BOLETIN OFICIAL Nº 143 – 22/12/2023

RESOLUCION Nº 389-E/2023.-

EXPTE. N° 1083-165/23.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 OCT. 2023.-

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los lineamientos para la organización e implementación del trayecto formativo de la ETP “Educación Profesional Secundaria (EPS)” como nueva oferta educativa, en los términos de las Resoluciones CFE N° 355/19 y N° 409/21 y el Convenio Bilateral suscripto entre el Ministerio de Educación de la Nación y el Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, aprobado por Decreto N° 6451-E-22, y las respectivas actas complementarias, en las Instituciones de Formación Profesional, que como Anexo I se incorpora como parte integrante de la presente Resolución; el cual estará sujeto a ajustes hasta la Construcción del Marco de Referencia que apruebe el CFE para la definición de las Ofertas Formativas de Educación Profesional Secundaria para el proceso de homologación.-

ARTÍCULO 2°.- Autorízase la implementación del trayecto formativo de la ETP “Educación Profesional Secundaria (EPS)”, cuyos lineamientos fueran aprobados en el Artículo 1° de la presente Resolución, para el periodo lectivo 2023 en las Instituciones Educativas de Formación Profesional nominadas y con las cantidades de comisiones y sectores profesionales, conforme se consigna en el Anexo II del presente Acto Resolutivo.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la nueva oferta formativa “EPS” aprobada y autorizada su implementación en los Art. 1° y 2° del presente acto resolutivo, está destinada a jóvenes y Adolescentes entre 15 y 18 años que habiendo culminado su escolaridad de nivel primario obligatorio no se hayan incorporado a las ofertas de educación secundaria obligatoria o que habiendo iniciado el nivel secundario atraviesen procesos de desvinculación que interfieran en sus trayectorias educativas.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la Dirección de Educación Técnico Profesional la organización, distribución e implementación de la oferta formativa de la EPS en las Instituciones Educativas de Formación Profesional de gestión estatal; y de establecer los lineamientos institucionales y curriculares en trabajo conjunto con el Instituto Nacional de Educación Tecnológica, orientados por el siguiente propósito:

  1. Una Educación Técnico Profesional que integre Formación Profesional Inicial de Nivel II y/o III y Formación General cumplimentando la obligatoriedad del nivel secundario, la inserción laboral, la continuidad educativa y el acceso a nivel superior.
  2. Un trayecto formativo flexible, que resguarde la calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje, facilite las condiciones de ingreso, permanencia y egreso de las y los estudiantes y reconozca las trayectorias educativas y experienciás laborales previas, desarrollando los diseños curriculares basados en capacidades profesionales de acuerdo a lo establecido a la Resolución N° 12937-E-19, con estructura modular, entornos formativos pertinentes a cada trayecto y con marcos de referencia aprobados por el CFE y homologados por la provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que el trayecto formativo “EPS” se organizará, para su dictado, por comisiones, conformada por quince (15) estudiantes como ‘máximo. Así como que, el número de comisiones por institución educativa de FP, autorizada a implementarlo, dependerá de los sectores profesionales que se dicten en una misma institución.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que para la implementación del trayecto formativo “EPS” se designarán seis (6) docentes por Comisión, según el siguiente detalle:

  • Un (1) Instructor de Formación Profesional, que a efectos de la remuneración percibirá un (1) cargo equivalente a Profesor Tiempo Completo (36 hs. Cátedras NM).
  • Cuatro (4) docentes para la Formación General, que a efectos de la remuneración percibirá un (1) cargo equivalente a Profesor Tiempo Completo (36 hs. Cátedras NM).
  • Un (1) Coordinador de Trayectorias, que a efectos de la remuneración percibirá un (1) cargo equivalente Profesor Tiempo Completo (36 hs. Cátedras NM).
  • Cada uno cumplirá un total de veinticuatro (24) horas reloj, distribuidas de lunes viernes.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que la erogación que demande la contratación y pago de los honorarios de los docentes enumerados en el Art. 6° será solventada con fondos pertenecientes al plan de mejora transferidos a la provincia por el Instituto de Educación Tecnológica (INET). Asimismo, que a los fines de efectivizar el pago de los mismos se asignará a cada uno, un cargo equivalente a 36 horas cátedra semanales, percibiendo 20 °A de antigüedad docente, y aplicando los descuentos de ley.

ARTÍCULO 8°.- Déjase establecido que para la selección y cobertura de los espacios curriculares de la estructura curricular correspondiente de “EPS” se aplicará el procedimiento

establecido en el Anexo III de la presente Resolución, el cual forma parte integrante de la misma. Asimismo, serán designados a término fijo.

ARTÍCULO 9°.- Déjase establecido que la oferta formativa EPS, cuya implementación se autoriza en los Artículos 1° y 2° tendrá carácter de experiencia piloto y estará sujeto a evaluación de resultados por la Dirección de Educación Técnico Profesional, para la incorporación progresiva y gradual de nuevas instituciones y/o más comisiones y/o sectores profesionales.

ARTÍCULO 10°.- Determínase que la carga horaria total de la trayectoria formativa será de un máximo de 700/800 hs reloj para los trayectos formativos de FP de Nivel Inicial II y/o III y de un máximo de 2100 horas reloj de Formación General desarrollado en cuatro (4) niveles, por cohorte, con un cursado máximo de 20 horas reloj para los estudiantes, sin contar las actividades complementarias ofrecidas institucionalmente.

ARTÍCULO 11°.- Autorízase a la Dirección de Educación Técnico Profesional a seleccionar la institución educativa de ETP de educación secundaria, que se denominará “Escuela Asociada”, para la correspondiente certificación del trayecto educativo de Formación General de la EPS, según criterios de proximidad con la institución educativa de Formación Profesional autorizada a implementar la oferta aprobada en el Artículo 1° de la presente, llamada “Escuela Sede”.

ARTÍCULO 12°.- Establécese que, conforme Resolución N° 437/22 CFE, la Educación Profesional Secundaria se certificará con el Título de: “Bachiller Profesional en…” y seguidamente se completará la denominación con el sector profesional que corresponda al/los marco/s de referencia vinculados a las certificaciones de Formación Profesional correspondiente al trayecto formativo aprobado, y emitidos por la “Escuela Sede”.

ARTÍCULO 13°.- Dispónese que el título se emitirá una vez finalizada y aprobada la trayectoria formativa completa. Ello permitirá emitir, también, el/los certificados/s de Formación Profesional Inicial correspondiente/s.

ARTÍCULO 14°.- Dispónese que el Departamento de Registro de Títulos, Legalizaciones, Certificaciones de Estudios y Equivalencias, aplique la presente Resolución para la legalización del título de Educación Secundaria Profesional y los certificados de estudios de los egresados de las Instituciones Educativas de Formación Profesional autorizadas a implementar el trayecto formativo EPS.

ARTÍCULO 15°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente, dése al Registro y Boletín Oficial y pase a conocimiento de la Secretaría de Gestión Educativa, Secretaría de Innovación y Calidad Educativa, Dirección de Educación Técnico Profesional, Dirección de Educación Secundaria, Junta Provincial de Calificación Docente, Departamento de Registro de Títulos, Legalizaciones, Certificaciones de Estudios y Equivalencias y Dirección Provincial de Administración (Departamento de Costo y Presupuesto, Recursos Humanos, Departamento Docentes de Nivel Secundario y Superior, Sector de Altas y Bajas). Cumplido, vuelva y archívese.

 

  1. Sc. Ing. Miriam Serrano

Ministra de Educación