema en línea a través de un evento).

Los sensores de puerta abierta deberán estar instalados en la máquina de manera tal que no puedan ser alterados o desactivados en forma sencilla, y de tal manera que, si esto ocurriese, quedarán rastros físicos de dicha manipulación (marcas, roturas, ralladuras, etc.).

El sistema de sensor registrará una puerta abierta cuando la puerta se mueva de su posición completamente cerrada y bajo llave.

 

ARTÍCULO 19.4º: El Área Lógica.

Los siguientes son los componentes electrónicos que se requieren que sean alojados en una o más áreas lógicas:

a.- Los procesadores y otros componentes electrónicos que intervienen en el funcionamiento y el cálculo de las jugadas (por ejemplo, los contadores electrónicos de juegos y sus circuitos asociados con los elementos de almacenamiento de los programas del equipo).

b.- Los componentes electrónicos involucrados en el funcionamiento y el cálculo de la determinación de los resultados de las jugadas.

c.- Todos los mecanismos de memoria que afecten la función de jugada de las máquinas.

d.- Las memorias electrónicas que controlen el juego deberán estar alojadas en esta área, deberá estar protegido de la luz ultravioleta, a fin de impedir su alteración o borrado.

e.-Todos los componentes electrónicos y circuitos que permitan el borrado o alteración de cualquiera de los componentes de almacenamiento.

 

El programa ubicado en la máquina que controla la lógica del juego y los eventos, deberá contenerse en un medio de almacenamiento inalterable. Los programas de control de las máquinas residentes en cualquier medio como ser cdroms, flash disk, discos rígidos o similares deberán autenticar todos los archivos de juego críticos incluyéndose, los archivos ejecutables, de datos, de configuración y de sistemas operativos. El medio utilizado en estos casos deberá contar con mecanismo de certificación fehaciente (firma digital) homologado internacionalmente. caso de una autenticación fallida, tras el encendido, la máquina deberá ingresar una condición de error de inmediato, registrándose los detalles y eventos, incluyendo la hora y fecha del error, en el sistema de control, de su ocurrencia. Esta situación deberá requerir la intervención de personal técnico habilitado. Se admiten dispositivos de memoria flash que contengan un programa de control siempre que contenga firma digital y que la capacidad de realizar la ‘sobre escritura’ o el ‘flash’ del dispositivo, mientras esté instalado en la placa lógica, esté físicamente desactivada.

No se permiten conmutadores de hardware para habilitar estos circuitos.

La Información de los contadores deberá almacenarse en la máquina electrónica de juegos de azar automatizada, en su placa principal, y podrán ser consultados a través de la interfaz de comunicaciones y enviados al sistema central a través de un protocolo de comunicaciones.

La aceptación de cualquier medio de pago para su acreditación en el contador de créditos sólo será posible cuando la máquina electrónica de juegos de azar automatizada esté activada para jugar. Otros estados, tales como las condiciones de error, incluyéndose puertas abiertas y los modos de auditoría causarán la desactivación del sistema del aceptador de monedas.

 

ARTÍCULO 19.5º: Aceptadores de Billetes.

Todos los dispositivos de aceptación deberán tener la capacidad de detectar el ingreso de billetes y proporcionarán un método para permitir que el software de la máquina Interprete y actúe según corresponda ante un ingreso válido o no válido. El o los dispositivos de aceptación deberán ser electrónicos.

El acceso al área de almacenamiento del efectivo estará asegurado mediante cerraduras bajo llave por separado y contarán con sensores que indiquen cuándo se abre o cierra una puerta o se retira un depósito de billetes.

El acceso al área de almacenamiento del efectivo será a través de dos (2) niveles de cerraduras (la puerta exterior pertinente, más otra puerta o cerradura) antes que pueda retirarse el depósito o efectivo.

Una máquina que contenga un dispositivo de verificación de billetes mantendrá una adecuada contabilización electrónica a fin de poder informar sobre lo siguiente:

El valor monetario total de todos los elementos aceptados.

El número total de todos los elementos aceptados.

Un detalle de los billetes aceptados.

Cada máquina y/o verificador de billetes tendrá la capacidad de detectar y mostrar las siguientes condiciones de error del verificador de billetes:

a.- Depósito lleno – el verificador de billetes deberá desactivarse para no aceptar más billetes.

b.- Bloqueo de billetes – es suficiente que el verificador de billetes indique que hay un bloqueo de billetes mediante la desactivación de sí mismo para no aceptar más billetes o por algún otro método.

c.- Puerta abierta del verificador de billetes.

d.- Puerta del depósito abierta o depósito retirado. El dispositivo de verificación de billetes ejecutará una autoprueba en cada momento de encendido. En caso que haya una falla en la autoprueba, el verificador de billetes automáticamente se desactivará.

 

ARTÍCULO 19.6º: Depósito del verificador de Billetes.

Cada verificador de billetes tendrá un depósito seguro y todos los billetes aceptados deberán depositarse dentro del mismo. El depósito seguro estará sujeto a las máquinas electrónicas de juegos de azar automatizadas de tal manera que no pueda ser fácilmente retirado por la fuerza física y deberá cumplir con las siguientes características:

El dispositivo del verificador de billetes contará con un sensor de depósito lleno.

Habrá una llave aparte para acceder al área del depósito. Esta llave deberá estar separada de la puerta principal.

 

ARTÍCULO 19.7º: Otros dispositivos.

En caso que la máquina esté equipada con otros dispositivos auxiliares, estos deberán ubicarse fuera del área lógica o la caja de caída, de modo que cualquier operación de mantenimiento no impacte sobre las áreas sensibles.

 

ARTÍCULO 19.8º: Inconvenientes con la Alimentación Eléctrica.

Si una máquina electrónica de juegos de azar automatizada se apaga mientras se está en una condición de error, entonces al restaurarse la energía, el mensaje de error se exhibirá y la máquina electrónica de juegos de azar automatizada permanecerá bloqueado. Esto regirá a menos que el apagado se utilice como parte del procedimiento de restauración por error.

 

CAPITULO IV

DE LOS PAGOS Y APUESTAS

 

ARTÍCULO 20º.- La apuesta y el premio se representarán en créditos y podrán adquirirse al valor en moneda de curso legal fijado por el operador de juego y previamente aprobado por el InProJuy. La carga de los créditos en la máquina y sus premios podrán realizarse “pulsos, “billetes” y/o cualquier otra modalidad previamente autorizada por el Instituto.

 

ARTÍCULO 21º.- Para acceder a los juegos, el apostador deberá efectuar la carga de los créditos a través de los medios descriptos en el artículo anterior dentro de los espacios con que cada máquina cuenta destinados a ese efecto, ésta automáticamente deberá leer el valor contenido en el medio de carga, determinando la cantidad de créditos que dispone el jugador para apostar. De esta manera las máquinas quedan en condiciones de recibir apuestas.

 

ARTÍCULO 22º.- Resultará ganador aquel jugador que obtenga alguna de las Combinaciones ganadoras posibles previstas para cada juego. A tal efecto, cada máquina deberá expresar de manera visible la tabla de ganancias en función de las distintas posibilidades ganadoras, la cantidad de crédito mínimo y máximo aceptado, la cantidad de créditos apostados, conforme lo prevé además el artículo Nº 56, Ante una apuesta ganadora, las máquinas deberán permitir al jugador la opción de percibir el premio o formular nuevas apuestas. Esta opción no será permitida en caso de que el premio sea superior a lo establecido por la normativa U.I.F. vigente, caso en el que el operador de Juegos estará obligado a pagarlo de acuerdo a las previsiones contenidas en las normas de prevención de lavado de dinero. En estos casos deberán configurar las máquinas tragamonedas para impedir que estos premios sean acumulados y pueda ser ejercida la opción antes mencionada. Realizada de cobro del premio, las máquinas expedirán automáticamente la cantidad de créditos correspondientes al premio obtenido por los medios descriptos en el artículo 5º de la presente, el que deberá ser canjeado por moneda de curso legal a solo requerimiento del apostador. En este caso queda prohibida su sustitución total o parcial por premios en especie.

En el caso de que el pago deba realizarse en forma manual, se deberá registrar dicho pago en un formulario en el cual consten los siguientes datos: número de máquina. marca de máquina, nombre del juego, cantidad y valor del crédito, monto pagado, fecha, hora, apellido y nombre del apostador.

 

ARTÍCULO 23º.- El operador de juego será responsable del funcionamiento de las máquinas frente al apostador, debiendo hacerse cargo de las consecuencias derivadas del deficiente funcionamiento.

 

ARTÍCULO 24º.- La mera participación en el juego implicará que el apostador conoce y acepta todas las condiciones referidas al presente reglamento. Todo inconveniente surgido con relación al funcionamiento de las máquinas electrónicas que afecte los derechos del apostador será resuelto por el InProJuy a pedido del apostador.

 

ARTÍCULO 25º.- El operador de juego deberá velar para que las máquinas que se encuentren bloqueadas, tildadas o apagadas se estén debidamente señalizadas a fin de evitar que el apostador realice jugadas en ellas y su dinero o ticket quede atascado.

 

ARTÍCULO 26º.- En todos los casos, los premios que otorguen las maquinas en un ciclo determinado (porcentaje de retorno teórico) deberá ser igual o superior al 90 % (noventa por ciento) de su recaudación bruta.

 

ARTÍCULO 27º.- Los autoexcluidos, y las personas menores de 18 años no podrán participar en los juegos de las máquinas tragamonedas, ni ningún otro tipo de juego de azar explotado en las salas habilitadas a tal fin.

 

ARTÍCULO 28º.- El operador de juego deberá contar ineludiblemente con un personal idóneo o técnico por cada Casino donde se encuentren autorizadas a funcionar máquinas. Se deberá garantizar un plazo de tolerancia de 30 minutos entre la notificación del desperfecto de la máquina tragamonedas y la asistencia técnica.

El operador deberá informar y registrar ante el InProJuy los técnicos autorizados realizar estas tareas.

 

CAPITULO V

SISTEMA DE CONTROL, AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN.

 

ARTÍCULO 29º.- El funcionamiento de las máquinas deberá admitir sistemas de fiscalización y auditorías integrales en línea y en tiempo real. Para ello será condición de habilitación y funcionamiento que la máquina tragamonedas esté conectada a la red on line y que comunique sus eventos de ese modo al sistema de control, auditoria y fiscalización.

Se entenderá por este sistema, al software que permita el monitoreo y control on line real time de cada máquina a través de un protocolo de comunicaciones definido y un enlace seguro de transmisión de datos. La tarea básica del sistema será la de proporcionar toda la información necesaria para garantizar fehacientemente las utilidades brutas producidas por las máquinas. A efectos de garantizar la transparencia de los procedimientos y de sus resultados el sistema y su arquitectura de hardware y software deberán ser accesibles y auditables bajo cualquier condición exigida por este órgano de control.

 

A tales fines:

Se considerará Tiempo Real (real time) al tiempo en que el sistema refleja un evento con contador producido en una máquina tragamonedas en el servidor central. El tiempo máximo permitido es de 1 segundo.

Se considerará En línea (on line) a la posibilidad de consultar el estado de las máquinas tragamonedas en tiempo real sobre una conexión establecida las 24 horas del día los 365 días del año.

Por Arquitectura del sistema se entenderá a las diferentes partes componentes como también al flujo de intercambio de información entre ellas.

 

ARTÍCULO 30º.- El sistema de control, auditoría y fiscalización de máquinas tragamonedas deberá ser previamente aprobado por el InProJuy y su proveedor deberá contar con experiencia internacional, su software deberá cumplir con estándares propios de la Comunidad Económica Europea y contar con homologación internacional, tener aptitud de lectura para los distintos tipos de máquinas tragamonedas (de pulso y crédito), cualquiera sea su procedencia y fabricante. También deberá garantizar certeza, confiabilidad, transparencia y eficacia de los resultados del producido de la actividad lúdica regulada. Asimismo, deberá permitir fehacientemente la validación y verificación de inviolabilidad de los datos a lo largo del proceso de captura, la transmisión y el procesamiento on line.

 

ARTÍCULO 31º.- La red de máquinas tragamonedas debe conectarse al Instituto a través de un enlace permanente de comunicación con sus correspondientes enlaces de back up, donde residirán los sistemas de Monitoreo y Control. En la conexión de las máquinas de extremo a extremo, esto es desde la sala al InProJuy, se podrán utilizar dispositivos específicos como concentradores o convertidores de interfaz o protocolos, en tanto se garantice fehacientemente su inviolabilidad a satisfacción del InProJuy.

 

ARTÍCULO 32º.- A los fines del sistema de control, auditoría y fiscalización, los casinos o salas de juegos que posean habilitadas máquinas tragamonedas deberán contar con:

 

1.- Enlace de Internet de mínimo de 1 M (Mega) simétrico por cada Concentrador de Almacenamiento de Enlace o GLM, que presente un 99,7% mínimo de tiempo de “uptime” y una cuenta de paquetes perdidos hacia el datacenter principal menor 1% en cualquier tipo de muestreo, con un tiempo máximo de respuesta de 200 milisegundos (ms). El proveedor del servicio de internet deberá poseer las homologaciones correspondientes por la Comisión Nacional de Comunicaciones.

2.- Servicio ininterrumpido de electricidad (UPS de capacidad de 1KVA, con autonomía mínima de seis horas).

3.- Cableado estructurado interno de la sala, con instalación de un cable desde la máquina hasta el datacenter de la sala, debiendo estar los mismo debidamente identificados en ambos extremos; cables UTP, STP o SFTP categoría 6e, fichas tipo RJ45 y 2 patchcords y bocas de red certificados.

4.- Un espacio físico adecuado para la instalación de un rack con los Unidad o Concentradores de Almacenamiento de Enlace o GLM y los equipos de comunicaciones, contando el mismo con las normas de seguridad, refrigeración y demás estándares de datacenters.

5.- VPN segurizada (Virtual Private Network) desde cada sala hacia el centro de monitoreo del InProJuy.

6.- Todo aquello que el proveedor del sistema contratado requiera en orden a las necesidades de su software.

 

ARTÍCULO 33º.- El sistema deberá tener una disponibilidad asegurada de Servicio On line de al menos 99% anual, no pudiendo acumular más de doce horas mensuales de Indisponibilidad parcial o total por sala de juegos y veinticuatro horas mensuales por cada máquina. Se considerará indisponibilidad a la pérdida de registros de actividad de algunas de las máquinas de la sala.

 

ARTÍCULO 34º: El InProJuy dispondrá de un cuerpo Inspectivo compuesto por Agentes propios de la Institución para llevar a cabo las fiscalizaciones que considere necesarias para controlar el cumplimiento de las normativas vigentes por parte de los operadores.

ARTÍCULO 35º: Los Agentes de Fiscalización y Control serán designados por una disposición del Instituto, proveyéndose a cada uno de ellos de una credencial que contendrá la identificación completa con una imagen fotográfica que lo individualice. La nómina del personal del InProJuy destinado a la fiscalización y control será informado al concesionario quién deberá garantizar su libre ingreso a los locales a su cargo y facilitar el desarrollo de las tareas, no pudiendo alegar desconocimiento de su designación. El concesionario arbitrara los medios necesarios para informar a su personal la nómina de inspectores.

ARTÍCULO 36º: En caso de controles que sean necesario efectuar fuera del horario de funcionamiento de la sala, el concesionario deberá arbitrar los medios para que la atención del Agente esté asegurada y disponer la apertura de cada uno de los lugares, puestos de juego, o máquinas tragamonedas. Al momento de efectuarse la fiscalización y a requerimiento del cuerpo Inspectivo, el concesionario está obligado a prever la presencia de un técnico especializado. La comunicación, en estos casos, no podrá ser menor a dos horas de la visita a realizar.

 

CAPITULO VI

OBLIGACIONES – PROHIBICIONES – PREVENCIÓN CONTRA EL LAVADO DE ACTIVO Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

 

OBLIGACIONES – PROHIBICIONES

 

ARTÍCULO 37º: El Concesionario está obligado, entre otros, a salvaguardar el correcto desarrollo de las actividades que se realizan en los locales a su cargo, mantener el orden público, la transparencia en los juegos, la prevención de los eventuales perjuicios a los jugadores y controlar el fraude por parte de terceros; detectar y denunciar a los jugadores que puedan presentar condiciones de juego compulsivo y asegurar, con los métodos a su alcance, la prohibición de la entrada a los jugadores autoexcluidos que les hayan sido informados.

 

ARTÍCULO 38º: El concesionario podrá prohibir el ingreso o la permanencia en los casinos y salas de juego de personas que, a su exclusivo juicio, pueda perjudicar o afectar el normal desarrollo de las actividades concesionadas. En especial podrá impedir el acceso o la permanencia de toda persona que:

a) adoptare una actitud o conducta contraria a los intereses de la sala de juego.

b) tuviere un trato que afectare al personal y autoridades de las salas.

c) adoptare actitudes que, por sus características, calidad o circunstancias, constituyan un factor de perturbación para el normal desenvolvimiento de las actividades de la sala de juego.

 

ARTÍCULO 39º: Ningún socio, miembro del directorio, síndico, funcionario o empleado del concesionario podrá apostar en los juegos de azar que se desarrollan en los casinos o sala de juego a las que se encuentran vinculados.

ARTÍCULO 40º: El concesionario deberá denunciar y notificar sin demora cualquier tipo de delito que pudiera tener lugar en los casinos y salas de juego.

ARTÍCULO 41º: Los casinos y las salas de juego de azar habilitadas por el Instituto deberán contener en lugar visible la cantidad de Puestos de Juegos que han sido autorizados para su explotación de conformidad a lo especificado por el Instituto.

 

PREVENCIÓN CONTRA EL LAVADO DE ACTIVO Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

 

Finalidad: A efectos de evitar adicciones, mejorar el control de la recaudación de impuestos, prevenir el lavado de activo y el financiamiento a las operaciones de apuestas y pago de premios de juegos de azar, estas se deben registrar en forma segura y confiable, permitiendo a los organismos de control de información financiera y de supervisión de la salud, y al InProJuy, los datos registrados para ser auditados y/o implementar acciones de control y prevención.

 

 

Ámbito de aplicación. El régimen de control de personas físicas es de aplicación en las salas de juegos y/o apuestas donde se exploten juegos de azar.

Organismo de control. Además de la UIF y AFIP, es en el orden local el Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy, el encargado de controlar las distintas salas que existen en la Provincia cumpliendo con toda la normativa en la materia.

Información:  Los sujetos obligados registrados deben informar en forma previa a su afectación del punto de explotación de la actividad y mantener actualizados los datos que el organismo de control requiera sobre el mismo.

En caso de los puntos de explotación que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren habilitados y desarrollando la explotación de juegos de azar tendrán un plazo de NOVENTA (90) días para registrarse posteriores a la fecha citada.

 

ARTÍCULO 42º: A los fines del correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar deberán adoptar una política de prevención en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, de conformidad a la normativa vigente. La misma deberá contemplar por lo menos los siguientes aspectos:

a.- La elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención de Lavados de Activos y Financiación del Terrorismo que deberá observar las particularidades de su actividad;

b.- La designación de un Oficial de Cumplimiento conforme lo establece el artículo 20 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, para los casos en que los Sujetos Obligados se encuentren constituidos como personas jurídicas.

c.- La implementación de auditorías periódicas (tanto de manera interna por medio del sector específico de la concesionaria como de manera externa a través del Departamento Auditoria y Lavado de Activos o la comisión que designe a tales efectos el InProJuy mediante la COMISIÓN DE PREVENCIÓN DE LA/FT.

d.- La capacitación del personal;

e.- La elaboración de registros de análisis y gestión de riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo de las operaciones inusuales detectadas y aquellas que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas. El mencionado registro tendrá tratamiento confidencial, amparado conforme las previsiones del artículo 22 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias;

f.- La implementación de herramientas tecnológicas acordes con su desarrollo operacional, que le permita establecer de una manera eficaz el sistema de control y prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo;

g.- La implementación de medidas que les permitan consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con sus clientes, así como herramientas tecnológicas tales como software, que les permitan analizar o monitorear distintas variables para identificar ciertos comportamientos y visualizar posibles operaciones sospechosas;

h.- Llevar un registro de premios entregados y de conversión de valores efectuados por los clientes.

 

i.- La implementación de sistemas de control para detectar y evitar maniobras de desdoblamiento de fichas o equivalentes utilizadas en juegos de paño, tendientes a evadir el control establecido en la presente resolución.

 

ARTÍCULO 43º:  Manual de Procedimientos. El manual de procedimientos para la prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo deberá contemplar los siguientes aspectos:

 

a.- Políticas de prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, adoptadas por la máxima autoridad del concesionario, en el caso de personas jurídicas.

b.- Políticas coordinadas para el control y monitoreo tanto interna como con el INPROJUY

c.- Funciones de la auditoría y los procedimientos de control interno que se establezcan tendientes a evitar el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y PERMITIR AUDITORIAS EXTERNAS EN ESTA MATERIA.

d.- Funciones asignadas al Oficial de Cumplimiento.

e.- Plazos y términos en los cuales cada empleado debe cumplir, según las responsabilidades propias del cargo, con cada uno de los mecanismos de control de prevención.

f.- Programa de capacitación el cual deberá ser comunicado al InProJuy para su toma de conocimiento de las fechas de las capacitaciones en prevención de lavado de activo y financiación del terrorismo en el año calendario.

g.- Políticas y procedimientos de conservación de documentos.

h.- Proceso a seguir para atender a los requerimientos de información que pudiera efectuar la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y el Oficial de Cumplimiento.

i.- Metodologías y criterios para analizar y evaluar la información que permita detectar operaciones inusuales y sospechosas, así como también el procedimiento para el reporte de las mismas.

j.- Desarrollo y descripción de otros mecanismos que el Sujeto Obligado considere conducentes para prevenir y detectar operaciones de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

k.- El régimen sancionatorio para el personal de los Sujetos Obligados, en caso de incumplimiento de los procedimientos específicos contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, en los términos previstos por la legislación laboral vigente.

 

ARTÍCULO 44º: El manual de procedimientos debe estar siempre actualizado y disponible en todas las dependencias de los Sujetos Obligados, para todos los funcionarios y personal de la concesionaria, considerando la naturaleza de las tareas que desarrollan, y debiendo establecerse mecanismos que permitan constatar la recepción y lectura por parte de estos últimos. Asimismo, deberá permanecer siempre a disposición de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y del INPROJUY.

 

ARTÍCULO 45º: Designación del Oficial de Cumplimiento. El Oficial de Cumplimiento será responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y obligaciones establecidos en virtud de esta resolución y de formalizar las presentaciones ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y de los requerimientos que formalmente realice el InProJuy en relación a la Prevención de Financiación del Terrorismo y Lavado de Activos.

 

Deberá comunicarse a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA el nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, cargo en el órgano de administración, fecha de designación y número de CUIT o CUIL, los números de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y lugar de trabajo de dicho funcionario.

 

ARTÍCULO 46º: Auditoría Interna. Los Sujetos Obligados que sean personas jurídicas, deberán prever un sistema de auditoría interna anual que tenga por objeto verificar el cumplimiento efectivo de los procedimientos y políticas de prevención contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

 

ARTÍCULO 47º: Pograma de Capacitación. Los Sujetos Obligados deberán desarrollar un programa de capacitación dirigido a sus funcionarios y empleados en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que debe contemplar:

 

ARTÍCULO 48º: Recursos Humanos: Los Sujetos Obligados deberán adoptar sistemas adecuados de preselección para asegurar normas estrictas de contratación de empleados y de monitoreo de su comportamiento, proporcionales al riesgo vinculado con las tareas que los empleados lleven a cabo, conservando constancia documental de la realización de tales controles, con intervención del responsable del área de Recursos Humanos, todo ello a fin de verificar que el personal que presta servicio en la concesionaria no esté en las listas de terroristas (RePeT)  y análisis pep  y control de quienes trabajan para la sala tragamonedas , no permitiéndose emplear bajo ninguna modalidad a personas que tuvieren condenas tanto penales como civiles, en el orden provincial o federal.

 

 

CAPITULO VII

MANTENIMIENTO Y REPARACIONES.

 

ARTÍCULO 49º.- Todas las salas de juego deberán contar con un libro rubricado donde se registren las características de todas las máquinas. En el mismo se asentarán y

documentarán todas las modificaciones y reparaciones efectuadas en cada una de ellas referidas a las áreas sensibles del sistema de control. En particular deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a.- Cada placa de circuito impreso deberá identificarse de la siguiente forma: Nombre de la Sala de Juegos – Id de la máquina – Id de la placa.

b.- Deberán documentarse todos los cables de parche y los cortes de pista, de manera adecuada, en el manual de servicio pertinente.

c.- Deberán documentarse en su totalidad todos los conmutadores y puentes. Los conmutadores de hardware que puedan alterar las pantallas de pago, el valor de las partidas o los porcentajes de pago en el funcionamiento de la máquina electrónica de juegos de azar automatizada deberán alojarse dentro de un área lógica del mismo. Cualquier reparación deberá ser notificada por el Operador de Juegos dentro de las 24 hs., con una descripción técnica de las tareas realizadas y partes reemplazadas o reparadas. Dicho evento deberá ser registrado en un libro rubricado. Las máquinas sólo podrán ser reparadas por personal debidamente registrado ante el InProJuy. Está expresamente prohibida la utilización o acción de cualquier dispositivo de hardware o software que borre o altere cualquier tipo de registro de las máquinas habilitadas por fuera de la aplicación propia del juego. Cualquier acción de borrado o modificación del estado normal del juego habilitado en cada máquina deberá generar los eventos necesarios que dejen constancia fehaciente en el sistema de control, de su ocurrencia. Estos eventos deberán generar una condición de error que requiera la intervención de personal técnico habilitado y su registración física debe ser notificada al InProJuy dentro de las 24 hs. mediante parte tecnico en la que dejará constancia de las causas del cerado y de los contadores.

 

CAPITULO VIII

JUEGO RESPONSABLE.

 

ARTÍCULO 50º.- Denomínese Juego Responsable a toda actividad lúdica de  entretenimiento realizada con el objeto de jugar en forma protegida, segura y divertida.

 

ARTÍCULO 51º.-  Dispóngase que el mencionado consistirá en la elección racional y consciente de las opciones de juego, teniendo en cuenta las circunstancias personales del jugador, impidiendo que el entretenimiento a través del juego de azar, se pueda convertir en una problemática para el jugador, el cual implicará entonces, una decisión informada y controlada.

 

ARTÍCULO 52º.-  Dispóngase que serán parte de las acciones de Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy, la planificación de programas de orientación para los jugadores con problemas y sus familias, incluyendo servicios de asesoramiento, autoexclusión, formación y capacitación del personal que desempeña funciones en el Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy, como así también a todo el personal de salas de juegos de azar.

 

ARTÍCULO 53º.-  Facúltese al Instituto Provincial de Juegos de Azar, desplegar las medidas que se considere pertinente a fin de reducir la incidencia del trastorno por juego de apuestas.

 

ARTÍCULO 54º.- Prohíbase el ingreso de todo menor de 18 años, a las salas de Juego de Azar, como así también la limitación de venta de alcohol a clientes que se hayan excedido en el consumo.

 

ARTÍCULO 55º.- Establécese que, en lugares visibles de las puertas de acceso a los locales de juegos de azar, capturas de apuestas y salas de máquinas tragamonedas de la Provincia, deberá colocarse la leyenda, “Jugar compulsivamente es perjudicial para la salud” dando cumplimiento a los artículos 1º y 2º de la LEY N° 5663 “DE PREVENCION DEL JUEGO COMPULSIVO”.

 

ARTÍCULO 56º.-  La leyenda citada en el Artículo anterior, debe tener como medidas mínimas de veinte nueve centímetros de ancho por cuarenta y dos centímetros de largo (29 x 42), debiendo la tipografía garantizar su fácil lectura y visualización.

 

ARTÍCULO 57º.-  La publicidad y/o promoción, a través de cualquier medio de difusión, destinadas al rubro juegos de azar debe contener la leyenda determinada en el Artículo 27º de la presente reglamentación.

 

ARTÍCULO 58º.- Las salas de juego, deberán proporcionar a los consumidores información clara, precisa y cierta, sobre la naturaleza incierta de los premios de las máquinas de juego y advertencias que el exceso de juegos de azar puede causar daños, todo ello a fin de proteger a los consumidores.

 

ARTÍCULO 59º.-  Los operadores deberán colocar banners informativos sobre los medios de ayuda y contención a los jugadores con problemas por la relación con el juego, como así también toda información que el Instituto considere oportuna.

 

ARTÍCULO 60º.- Sera responsabilidad de la División de Juego Responsable, establecer:

a.- Normas de Juego Responsable.

b.- Establecer el programa de Autoexclusión y su correspondiente formulario para aquellos jugadores que desee hacer uso de esta herramienta.

c.- Efectuar control y seguimiento de los jugadores Autoexcluidos.

d.- Capacitar y asesorara a través de campañas de difusión y concientización al personal del Instituto Provincial de Juegos de Azar de la Provincia (InProJuy), personal de las distintas salas de juego de azar de la Provincia de Jujuy y población en general, sobre la temática de Juego Responsable y prevención del trastorno por juego de apuestas.

e.- Articular con organismos Provinciales y/o Nacionales, programas para la contención y reinserción social de aquellas personas, con problemas de juegos de azar.

f.- Estipular con organizaciones de bien público campañas comunitarias sobre la ludopatía y la erradicación del juego clandestino.

 

CAPITULO IX

CLAUSURA Y SANCIONES.

 

ARTÍCULO 61º.- Es facultad del InProJuy, otorgar la autorización y habilitación de máquinas tragamonedas, siempre que las mismas den cumplimiento a los requerimientos establecidos en la presente reglamentación. Las que se mantendrán vigente siempre que se encuentren en perfecto funcionamiento, soportando y otorgando al sistema de control on line real time, la información necesaria para la auditoria.

 

ARTÍCULO 62º.- El incumplimiento de los requisitos y condiciones de funcionamientos establecidos en el presente reglamento, será causal de inmediata clausura y apagado de la máquina, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder. A tales efectos el InProJuy establecerá los protocolos y procedimientos que deberán seguirse para la rehabilitación de la máquina.

 

ARTÍCULO 63º.- El incumplimiento a los requisitos y condiciones estipulados para el correcto funcionamiento del sistema on line real time, será causal del inmediato apagado de la máquina, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que pudieran corresponderle.

 

ARTÍCULO 64º.- Sera facultad del InProJuy, establecer los protocolos y procedimientos a seguir para la rehabilitación de la máquina.

 

ARTÍCULO 65º.- El Instituto Provincial de Juegos de Azar de la Provincia, en su carácter de InProJuy, dispondrá las sancione disciplinarias a aplicarse en caso de corroborar el incumplimiento a las disposiciones establecida en el mentado reglamento.  A los fines de individualizar las infracciones de las Sala de Juego de Azar, es que se enumeran las siguientes.

 

I.            FALTAS LEVES.

1.        El equivalente hasta seis (6) salarios Mínimos Vital y Móvil, cuyo valor se actualizará de manera automática, según las disposiciones   estipuladas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. A aplicarse en caso de:

a). – cuando las casas de Juegos de Azar no dieren cumplimiento al artículo 27° y 30º, de la presente reglamentación.

b). – No exhibir al público los documentos acreditativos de la licencia.

c). – La obstrucción, resistencia o excusa a la función de la inspección y control.

 

II.            FALTAS GRAVES.

1.        El equivalente hasta quince (15) salarios Mínimos Vital y Móvil, cuyo valor se actualizará de manera automática, según las disposiciones estipuladas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. A aplicarse en caso de:

a). – El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos respecto del título habilitante.

b). – Los que, por medio de avisos, anuncios o por cualquier medio de difusión o publicidad hicieren conocer la existencia de juegos de azar prohibidos o no autorizados. c). – Permitir el acceso a la actividad del juego a aquellas personas que lo tienen prohibido, mediante el programa de Autoexcluido.

d). –  cuando implique la ocultación o destrucción de documentos pasibles de ser fiscalizados.

 

III.            FALTAS GRAVISIMAS.

1.        El equivalente hasta veinticinco (25) salarios Mínimos Vital y Móvil, cuyo valor se actualizará de manera automática, según las disposiciones estipuladas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, A aplicarse en caso de:

a)- Los empleados y demás personas que prestaren servicios remunerados en lugares que no cuenten con la autorización para funcionar como casas de juego y/o donde se desarrolle juego clandestino.

b). – los integrantes de los órganos directivos de toda persona jurídica colectiva, que facilitaren las instalaciones de las sedes sociales o permitieren en las mismas la realización de juegos de azar o apuestas, sin la autorización debida, prestada por la autoridad competente.

c). – Cuando la falta fuere cometida con la participación, cooperación, asistencia o utilización de personas menores de dieciocho (18) años.

d). – cuando la falta fuere cometida por infractores reincidentes respecto de las faltas consignadas en la presente norma.

En todos los casos, las penas impuestas en virtud de lo establecido en el presente artículo se aplicarán, sin perjuicio de la responsabilidad individual de los concesionarios de salas de juego, que hubiesen intervenido en el hecho punible.

 

ARTÍCULO 66º.- Las sanciones dispuestas por el artículo 65°, podrán ser aplicadas de manera única, conjunta o alternativa con las sanciones establecidas en los incisos siguientes.

a.- Multas. serán incrementadas en el doble de sus máximos en caso de reincidencia por segunda vez o más.

b.- Clausura. La autoridad de aplicación podrá disponer la clausura de las de salas o establecimientos en los cuales se verifique el desarrollo de actividades o trabajos contrarios a las disposiciones del presente reglamento, por el término de:

b.a). – 90 días hábiles, en caso de verificar la existencia de alguna de las FALTAS GRAVISIMAS, contempladas por el artículo 65° del presente.

b.b). – 120 días hábiles en caso de reincidencia.

b.c).- Inhabilitación. La autoridad de aplicación podrá disponer al responsable una inhabilitación de entre cinco (5) y hasta diez (10) años para el desempeño de la actividad respectiva.

c.- Como medida complementaria a la sanción que se impusiere, podrá disponerse a costa del infractor la publicidad de la resolución respectiva.

 

ARTÍCULO 67º.- El Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy, dispondrá los tiempos de adecuación y remplazo de las máquinas tragamonedas que actualmente se encuentran habilitadas en las Salas de Juegos.

 

CAPITULO X

INFORMACIÓN- DIFUSIÓN

 

ARTÍCULO 68º.- Es obligación del licenciatario poner en conocimiento del público apostador la normativa general y particular de cada modalidad de juego. Deberá informar, además, mediante carteles o avisos ubicados en lugares de fácil visualización, el valor de los créditos, apuesta mínima y máxima y tabla de pago de premios, con sus respectivas combinaciones y la explicación del juego en idioma español y en inglés.

 

 

ARTÍCULO 69º.- El operador o licenciatario deberá proporcionar información clara y no engañosa sobre los servicios autorizados en su jurisdicción, y será responsable de los contenidos de la publicidad de juegos de azar. Deberá además ser socialmente responsable y no incentivar el juego patológico.

 

ARTÍCULO 70º.- La publicidad de juegos de azar no debe dañar ni explotar las susceptibilidades, aspiraciones, credulidad, inexperiencia ni falta de conocimiento de los menores de edad, tampoco debe estar orientado o específicamente diseñado para atraer a dicha franja de la población.

 

ARTÍCULO 71º.- Los mensajes sobre Juego Responsable previenen a los clientes-apostadores sobre los riesgos relacionados con los juegos de azar y las apuestas y promueven una conducta lúdica responsable y este deberá ser fomentado por el operador.

 

ARTÍCULO 72º.- Los operadores de juegos de azar y de apuestas online deberán garantizar que, cuando operan con influencers, embajadores de marca, streamers o podcasts, estos cumplan con los requisitos del Código de Buenas Prácticas para la Publicidad Responsable de Juegos de Azar Online en Argentina, sin importar si es el operador de juegos de apuestas quien ha creado y emite la publicidad (incluye redes sociales, pero no se limita solo a Facebook, YouTube, Twitter, Instagram, etc).