BOLETIN OFICIAL Nº 139 – 13/12/2023

RESOLUCION Nº 405-SUSEPU/2023.-

CDE. EXPTE Nº 0630-725/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 NOV. 2023.-

Visto:

Expediente de referencia caratulado “APJ S.E S/ MODIFICACION TARIFARIA POR VARIACIONES DE COSTOS Y REVISION ORDINANRIA – VIGENCIA 1° TRIMESTRE 2024.”; y

CONSIDERANDO:

Que, APJ SE pone a consideración de este Organismo el cálculo de la Modificación Tarifaria por Variaciones de Costos, según establece el ANEXO IV del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N° 1166-ISPTyV/2016, solicitando la Revisión Técnica según determina el Artículo 16 del mismo.

Que, luego de analizar la presentación antes citada, la Gerencia Técnica de Agua SUSEPU, expresa que verificó los índices de cada uno de los componentes de la Estructura de Costos y sus pesos relativos dentro de la Fórmula Polinómica para la redeterminación por Variaciones de Costos según el Presupuesto Ejecutado 2022 de la Empresa Agua Potable de Jujuy S.E., indicando que los índices considerados para esta revisión corresponden a las publicaciones del Indec, la información respaldatoria es correcta, completa y se encuentra adjunta. En cuanto al rubro Personal se consideró la política salarial del Poder Ejecutivo Provincial.

Resume los pesos de cada componente de la ecuación polinómica, su variación mensual y acumulada y el porcentaje de variación resultante para el lapso marzo-junio 2023, conforme se detalla a continuación:

 

Componente                                Peso Relativo     Variación Acumulada

Combustible                                   2.43%                  23.97%

Productos Químicos       13.20%                              29.11%

Energía Eléctrica                            8.46%                10.52%

Personal                                         42.74%                                34.43%

Materiales Plásticos        13.39%                               25.42%

Bienes de Capital                            18.55%                              34.20%

Hierro                                            0.83%                39.86%

Cemento                                        0.39%                  28.09%

 

Continúa expresando la Gerencia Técnica de Agua que, aplicada la Ecuación Polinómica resulta correcto el valor VCO = 30.220665 %; y KVCO = 1.30220665.

Aplicando el coeficiente de actualización al cuadro tarifario vigente, aprobado mediante Resolución N° 265-SUSEPU-2023, se obtiene el Cuadro Tarifario adjunto.

Aclara que en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 16 del Decreto N° 1166-ISPTYV-2016, la modificación tarifaria tendrá vigencia y aplicación una vez aprobada por el Poder Ejecutivo Provincial, previa participación del Ente Regulador de Servicios Públicos Provincial.

Sugiere, en atención al sentido eminentemente social que por ley debe tener el régimen tarifario y ante la situación económica imperante, mantener vigente la prohibición de mayorizar los coeficientes que se aplican a los usuarios que se les factura bajo el sistema de renta fija.

Finalmente, considera cumplida la revisión técnica solicitada por la Empresa y conforme a lo establecido por el Decreto Nº 1166–ISPTyV/2016 Art. 16.

Que, la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario, destaca que la última variación de costos fue contemplada por la actualización tarifaria aprobada por Resolución N° 265-SUSEPU-2023 y puesta en vigencia por Resolución N° 959-ISPTyV-2023 Ministerial, por lo que las variaciones que se someten a consideración en esta oportunidad corresponden a periodos posteriores a los atendidos en aquella instancia, lo que hace procedente su análisis.

Finaliza el Gerente de Defensa Técnica del Usuario, expresando que, puede avanzarse con la actualización en los términos indicados, solicitando, además que de manera expresa se aclare a APJ S.E. que se mantiene vigente la prohibición de mayorizar los coeficientes que se aplican a los usuarios que se les factura bajo el sistema de renta fija.

Por todo ello, y en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de Agua Potable de Jujuy S. E. correspondiente al Primer Trimestre 2024, y que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.-

ARTICULO 2°.- Reiterar a Agua Potable de Jujuy S.E. que se mantiene vigente lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 169-SUSEPU-2017.-

ARTICULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a Agua Potable de Jujuy S.E. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Agua, del Usuario. Cumplido archivar.-

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

13 DIC. LIQ. Nº 34720 $550,00.-