BOLETIN OFICIAL Nº 144 – 27/12/2023

RESOLUCION Nº 047-SMeH/2023.-

EXPTE, Nº 668-50-2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC 2023.-

EL SECRETARIO DE MINERÍA E HIDROCARBUROS DE JUJUY

RESUELVE:

ARTICULO N° 1: Establecer como etapas de avance técnico y económico de un proyecto minero de acuerdo a su estado de avance que se desarrolle en la provincia de Jujuy, las definidas y clasificadas en el Acuerdo Federal del COFEMIN del 18 de agosto del 2022 y que son las siguientes:

  1. PROSPECCIÓN: Denominada también exploración regional, es el conjunto de trabajos realizados en superficies de gran magnitud (2.500 a 250.000 km2), que conducen a la detección y ubicación de anomalías y sitios favorables para la mineralización y la ubicación de posibles yacimientos con potencial para el siguiente paso, que es el estudio de estos blancos y que se denomina exploración.
  2. EXPLORACIÓN INICIAL: Etapa destinada a captar y analizar Información del o de los cuerpos que eventualmente puedan constituir un yacimiento. Para el desarrollo de esta fase se ejecutan un conjunto de trabajos (métodos directos e indirectos), tales como mapeo, geofísica, muestreo geoquirnico, análisis de laboratorio, análisis geoestadísticos, entre otros. En esta etapa los datos o densidad del muestreo aún no son suficientes para una estimación de recursos.
  3. EXPLORACIÓN AVANZADA: Fase de evaluación o delineación, el objetivo es efectuar una primera estimación del recurso mineral (caracterizado por un tonelaje y una ley), existente en el cuerpo mineralizado. Se intenta dimensionar el posible yacimiento en forma técnica mediante métodos directos e indirectos (perforación, geofísica, geoquímica, calicatas, trincheras, modelamiento geológico, análisis geoestadístico). Esta etapa es la base para iniciar la evaluación económica o metalúrgica previa (PEA) del yacimiento, en función del análisis de la información geológica recopilada.
  4. EVALUACIÓN ECONÓMICA PREVIA (PEA=PRELIMINARY ECONOMIC ASSESSMENT): Es un estudio preliminar, que incluye un análisis económico de la viabilidad “potencial” de los recursos minerales. Abarca el estudio del alcance del proyecto (scoping). El PEA puede basarse en recursos minerales medidos, indicados o inferidos, o en una combinación de cualquiera de estos.
  5. PRE-FACTIBILIDAD (PFS=PREFEASIBILITY STUDY): Comprende la Ingeniería básica conceptual; Incluye un análisis financiero basado en supuestos razonables sobre las consideraciones mineras, de procesamiento, metalúrgicas, económicas, comerciales, legales, ambientales, sociales y gubernamentales y la evaluación de cualquier otro factor relevante que sea suficiente para que una Persona Calificada, actuando razonablemente, determine si todo o parte del Recurso Mineral puede ser clasificado como Reserva Mineral.
  6. FACTIBILIDAD (DFS=DEFINITIVE FEASIBILITY STUDY): Debe incluir la Ingeniería de Detalle y consiste en un estudio detallado de cómo se construirá la mina, utilizado como base para una decisión de producción. Un estudio de factibilidad es un estudio técnico y económico completo de la opción de desarrollo seleccionada para un proyecto mineral que incluye evaluaciones apropiadamente detalladas de los Factores Modificadores aplicables junto con otros factores operativos relevantes y análisis financiero detallado que son necesarios para demostrar que la extracción está razonablemente justificada (económicamente explotable). Los resultados del estudio pueden servir como base para una decisión final por parte de un proponente o institución financiera de continuar o financiar el desarrollo del proyecto. (Bankable Project).
  7. CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN MARCHA: Realización de obras de infraestructura, preparación del yacimiento, construcción de las instalaciones necesarias para la explotación del yacimiento (extracción, tratamiento y transporte de minerales); instalación y acondicionamiento de equipos y compra de insumos.
  8. OPERACIÓN/PRODUCCIÓN: Es el estado operativo de una Mina activa. Habitualmente están integrados en un mismo proyecto las fases de explotación (minado a cielo abierto o subterráneo o extracción de salmueras) y beneficio (separación del mineral de interés de otros que no tienen valor económico).
  9. PRODUCCIÓN: Es el estado operativo de una Mina activa.
  10. REINGENIERÍA: (no siempre presente) Es un rediseño del proyecto o mina que se realiza en función de cambios de en las condiciones mineras, tecnológicas, de mercado, legales, sociales, ambientales o de cualquier otro factor o condición que modifique los parámetros que dan viabilidad al desarrollo minero.
  11. AMPLIACIÓN: Es la etapa de una mina en operación en la cual, en función de factores favorables (mejoras en las condiciones de mercado o de empresa, disponibilidad de capital o por planificación previa) se realizan cambios en los procesos de minado y beneficio con el fin de incrementar la capacidad instalada de la mina.
  12. 12. CESE DE OPERACIONES: es la etapa final de una mina en operación que agotó sus contenidos minables, dejó de producir comercialmente y está en transición a comenzar exclusivamente trabajos para el cierre.
  13. CIERRE: Etapa marcada por cese en los procesos productivos ocasionada por un agotamiento de los contenidos minables, aunque también puede generarse por otros factores que impidan el normal desarrollo productivo de la mina (condiciones desfavorables de mercado, sociales, legales, etc). Algunas tareas que hacen al cierre de la mina comienzan cuando aún la misma se encuentra en funcionamiento y se prolongan hasta cuando las áreas restauradas puedan permanecer estables física y químicamente en el tiempo sin necesidad de acción

humana.

  1. EL POST CIERRE incluye las actividades de tratamiento de efluentes y emisiones, monitoreo social y mantenimiento que debe realizarse luego de concluidas las acciones de rehabilitación. Esta actividad se amplia hasta que se demuestre la estabilidad fisicoquímica de los componentes mineros y que se haya logrado la sostenibilidad social de las comunidades.
  2. YACIMIENTO INACTIVO: Tiene antecedentes de producción pretérita y se encuentra sin producción en la actualidad.

ARTÍCULO N° 2: Aprobar el formulario “Declaración Jurada de Avance de Proyecto Minero” que como Anexo I, forma parte de la presente.-

ARTICULO N° 3: Los titulares u operadores de los proyectos mineros, con permiso de cateo, concesión o registro e Informe de Impacto Ambiental vigente o en evaluación, deberán presentar con carácter de Declaración Jurada obligatoria informe sobre avance de proyecto minero mediante el formulario del Anexo I ante la Secretaría de Minería e Hidrocarburos en el plazo de ciento ochenta (180) días de publicada la presente resolución en el Boletín Oficial. Cumplido, la información será remitida a la Dirección Provincial de Minería. Las

Declaraciones Juradas posteriores sobre avance de proyecto minero, deberán ser presentadas en el formulario del Anexo I como parte del Informe de Impacto Ambiental y/o Actualización del proyecto minero ante la Dirección Provincial de Minería, según el Decreto N° 7751- DEyP- 2023.

ARTÍCULO N° 4: Regístrese. Cumplido, publíquese en la página oficial www.mineriajujuy.gob.ar, y Boletín Oficial. Notifíquese al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Juzgado Administrativo de Minas y la Dirección Provincial de Minería Comuníquese a los titulares inscriptos en el Registro de Productores Mineros y de Cateos con permiso e informe ambiental vigente o en evaluación. Cumplido, archívese.‑

 

Dr. Miguel Mauricio Soler

Secretario de Minería e Hidrocarburos

Ministerio de Desarrollo Económico de Producción