BOLETIN OFICIAL Nº 143 – 22/12/2023
RESOLUCION CONJUNTA Nº 742-E-S/2023.-
EXPTE. N° 1090-737/22.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 NOV. 2023.-
LOS MINISTROS DE EDUCACION Y SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Autorizase la Implementación del Diseño Curricular Jurisdiccional de la carrera “TECNICATURA SUPERIOR EN PRÓTESIS DENTAL” aprobado por Resolución Conjunta N° 5594-E/S-23 para la cohorte 2023, Período Escolar Común inicio Marzo, en el Instituto Superior “Manuel Belgrano” de Técnico Mecánico Dental, con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy, identificado con el número de CUE 3800948-00.-
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que el Departamento Registro de Títulos, Legalizaciones, Certificaciones –de Estudios y Equivalencias, aplique la Estructura Curricular que forma parte del Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por Resolución Conjunta N° 5594-E/S-23 para la legalización de los títulos de los egresados como “Técnico/a Superior en Prótesis Dental”, por la cohorte 2023, de la carrera “TECNICATURA SUPERIOR EN PRÓTESIS DENTAL”, en el Instituto Superior “Manuel Belgrano” de Técnico Mecánico Dental, con localización en la ciudad de San Salvador de Jujuy.-
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el Instituto Superior “Manuel Belgrano” de Técnico Mecánico Dental, con localización en la ciudad de San Salvador de Jujuy, deberá acreditar ante la Dirección de Educación Privada, la actualización de la documentación edilicia, contable y legal, de vencimiento trimestral, establecidas en la Resolución N° 8687-E-18, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de revocarse la Incorporación a la Enseñanza Oficial.-
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Institución, deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la N.B.A.E. (Normativa Básica de Arquitectura Escolar), bajo apercibimiento de ser valorado de forma negativa al momento de evaluar la solicitud de implementación y/o aprobación de ofertas educativas.-
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el Instituto de Educación Superior “Nuevo Horizonte” deberá acreditar para la autorización de futuras cohortes, la disposición de un laboratorio debidamente equipado donde los estudiantes de la carrera ejecuten las Practicas Profesionalizantes.-
ARTÍCULO 6º.– Procédase por Jefatura de Despacho a notificar de la presente resolución a la Dirección de Educación Superior.-
ARTÍCULO 7°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento de la Secretaría de Gestión Educativa, Secretaría de Innovación y Calidad Educativa, Dirección de Educación Privada, Departamento Registro de Títulos, Legalizaciones, Certificaciones de Estudio y Equivalencias, Comisión de Estudio de Títulos, Ministerio de Salud. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación, y archívese.-
- Sc. Ing. Miriam Serrano
Ministra de Educación
Dr. Gustavo Alfredo Bouhid
Ministro de Salud