BOLETIN OFICIAL Nº 138 – 11/12/2023
RESOLUCION Nº 559-SByDS/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 NOV. 2023.-
VISTO:
El Expediente N° 1102-758-2022 Iniciado por: SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE EN PINTADO MONTAÑES FACUNDO Asunto: LLAMADO A AUDIENCIA PUBLICA EN Expediente N° 1102-171-2021 Presenta Plan de Cambio de uso de Suelo en la Finca denominada Montañéz ubicada en el Dsto. Yuto Dpto. Ledesma.-
Las actuaciones del Referencia: Expte. N° 1102-171-P-2021. Iniciado por: PINTADO MONTAÑES FACUNDO Asunto: Presenta Plan de Cambio de uso de Suelo en la Finca denominada Montañez ubicada en el Dsto. Yuto Dpto. Ledesma
La Ley N° 5063 “General del Medio Ambiente”, el Decreto Reglamentario N° 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Decreto N° 9067/07, la Ley Provincial N° 5317/2002 de Audiencias Públicas y su modificatoria Ley Provincial N° 6060/2018, el Decreto Provincial N° 6639-PMA/2006, Decreto Acuerdo N° 1599-G/2020, la Resolución N° 000028- G/2020, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N°1886, la Ley Nº5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 1-G/19, y;
CONSIDERANDO
Que, la Evaluación del Impacto Ambiental es un instrumento de política ambiental de fundamental importancia, caracterizado como un procedimiento administrativo destinado a identificar, interpretar y prevenir los efectos que proyectos de obras y/o actividades públicas o privadas puedan tener sobre el ambiente, así lo entendió el dictamen técnico y el dictamen legal que obra en los presentes obrados;
Que, la letra y el espíritu de la Ley Nº 5063 es el de promover un desarrollo ambientalmente sustentable, buscando armonizar la necesidad de proteger el ambiente con la necesidad de promover el desarrollo económico ya que ambos factores hacen al progresivo mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la provincia de Jujuy,
Que, resulta aconsejable diferenciar los proyectos de obras o actividades de mayor o menor impacto ambiental, para someterlos, según ello, a procedimientos de mayor o menor rigurosidad; Resultando necesario incluir en estos procedimientos de evaluación de impacto ambiental, la Participación de la Comunidad Involucrada, mediante la debida publicidad y el moderno mecanismo de las Audiencias Públicas;
Que, en el capítulo denominado “Participación Ciudadana” del Decreto Reglamentario, 5980/06 dispone que la Autoridad de Aplicación deberá convocar a Audiencia Pública, previa a la emisión del “Dictamen de Factibilidad Ambiental” con el fin de consultar a la comunidad interesada sobre el proyecto de obra sometido a evaluación de impacto ambiental. Siendo que la administrada ha realizado presentaciones por sectores de la finca siendo un solo titular, un mismo inmueble y un único pedido el cual es el Cambio de Uso de Suelo de la finca resulta necesario la unificación de todos los expedientes referenciados. –
Que, expresa el artículo 22 del mencionado Decreto que la Audiencia estará presidida por un representante de la autoridad de aplicación y podrán participar funcionarios, asociaciones intermedias, organismos ambientales no gubernamentales,’ representantes de los proponentes del proyecto y cualquier habitante de la provincia con interés justificado.-
Que, de igual manera el o los municipios directamente involucrados, si los hubiere, serán notificados especialmente para que participen en la mencionada Audiencia Pública.-.
Que, corresponde también al Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Desarrollo Biodiversidad y Sustentable designar al “Instructor Coordinador” quien será el encargado de presidir y dirigir personalmente la Audiencia. Pública.
Que, asimismo, deberá el Instructor Coordinador en la Convocatoria, habilitar un “Registro de Participantes” en la que se asentarán los Inscritos numerados por orden cronológico. El mencionado Registro deberá permanecer habilitado hasta 24 horas antes de la Celebración de la Audiencia;
Que, el artículo 9º de la Ley 5317 expresa que el I. C. deberá difundir la convocatoria a la A. P. con una antelación no inferior a los quince (15) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización en: El Boletín Oficial de la Provincia, por lo menos tres (3) veces en los diez (10) días anteriores a la fecha de la audiencia fijada. A través de medios digitales de difusión que utilice en forma habitual el organismo convocante, en donde se mantendrá publicada durante los quince (15) días previos al día de la celebración de la audiencia fijada. Cualquier otro medio que contribuya a una mayor difusión.” (Texto modificado por Ley Nº 6060)
Que, finalmente en dicha publicación se deberá indicar que el Estudio Previo de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en los lugares que fije la Autoridad de Aplicación, para que puedan dirigirse los interesados, –
Que, por Resolución N° 407-2022 SByDS, de fecha 08 de noviembre de 2023, se había convocado a Audiencia Publica con el fin de dar tratamiento al proyecto, la cual fue suspendida por el dictado de Resolución 426-2022-SByDS, de fecha 25 de noviembre de 2023, que a esta altura y habiendo solicitado el administrado resulta necesario fijar AUDIENCIA PUBLICA;
Por ello;
EL SR. SECRETARIO DE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- CONVOCAR a AUDIENCIA PUBLICA, la que tendrá por objeto consultar a la Comunidad interesada sobre EL PEDIDO DE PLAN DE CAMBIO DE USO DE SUELO con destino agrícola solicitado por el Sr. Juan Facundo Montañes, en carácter de propietario de la finca denominada “Montañes”, individualizada Matricula E-19352, Padrón E-15355, ubicada en el Dsto, Yuto, Dpto. Ledesma, sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental por la autoridad de aplicación provincial.-
ARTICULO 2º.- La Audiencia Pública convocada se llevará en El Salón de Punto Digital sito en calle Bustamante N° 364 de la Localidad de Yuto, Dpto. Ledesma, Provincia de Jujuy, el día 19 de diciembre de 2023, a horas 10:00. Se hace saber que su procedimiento se regirá por las disposiciones de la Ley N° 5317, y su modificatoria Ley Provincial N° 6060/2018; el Decreto Reglamentario N° 5980/06 de la Ley 5063° y las normas de funcionamiento que como Anexo I, forman parte de la presente.-
ARTICULO 3º.- Conforme lo autoriza el artículo 2º de la ley Nº 5317, DESIGNESE como “INSTRUCTOR COORDINADOR” al Sr. Director de Bosques y Manejo y Uso de Suelo dependiente de la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Jujuy; quien será el encargado de presidir y dirigir personalmente la Audiencia. Pública, debiendo para ello dar fiel cumplimiento a las expresas disposiciones de la Ley 5317 de Audiencias Públicas y del Decreto Reglamentario 5980/06.-
ARTICULO 4º.- Designar como Instructores Administrativos y Consultores a los siguientes profesionales: Jorge Alfredo Cruz y Gabriel Hernán Duarte. –
ARTICULO 5º.- En cumplimiento de lo establecido por el Art. 9 de la norma citada y por los fundamentos esgrimidos en los considerandos, difundir la Convocatoria a Audiencia Pública, con una antelación no inferior a los quince (15) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización en: El Boletín Oficial de la Provincia, por tres (3) veces en diez (10) días anteriores a la fecha de la audiencia fijada. A través de medios digitales de difusión del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, se mantendrá publicada durante los quince (15) días previos al día de la celebración de la audiencia fijada. En diarios de circulación de la Provincia, así también la emisión en radios locales.-
ARTICULO 6º.- Quienes deseen incorporarse como participantes de la Audiencia Pública deberán realizar sus presentaciones de conformidad a los art. 10 y 11 de la Ley N° 5317, hasta el día 19 de diciembre de 2023 en la oficina Administrativa Habilitada en Sede del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, sita en calle Republica de Siria N° 147 del Barrio Gorriti de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, de Lunes a Viernes en el horario de 08:00 a 13:00 hs., o mediante el correo reo electrónico desarrollosustentablejujuy@gmail.com, debiendo consignar todos los datos personales, como también teléfono de contacto, mail. Todos los antecedentes y la documentación que dieren origen a la AUDIENCIA PUBLICA convocada se encuentran agregados en el Expte. De referencia, en Sede del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, de Lunes a Viernes en el horario de 08:00 a 13:00 hs.-
ARTICULO 7º.- Solicitar a la Legislatura de la Provincia de Jujuy, a fin de que afecte personal del cuerpo de taquígrafos, para que en virtud de lo establecido por el Art. 17 de la Ley 5317, labren versión taquigráfica de lo acontecido en la Audiencia Pública. A Escribanía del Gobierno de la Provincia de Jujuy, a fin de que se sirva afectar personal del cuerpo de escribanía a fin de labrar acta de lo acontecido. Al Boletín Oficial a fin de que proceda a la publicación de la presente resolución por tres veces en diez días. A la Dirección de Educación y Comunicación Ambiental del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a fin de que proceda a la publicación y difusión de la presente Resolución. –
ARTICULO 8º.- Publicar en el Boletín Oficial, y demás medios de comunicación. Comunicar mediante nota al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia, a la Secretaria de Calidad Ambiental, Cumplido agréguese en autos a fin de proseguir con el presente proceso.-
Ing. Agr. Martínez Miguel A.
Sec. De Biodiv. y Des. Sust
ANEXO I
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 1º.- Habilitar el REGISTRO DE PARTICIPANTES de la AUDIENCIA PUBLICA CONVOCADA para poner a consulta de la Opinión Pública, EL PEDIDO DE PLAN DE CAMBIO DE USO DE SUELO con destino agrícola solicitado por el Sr. Juan Facundo Montañes, en carácter de propietario de la finca denominada “Montañes”, individualizada Matricula E-19352, Padrón E- 15355, ubicada en el Dsto. Yuto, Dpto. Ledesma, sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental; desde el día 30/11/2023 al 18/12/2023 inclusive.-
ARTICULO 2º.- Sin perjuicio de las publicaciones ordenadas en cumplimiento de lo establecido por el artículo 9º de la ley Nº 5317, la presente Convocatoria a Audiencia Pública se difundirá por todos los medios que contribuyan a su mayor conocimiento por parte de la población.-
ARTICULO 3º.- Los participantes de la Audiencia Pública deberán realizar su inscripción en el Registro habilitado al efecto y presentar sus opiniones, por escrito, sobre el tema a debatir, Acompañando las pruebas o documentaciones con que cuenten, solicitando la producción de pruebas respectivas, hasta el día 19 de diciembre de 2023 inclusive, o primer día hábil siguiente, si este fuera declarado inhábil, en la oficina Administrativa Habilitada en Sede del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, sita en calle Republica de Siria Nº 147 del Barrio Gorriti de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, de Lunes a Viernes en el horario de 08:00 a 13:00 hs., de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 hs.-
ARTICULO 4º.- Los participantes deberán constituir domicilio legal en un radio de tres (3) Kilómetros del asiento de la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, donde serán válidas todas las notificaciones.-
ARTICULO 5º.- Podrán ser participantes toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas participarán por medio de sus representantes legales, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado.-
ARTICULO 6º.- La Oficina Administrativa facilitará a los interesados un FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN para su participación en la Audiencia Pública, en el que consignarán todos los datos requeridos; entregando un CERTIFICADO DE INSCRIPCION en el que constara el número de inscripción en el Registro de Participantes, que es el mismo que le corresponderá en su Exposición en el transcurso de la Audiencia Pública y la recepción de informes y documentos.-
ARTICULO 7º.- Tanto el expediente de la Convocatoria a Audiencia Pública, en el legajo de copias, como la documentación técnica respectiva se encontrará a disposición de los interesados para su consulta en la Oficina Administrativa habilitada al efecto.-
ARTICULO 8º.- Conforme lo establecido en el artículo 15 de la ley 5317, los participantes de la Audiencia Pública formularán sus conclusiones, según el Orden del Día que confeccionará el Instructor Coordinador, en los términos del artículo 14º de la mencionada ley, y por el término de quince (15) minutos. Aquellos que requieran de un tiempo mayor, deberán solicitarlo al momento de la inscripción en el Registro habilitado a tal efecto y justificar su pedido, el que será resulto por el Instructor Coordinador.-
Ing. Agr. Martínez Miguel A.
Sec. De Biodiv. y Des. Sust
11/13/15 DIC.-