BOLETIN OFICIAL Nº 144 – 27/12/2023
RESOLUCION CONJUNTA Nº 734-E-S/2023.-
EXPTE. N° 1090-1194/22.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 NOV. 2023.-
LOS MINISTROS DE EDUCACION Y SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Diseño Curricular de la carrera “TECNICATURA SUPERIOR EN LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS” en el Instituto de Educación Superior “Nuevo Horizonte”, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, identificado con el número de CUE 380093700, que se incorpora como Anexo Único del presente Acto Resolutivo, por las razones expresadas en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Autorízase la implementación por la cohorte 2023, período escolar común-inicio Marzo del Diseño Curricular de la carrera “TECNICATURA SUPERIOR EN LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS” con una (1) comisión de cuarenta (40) cupos, en el Instituto de Educación Superior “Nuevo Horizonte” de la ciudad de San Salvador de Jujuy conforme al Diseño Curricular aprobado por el Artículo 1° del presente Acto Resolutivo.-
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que el Departamento Registro de Títulos, Legalizaciones, Certificaciones de Estudios y Equivalencias, aplique la Estructura Curricular que forma parte del Diseño Curricular aprobado por el Artículo 1° del presente Acto Resolutivo, para la legalización de los títulos de los egresados como “Técnico/a Superior en Laboratorio de Análisis Clínicos”, por la cohorte 2023, de la carrera “Tecnicatura Superior en Laboratorio de Análisis Clínicos”, en el Instituto de Educación Superior “Nuevo Horizonte” de la ciudad de San Salvador de Jujuy.-
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el Instituto de Educación Superior “Nuevo Horizonte” con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy, deberá acreditar ante la Dirección de Educación Privada, la actualización de la documentación edilicia, contable y legal, de vencimiento trimestral, establecidas en la Resolución N° 8687-E-18, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de revocarse la Incorporación a la Enseñanza Oficial.-
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Institución deberá revertir su situación contable relacionada con el activo pasivo, bajo apercibimiento de revocarse la Incorporación a la Enseñanza Oficial.-
ARTÍCULO 6°.- Procédase por Jefatura de Despacho a notificar de la presente resolución a la Dirección de Educación Superior.-
ARTÍCULO 7°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento de la Secretaría de Gestión Educativa, Secretaría de Innovación y Calidad Educativa, Dirección de Educación Privada, Departamento Registro de Títulos, Legalizaciones, Certificaciones de Estudio y Equivalencias, Comisión de Estudio de Títulos. Ministerio de Salud. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación y archívese.-
- Sc. Ing. Miriam Serrano
Ministra de Educación
Dr. Gustavo Alfredo Bouhid
Ministro de Salud